Recientemente, se ha iniciado el último mes para proceder a realizar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2015, a la vez que prescribe el derecho a solicitar la rectificación del IRPF 2011 en aplicación del 7p.
Es por ello, que mediante el presente artículo, procedemos a exponer las pautas y el procedimiento a seguir para recuperar dichas retenciones practicadas en exceso, dada la aplicabilidad de la exención a nuestro caso. En relación a los requisitos para aplicar la exención, nos remitimos a nuestro post recientemente actualizado de fecha 5 de octubre de 2015. Ir a artículo.
1.- Como paso previo, entendemos siempre necesario proceder a realizar el cálculo de nuestra declaración, con o sin aplicación de la exención. Ello es así en tanto, siempre que la declaración resulte a devolver sin la exención, recomendamos solicitar la devolución y en cuanto ésta esté abonada, empezar el procedimiento de rectificación de declaración. Con ello, nos ahorraremos demoras en las devoluciones pacíficas a la vez que nos ahorraremos posibles expedientes sancionadores derivados de solicitar presuntamente indebidas devoluciones.
2.- Tanto si procedemos a rectificar los rendimientos del trabajo en la declaración o bien iniciamos el correspondiente expediente, deberemos proceder a preparar un escrito mediante el cual, deberemos:
- Exponer que nos corresponde la aplicación de la exención.
- Exponer los cálculos de la exención.
- Exponer los países y empresas destinatarias de nuestros trabajos.
- Aportar justificantes en prueba del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.
En relación al referido escrito, debemos indicar que resulta esencial poder disponer de un buen certificado por parte de la empresa, a la vez que deberemos ya aportar referentes doctrinales y jurisprudenciales en defensa de la exención. En relación al certificado, nos remitimos a nuestro post de fecha 29 de octubre de 2015. Ir a artículo.
3.- Una vez presentado el escrito, deberemos estar atentos a la comunicación que nos llegará de hacienda y que fundamentalmente será un requerimiento o directamente ya la propuesta de liquidación provisional o bien de resolución de rectificación de autoliquidación.
Como indicábamos en nuestro post de fecha 2015, esta fase resultará esencial para la correcta defensa de la exención en tanto deberemos revisar los motivos que pudiera utilizar la Administración para denegar la exención. Asimismo, será este momento el adecuado para solicitar documentación adicional a la empresa en defensa de la aplicación del 7p.
Asimismo, recientemente hemos puesto a disposición del lector y profesionales un escrito marco para poder proceder en estos expedientes. Ir a artículo.
En tanto fase crucial dentro de la reclamación del 7p, no nos hemos cansado de repetir en estos últimos dos años y medio, la necesaria, por no llamar obligada, asistencia de un profesional altamente cualificado en esta materia. No debemos olvidar que la Administración es extremadamente beligerante y restrictiva en lo que a la apreciación de los requisitos se refiere, por lo que muchos de los expedientes iniciados por el contribuyente y defendidos por éste mismo, acaban siendo desestimados o bien traspasados a profesionales en última instancia, donde el margen de maniobra que tenemos, ya no es el mismo que en el caso de defender el expediente desde un principio. Asimismo, el contribuyente debe tener presente que probablemente los honorarios del profesional, serán más elevados para el caso de defender el expediente en el TEAR que no defender el asunto desde un principio con el TEAR incluido. Así las cosas y para poner un ejemplo, desde Jv-Fex Fiscalidad del Expatriado incorporado a TGG Legal desde enero, siempre ofrecemos unos honorarios fijos de asistencia muy reducidos en el caso de poder gestionar el expediente desde un principio a los que luego sumamos unos variables en función del éxito y únicamente para el caso de obtención de los mismos.
4.- Presentadas nuestras alegaciones, será el momento de esperar la resolución de la Administración, contra la que podremos interponer Recurso de Reposición o directamente Reclamación Económico – Administrativa.
Debemos siempre tener presente que, si bien la reposición puede demorar la resolución del expediente, en muchos casos resulta muy conveniente para poder fijar la postura de la Administración Tributaria, que luego nos servirá para ganar el expediente en el Tribunal. En todo caso, será el profesional, el que determinará la conveniencia o no de apurar la reposición, no olvidemos recurso potestativo en tanto podemos acudir directamente al Tribunal.
5.- Finalmente y en el caso de ser necesario, siempre nos quedará la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Ordinaria, si bien ello debemos entenderlo como una fase extraordinaria en tanto un procedimiento bien defendido en fase administrativa, debería terminar en el TEAR con la estimación de nuestras pretensiones, tal como así nos viene sucediendo en Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados.
6.- Finalmente, y como siempre exponemos a lectores y clientes, debemos tener presente que estos procedimientos pueden demorarse más de 3 años, por lo que deberemos ser pacientes y confiar en el profesional que hayamos escogido.
Jordi Vilardell
Socio Director Jv-Fex Fiscalidad del Expatriado
Socio Responsable Dpto. Movilidad Internacional de Trabajadores en TGG Legal.