Referencias a las cuestiones más conflictivas y su tratamiento actual. En especial, mención el sector de la aviación: pilotos, comandantes y tripulación de cabina.
Cada año se hace más difícil vaticinar como se comportará la AEAT en relación con la exención por trabajos realizados en el extranjero en aplicación del articulo 7p de la Ley 35/2006.
Para empezar – ya viene siendo habitual – debemos indicar que ningún cambio ha experimentado la norma, por lo que debemos seguir “tirando” de Doctrina y Jurisprudencia, para ir cerrando aspectos conflictivos de aplicación de la exención.
Por todo ello, los requisitos siguen siendo los mismos: residencia fiscal española, trabajos realizados en el extranjero, en beneficio de una entidad no residente y en un país con el que España tenga firmado CDI o existe un impuesto análogo al IRPF.
Si alguien me pidiese si estamos mejor este año a el anterior en materia de 7p, debería decir que a nivel de Jurisprudencia estamos infinitamente mejor que el año pasado, si bien ciertas Delegaciones se resisten a aplicar la exención de acuerdo con los nuevos pronunciamientos.
A continuación, y ante el inminente inicio de la campaña de IRPF, procederemos a analizar brevemente los siguientes aspectos de especial transcendencia a tener en cuenta:
- Afianzamiento criterios del Tribunal Supremo en materia de días de desplazamiento y tránsito.
- Importante – aunque ha pasado algo desapercibida – resolución del TEAC de fecha 22 de septiembre de 2021.
- Derecho de opción entre régimen de excesos y 7p.
- Administradores y consejeros.
- Especial situación en Madrid.
- Especial referencias a pilotos y tripulación de cabina en expedientes abiertos en Canarias y Andalucía.
En relación con la primera cuestión, finalmente y transcurridos varios meses desde la Sentencia de 25 de febrero de 2021 del Tribunal Supremo, podemos afirmar que todas las administraciones han aceptado el criterio del Supremo, motivo por el cual el cómputo de los días de desplazamiento no deberían ser ya un escollo, pudiendo el contribuyente computar todos aquellos días en los que, en mayor o menor medida haya estado en el extranjero, desplazándose o trabajando. Para más información leer post.
Actualmente, en un mundo digital en constante expansión donde algunos profesionales tratan de alardear en redes de logros como si no tuvieran abuela, siempre jaleados por sus seguidores más fieles – sólo hay que ver todo lo sucedido con el modelo 720 y el vergonzoso espectáculo de algunos compañeros al respecto, sin desmerecer en ningún caso lo que han conseguido que es ejemplar – resulta sorprendente que la Resolución del TEAC de fecha 22 de septiembre de 2021 haya pasado tan desapercibida, más cuando en ella, el Tribunal introduce dos pronunciamientos esenciales para los que nos dedicamos a tratar de defender la aplicación de la exención. En este sentido, y si bien no es nuevo, el TEAC ha dictaminado que no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente para la que se prestan los servicios; a la vez que ha dejado claro que no existen pruebas tasadas y que las resoluciones en materia de 7p, no pueden dar un resultado contrario a la lógica, a la letra de la ley o, en general, a los criterios hermenéuticos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 LGT, reiterando que es claro que no cabe exigir para el disfrute de la exención, requisitos no previstos en la norma.
Existe otra cuestión pendiente de resolución y de especial trascendencia en materia de 7p, cual es la presunta “opción” que existe con la exención 7p y el régimen de excesos. En este sentido – desde JVFEX tenemos recurridos varios expedientes en sede de Tribunal Superior de Justicia – la AEAT mantiene la existencia de una verdadera opción tributaria en los términos del artículo 119 de la LGT que impide que, una vez presentada la declaración de IRPF aceptando, tácitamente en opinión de la AEAT, la aplicación del régimen de excesos aplicado por la empresa – valga la pena recordar, sin conocimiento muchas veces del propio trabajador – no puede modificarse. Pues bien, en relación con este asunto debemos esperar resoluciones inminentes de nuestros Tribunales que esperemos trasladen sus conclusiones en materia de BINS a este supuesto específico de aplicación de la exención y que abriría las puertas a reclamaciones masivas de contribuyentes que sin saberlo aceptan cada año un régimen de excesos “impuesto” que no les resultó óptimo habida cuenta que el 7p les era mucho más ventajoso. Sirva como ejemplo los militares en misiones internacionales. Para más información recomendamos leer nuestro post al respecto plenamente vigente. Ir a post.
Debemos igualmente tener en cuenta una cuestión esencial cual es la aplicación de la exención a administradores y consejeros que actualmente tenemos pendiente de resolución en el Tribunal Supremo. Al respecto de esta cuestión tan controvertida, adjunto enlace a nuestro último post donde analizamos con detenimiento esta cuestión. Ir a post.
Pongamos que hablo de Madrid. Madrid, preciosa ciudad, pero probablemente la peor plaza para lidiar actualmente con el 7p. Y es que el TEAR desde hace más de 2 años desestima todas las reclamaciones relacionadas con la exención, alegando siempre, en síntesis: falta de prueba. Es tan flagrante la actuación del TEAR de Madrid que incluso desestima sin complejos supuestos pacíficos de la exención como lo serían expedientes de contribuyente trabajando para clientes finales. Cerca probablemente de la prevaricación, esperamos que los pronunciamientos en tromba que se esperan del del TSJ de Madrid – sólo desde JVFex tenemos pendientes de fallo más de 50 – acaben con esta actuación arbitraria del TEAR que bien podría tener cabida en el artículo 404 del Código Penal y que no hace más que justificar la actuación de la Administración. Hasta que el TSJ ponga freno a esta arbitrariedad, armarse de paciencia y recurrir.
Y ya puestos a hablar de actuaciones arbitrarias, que decir de las Administraciones de Canarias y alguna de Andalucía que han cerrado las puertas – en base a una construcción jurídica ad hoc del término centro de trabajo – a todos los pilotos y tripulantes de cabina que pretenden, como sus compañeros del resto del país – aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero. Resulta sorprendente como todos los expedientes – incluidos sorprendentemente los de Madrid – que afectan a personal de Vueling o Ryanair, se estimen sin demasiados problemas – ya hemos hecho desde JVFex el trabajo sucio – pero las administraciones referidas se empecinen en denegarlo. De hecho, no hace mucho un funcionario de Canarias, le soltó a uno de nuestros clientes: “ya les puedes decir a tus amigos pilotitos, que aquí en Canarias no se aplica el 7p”. Como no puede ser de otra manera, estas cuestiones ya se encuentran pendientes de resolución en el TSJ de Canarias, por lo que esperamos también poder ir solucionando este problema. Ídem en Andalucía.
Finalmente y como siempre, agradecer a lectores, clientes y compañeros vuestra confianza y en el caso que alguien se haya podido sentir ofendido por el comentario relativo a la publicidad que se ha hecho del 720 y la reciente Sentencia del TSJUE, sólo puedo que pedir disculpas y en todo caso reiterar y ensalzar el gran trabajo que se ha hecho al respecto. Todo ello sin perjuicio de que mantengo y mantendré que el reconocimiento en la profesión se obtiene por el trabajo diario que agradecen nuestros clientes, más allá de logros concretos o de premios sin contenido e impostados, tan apreciados actualmente y que nos inundan las redes sociales cuando se hacen públicos.
No olvidemos que el éxito y la gloria son efímeros y el paso del tiempo caprichoso…
Jordi Vilardell Casas.
Socio y director.
JVFex Fiscalidad & Expatriados.