Estos últimos días, se habla mucho de la Resolución de fecha 6 de noviembre del TEAC 00/3972/208 en unificación de doctrina que trata la carga probatoria de las dietas satisfechas a los trabajadores.
Mediante esta breve nota, no vamos a analizar el contenido de la misma, en tanto ya existen muchos artículos que exponen de manera clara los nuevos criterios, en cuanto a la carga probatoria se refiere.
Nos interesa únicamente abrir un debate en cuanto a la siguiente cuestión:
¿No aplicaría toda la Doctrina del TEAC también en materia de acreditación de 7p y carga de la prueba?
Gracias TEAC por la resolución…
Jordi Vilardell Casas
Director Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados.