La Sentencia referida, la cual no vamos a entrar a analizar (ya lo han hecho compañeros de manera brillante) por cuanto poco podríamos añadir al respecto; abre las puertas a una segunda oportunidad en tanto se nos plantea la posibilidad de abrir expedientes paralelos de solicitud de devolución de ingresos indebidos y con intereses de demora (a diferencia de lo que ocurre con los expedientes de rectificación).
Ello es así es tanto el Supremo ha interpretado, en nuestro modo de ver de forma absolutamente errónea y en este sentido lamentamos que la tesis del Abogado del Estado, no hayan sido estimadas (personalmente las suscribo en su integridad) el concepto de ausencia esporádica. De hecho y en lo aquí nos atañe, no el concepto en sí, sino todo lo relativo a la necesidad de acreditar la residencia fiscal en otro país para que dichas ausencias dejen de considerarse “esporádicas”, abre múltiples vías para la reclamación de retenciones soportadas en España, en periodos de desplazamiento o expatriación al extranjero.
De la Sentencia del Supremo, se infiere que dado que la ausencia por motivos objetivos (más de 6 meses en el extranjero) ha dejado de ser esporádica, no resulta necesaria en ningún caso la acreditación de la residencia en otro país para perder la consideración de residente fiscal en España. Repito que en mi opinión ello abre las puertas a desimposiciones flagrantes y por ende, bien haría el legislador de revisar el concepto de Residencia Fiscal.
En tanto entiendo que la interpretación del Supremo merece más respeto que la de un humilde servidor, vamos a tratar a continuación de exponer como los 7p desestimados o no intentados por carencia de justificantes, puedes beneficiarse de esta interpretación; a la vez que a los asesores se nos plantea la opción de solicitar devoluciones como no residente en vez de 7p dando por supuesta la residencia fiscal española.
Y la exposición es muy simple: Somos no residentes y no debemos acreditarlo.
La anterior afirmación debe ser absolutamente matizada en tanto existen otras circunstancias que atraen la residencia fiscal española. En definitiva, podemos acotar ya en este momento los posibles 7p que pueden beneficiarse de la Sentencia del Supremo.
De hecho, ya existen pronunciamientos de Administraciones Tributarias que ante solicitudes de 7p argumentaban la no residencia por estancia en el extranjero por más de 6 meses. Ante estos casos, y ante la necesidad de aportar certificado fiscal de otro país, alegamos las numerosas consultas de la DGT al respecto de la falta de acreditación. En este sentido resulta esencial ver como la DGT resolverá las próximas consultas al respecto.
Como decíamos, los contribuyentes que podrán beneficiarse de dicha Interpretación serías los siguientes:
- Solteros
- Casados en el caso que el cónyuge se haya desplazado.
- Sin patrimonio considerable en España.
- Estancia de más de 6 meses en un ejercicio natural en el extranjero de forma continuada. En este punto, entendemos la interpretación del supremo no puede o no debería hacerse extensible a desplazamientos que, pese a sumar más de 183 días, lo hubieran sido a distintos países.
- Dentro del periodo de prescripción A fecha de hoy ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.
Al respecto conviene advertir que el camino puede ser largo y siempre habrá que tener muy claros los efectos colaterales que dicha consideración de no residente, pudiera tener en el contribuyente. Principalmente estamos pensando en alquileres provenientes de inmuebles ubicados en España los cuales serán gravados sin opción de deducción de gastos en tanto no acreditemos la residencia fiscal en otro país de la UE.
Lo que subyace en la Resolución del Supremo es la no obligatoriedad de presentar certificado fiscal en casos de no sujeción cual es precisamente el presente.
Para poder gestionar estas reclamaciones, desde Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados hemos iniciado la gestión de dichos expedientes y para ello pueden solicitar más información en el apartado Reclamaciones / 7P Desestimados, siendo necesario el simple y fácil registro al Blog. Automáticamente les enviaremos nuestro cuestionario para proceder con la revisión de su expediente y analizar las posibilidades de explorar esta vía que nos abre el Tribunal Supremo.
Igualmente pueden contactar con nosotros por mail o por teléfono.
Jordi Vilardell Casas
Director Jv-Fex Fiscalidad & Expatriado