Tributación exención 7p. Después de 4 años de trabajo, hemos decidido publicar las 77 preguntas más habitual junto con sus respuestas, en materia de la Exención por trabajos realizados en el extranjero (Artículo 7p). Es por ello que junto con mi equipo y en especial con Didac Del Pozo de RSM, hemos preparado este artículo que esperemos sea de utilidad a todos aquellos que deben lidiar con la AEAT y el 7p.
Dichas preguntas las hemos agrupado en 8 apartados:
- De la residencia fiscal.
- De la obligación de declarar.
- Acerca del 7p.
- De los requisitos exigidos por la norma.
- Del cómputo de la exención.
- Del procedimiento.
- De la aplicación sectorial
- De la aplicación por parte de la empresa.
Apartado 1º. De la residencia fiscal española:
1.- ¿Quiénes se consideran residentes fiscales en España?
De acuerdo con la normativa del IRPF (artículo 9 Ley 35/2006), tendrán la consideración de residentes fiscales en España, aquellos contribuyentes personas físicas que, o bien permanezcan más de 183 días en territorio español durante un año natural o bien radique en España su núcleo principal de intereses o actividades económicas.
Dicho lo anterior, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado e hijos menores de edad que dependan de aquél.
2.- ¿Puede destruirse la presunción anterior?
Técnicamente se trata de una presunción que admite prueba en contra, si bien resultará muy difícil poder justificar una residencia fiscal para dos miembros de la familia, más si existen descendientes comunes.
3.- ¿Cómo tributa un residente fiscal español?
Los residentes fiscales españoles tributan por renta mundial. Ello implica declarar en España todos los rendimientos y ganancias patrimoniales, ya se hayan generado en España o en el extranjero, con el límite que los Convenios de doble imposición y normativa comunitaria establezcan.
4.- ¿Cómo tributan los no residentes?
Los no residentes únicamente tributan en España por los rendimientos de fuente española así como las ganancias patrimoniales originadas en España. Ello igualmente con el limite que imponga la normativa internacional.
5.- ¿Es posible ser residente fiscal en dos países distintos?
En principio debemos decir que no es posible que un mismo contribuyente sea residencia fiscal en dos países distintos. Sí podría suceder que dos Estados consideraran residente fiscal a un mismo contribuyente, sin embargo, siempre existirá una regla que permita determinar en qué estado tendrá la residencia fiscal el contribuyente. Nos referimos al artículo 4.2 de los Convenios de Doble Imposición. En caso de falta de convenio, si podrían existir dualidades de residencia fiscal con la consiguiente posible imposición.
6.- Si soy no residente, ¿es posible aplicar la exención?
La exención 7p) es aplicable únicamente a los contribuyentes que cumplen los requisitos y que presentan la declaración de IRPF, no siendo por tanto aplicable a no residentes que obtienen rentas en España.
7.- ¿Qué ocurre si siendo no residente me han retenido como a un residente?
En estos supuestos, deberemos presentar una declaración anual modelo 210, solicitando la devolución de las retenciones practicadas como residente. Para ello deberemos aportar un certificado de residencia fiscal de otro país para justificar la no residencia. Asimismo, deberemos justificar que los rendimientos no han sido obtenidos en España.
8.- ¿Qué es el modelo 147?
El modelo 147 es un modelo tributario que habilita a la empresa a retener como residente a un trabajador. antes de que éste pueda acreditar en España su residencia fiscal. Se solicita cuando un no residente viene a España en el primer semestre y se prevé que adquirirá la residencia fiscal en España.
9.- ¿Qué es el modelo 247?
El modelo 247, pretende lo contrario que el 147, es decir: poder considerar a un no residente como tal a efectos de retenciones antes de que éste pueda facilitarnos un certifico fiscal de otro país. Se solicita cuando un residente se desplaza al extranjero durante el primer semestre y se prevé que adquirirá una nueva residencia fiscal.
Apartado 2º. De la obligación de declarar en el IRPF:
10.- ¿A partir de qué ingresos es obligatorio presentar la declaración de la renta?
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas, residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En este sentido, existe otro límite fijado en 12.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
11.- ¿Se ve alterado este límite como consecuencia de la aplicación del 7p?
El límite no se ve alterado si bien pudiera suceder que un desplazado con un salario hasta 82.100€ no tendría obligación de tributar en España. Estamos pensando en trabajadores contratados en el extranjero que podrían dejar exentos 60.100€ y dado que el resto no llegaría a los 22.000, no habría que declarar.
Apartado 3º. Acerca del 7p (Exención por trabajos realizados en el extranjero):
12.- ¿Qué es el 7p?
El 7p es una exención que encontramos en la Ley del IRPF, la cual permite dejar de tributar hasta 60.100€ cada año en el caso que hayamos trabajado en el extranjero en beneficio de una empresa extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero.
13.- ¿Cuál es el origen de la exención 7p)?
La finalidad perseguida por la exención 7p) es la de favorecer la competitividad de las empresas españolas, así como su internacionalización, pudiendo éstas ofrecer incentivos fiscales a sus trabajadores desplazados.
14.- Ejemplos del ahorro por el 7p. ¿Existen simuladores que calculen en ahorro que nos puede suponer la aplicación del 7p?
