Tribunal de Justicia de Castilla – León de fecha 31 de Julio de 2014.
Interesante Sentencia relativa a trabajos intragrupo y aplicación 7p.
El trabajador alega que los servicios prestados para la empresa extranjera perteneciente al grupo, consistían en funciones tendentes a organizar y apoyar a la administración y analizar las operaciones de la empresa X. S.A. buscando ineficiencias, aportando sus conocimientos y amplia experiencia en el campo administrativo con el fin de mejorar la gestión empresarial y posición económica de la misma, así como generar y desarrollar el negocio de X. S.A.
Por su parte, la Administración defendía la inexistencia de valor añadido en tanto los servicios prestados por el interesado con ocasión de los desplazamientos se encuadrarían en cualquier caso dentro de las funciones propias del puesto de trabajo que ocupa el trabajador en la empresa española. Asimismo, la Administración justifica igualmente su negativa a la aplicación del 7p en tano la retribución económica percibida durante su estancia en el extranjero fue la misma que la que le hubiera percibido en caso de haber permanecido en España, lo que pone de manifiesto que su trabajo en el extranjero se enmarca dentro de las funciones propias de su puesto de trabajo en el ámbito del grupo empresarial, sin que por ello haya percibido retribución adicional alguna por un coyuntural valor aádido generado a favor de la empresa radicada en el extranjero.
El Tribunal, sentencia que se trata de una prestación de servicios intragrupo que supone una utilidad para la entidad no residente X. S.A. por cuanto las funciones desarrolladas son susceptibles de generar una ventaja o utilidad en la entidad destinataria, en la medida que además de responder a necesidades identificadas de ésta, los servicios poseen un indudable “ interés económico”, de modo que en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o la hubiera ejecutado ella misma internamente.