Apreciados, adjunto el artículo que amablemente nos ha publicado la revista Tendiendo puentes, que la Asociación de Nacionales Españoles Residentes en USA (ANREUSA) ha publicado este mes de Febero. Os invito a que accedáis a la misma a través del siguiente enlace, por contener la misma interesantes artículos relativos al Impuesto sobre Sucesiones en España.
http://www.anreusa.org/febrero2014.html
¿Y QUE SERÁ DE ÉL?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ese gran enemigo del expatriado. Desigualdades entre ciudadanos de distintas CCAA y posible vulneración de los principios rectores de la Unión Europea.
Continuando con el presente ciclo relativo a la fiscalidad del expatriado y por unanimidad escogido por redactores y editores, nos detendremos y le dedicaremos un capítulo entero al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, principalmente al primero de ellos. Nuestra exposición crítica al mismo, no se centrará tanto en su regulación y costes sino en como un mismo Impuesto, definido como «de naturaleza progresiva», puede ser aplicado de forma tan distinta dependiendo de la condición de residente o no residente del heredero, e incluso de forma tan desigual entre los propios residentes de distintas CCAA dentro de nuestro País.
Para la exposición de estas desigualdades y soluciones, permítanme que exponga un caso real donde tuvimos la oportunidad de asesorar. Se trataba de una sucesión de un español que había fallecido, dejando como únicos herederos tres hijos con nacionalidad española, si bien con tres realidades fiscales bien distintas. Uno de ellos, residente fiscal en Madrid, el otro residente fiscal en Oviedo y el otro residente fiscal en Berlín como consecuencia de una expatriación por motivos laborales. El padre, por testamento, había dejado su herencia a cada uno de los tres herederos por partes iguales, sin ser conocedor de la desigualdad que el Impuesto causaría en las cuotas hereditarias netas una vez descontado el Impuesto sobre Sucesiones.
El resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como muchos de los lectores habrán presagiado, nos descubrió dos desigualdades manifiestas que mediante el presente artículo trataremos de analizar, quizás cuestionar y en último caso dejaremos que sea el propio lector el que saque las conclusiones que estime oportunas.
Concretamente, las desigualdades fueron que el Ovetense pago más que el Madrileño y que el no residente en España, pagó todavía más que los otros dos residentes fiscales en España.
Al respecto, conviene recordar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas en cuanto a su rendimiento y desarrollo normativo. Ello, generó a principios de los 2.000 una lucha fraticida para ver que Gobierno Autonómico era capaz de reducir más la carga tributaria de sus ciudadanos en el ámbito de este impuesto.
Con los años, pocas han sido las CCAA que no han prácticamente eliminado el Impuesto para sus ciudadanos; si bien en los últimos meses se ha detectado que algunas CCAA que habían prácticamente eliminado el impuesto, recientemente se plantean el camino inverso, sea el caso de Cataluña, cuya revisión del ISD es inminente.
Debemos tener presente que la normativa aplicable en casos de sucesiones mortis causa depende de la residencia fiscal del heredero en una Comunidad Autónoma u otra, y ésta viene determinada de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Según la misma, seremos residentes a efectos del ISD en la CCAA donde hayamos permanecido más tiempo durante los últimos 5 años inmediatos anteriores a la defunción del causante.
Por otra parte, la norma establece que el no residente fiscal español, deberá tributar por obligación real de contribuir, debiendo aplicar la normativa contenida en la Ley 29/1987 sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; no pudiendo beneficiarse de la normativa más favorable de cualquiera de las CCAA, pese a haber residido en alguna de ellas con anterioridad.
Ante este marco normativo heterogéneo y desigual, que algunos calificarán de anticonstitucional y contrario a los principios de la UE, cabe plantearse constructivamente las siguientes preguntas:
¿Que ocurre cuando un residente español, como consecuencia de una expatriación pierde la residencia fiscal por un año, produciéndose en ese momento la defunción de un ser querido?
¿Resulta comprensible que, como consecuencia de su expatriación tan necesaria para su futuro y el del país, deba tributar por el ISD bajo la norma estatal, mucho más gravosa que la de cualquier CCAA?
¿Es constitucional que, dentro de un mismo estado, existan tan distintas regulaciones del ISD que objetivamente generen tales desigualdades?
En definitiva, lo que cabría plantearse es si realmente nos encontramos ante un Impuesto progresivo, como así se define el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si el mismo vulnera los principios rectores de la UE y ya por último y puestos a plantear dudas, si tal Impuesto debería ser derogado, unificado o revisado para evitar tales desigualdades.
Actualmente, por suerte para unos y desgracia para otros, el Impuesto sobre Sucesiones tal como está configurado, está abocado al fracaso en tanto él mismo pende de dos decisiones judiciales de gran transcendencia, cuales son, por un lado la Cuestión de Inconstitucionalidad instada por el Tribunal Supremo a raíz de la norma Valenciana y por la otra la Denuncia de la Comisión Europea a España formulada ante el Tribunal de Justicia de la UE, por vulneración de los principios rectores de la UE, ambas como decíamos, pendientes de resolución pero que probablemente acabaran con el sistema de desigualdades actuales, prueba de ello, la reciente Comisión de Expertos promovida por el Gobierno encargada de analizar, revisar y en su caso reformular el actual Impuesto sobre Sucesiones en España.
Ante esta incertidumbre acerca de la configuración futura del Impuesto, los expertos aconsejan recurrir las liquidaciones emanadas de las distintas administraciones a la espera de las resoluciones del Constitucional y de Luxemburgo que abrirán, probablemente, la opción de recuperación del impuesto satisfecho en exceso bajo este sistema actual cuya última calificación dejamos a criterio de los lectores.
Jordi Vilardell
Socio responsable Dpto. Fiscal Barcelona
UHY Fay & Co