No existen simuladores a disposición del usuario, si bien el interesado puede revisar en el siguiente link de manera aproximada las devoluciones que le corresponderían sabiendo el salario y las semanas de desplazamiento.
15.- ¿Dónde se encuentra regulado el 7p?
Como su propio nombre indica, la exención se encuentra regulada en el apartado p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto.
16.- Si he estado más de 183 días en el extranjero, ¿Puedo presentar la declaración de la renta acogiéndome a la exención?
La estancia durante 183 días o más en otro u otros países, no le hace a uno necesariamente no residente, en tanto si el núcleo principal de sus intereses económicos y personales se mantiene en España, puede entender que se es residente en España.
Por tanto, y siempre que no aportara un certificado de residencia fiscal de otro país, sí se podría presentar la declaración de la renta acogiéndose a la exención. Al respecto hay que recordar que se pueden beneficiar de la exención trabajadores desplazados durante años, siempre y cuando no se adquiera la residencia fiscal en otro país. Ello será posible únicamente en el supuesto de mantener la familia en España.
17.- ¿Pueden denegarme la exención por estar más de 6 meses desplazado?
No. Debemos tener en cuenta que hasta que el contribuyente no aporta un certificado de residencia fiscal de otro país, mantiene el estatus de residente fiscal. En este sentido. Hay que tener en cuenta, que en caso de una inspección tributaria (no comprobación) ésta si pudiera concluir la no residencia pese a la inexistencia de certificado. Ello en todo caso, implicaría la devolución automática de las retenciones soportadas, siempre que pudiéramos justificar que el trabajo se ha realizado en otro país.
18.- En el anterior supuesto ¿deberían pagarse impuestos en el país de destino?
Al respecto, debemos indicar que, en términos generales, siempre que estemos trabajando más de 6 meses en otro país, será necesario tributar en dicho país. En este sentido conviene siempre revisar el Convenio de Doble Imposición, así como la normativa interna del país de destino.
19.- ¿Sobre qué rendimientos puede aplicarse la exención?
La exención 7p) puede aplicarse sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, entendiendo como tales las retribuciones dinerarias y en especie, si bien la Administración Tributaria, en ocasiones deniega la aplicación de la exención para las rentas en especie.
20.- Como autónomo, ¿tengo derecho a aplicarme la exención?
La norma permite la exención a los rendimientos percibidos del trabajo, por lo que en principio la exención no aplicará. Sin perjuicio de lo anterior, en contratos mercantiles cursados con empresas extranjeras, muchas veces estamos en realidad ante contratos laborales, por lo que si pueden probarse las notas que caracterizan la relación laboral, pudiera intentarse la aplicación de la exención a estos falsos autónomos.
21.- ¿Los impatriados (Ley Beckham) pueden aplicar la exención?
Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Impatriados, esta cuestión resultaba discutible si bien hay que tener en cuenta que, en la nueva Ley, los trabajos realizados en el extranjero se entienden con la nueva redacción del artículo 93 como obtenidos en España, motivo por el cual el encaje del 7p parece difícil, al menos en fase administrativa.
22.- ¿Los afectados por la cuarentena fiscal pueden aplicar la exención?
En tanto la normativa establece que “no perderán la consideración de contribuyentes por el IRPF” teóricamente ello nos habilitaría a poder aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero o 7p. El problema surge en el hecho que ambas normas van vinculadas al paraíso fiscal, por lo que no será aplicable el 7p en tanto nos desplacemos a paraíso fiscal.
23.- ¿Dónde declarar la exención en nuestro modelo 100?
Al no existir casilla específica en el modelo 100, para declararla debemos consignar los rendimientos del trabajo ya minorados en la casilla 001, es decir, restándole al total de las retribuciones dinerarias, las retribuciones exentas.
Apartado 4º. De los requisitos exigidos por la normativa:
24.- ¿Cuáles son los requisitos básicos para aplicar la exención?
Los requisitos que debe cumplir el contribuyente que pretende acogerse a la exención son los siguientes: ser residente fiscal en España, desplazarse efectivamente al extranjero, prestar los servicios para una empresa extranjera y que en el país destinatario exista CDI o impuesto análogo al IRPF español. No se puede aplicar cuando el país de destino es un paraíso fiscal.
25.- Si el trabajo es realizado desde España, pero para una empresa extranjera, ¿puedo acogerme a la exención?
No es posible la aplicación de la exención en dicho supuesto, en tanto es necesario el efectivo desplazamiento al extranjero para poder aplicar la exención 7p).
26.- Si estoy contratado por una empresa no residente y presto los servicios en el extranjero, ¿puedo acogerme a la exención?
Sí, siempre que se cumplan el resto de requisitos. En este sentido, la normativa no prevé como requisito que la empresa pagadora sea española.
27.- ¿Es necesario que la empresa pagadora sea española?
No, como acabamos de decir, la normativa únicamente prevé que el contribuyente se desplace para prestar sus servicios en el extranjero. En este sentido, es perfectamente aplicable la exención 7p) en supuestos que el trabajador sea contratado directamente para una empresa no residente en territorio español, siempre que mantenga su residencia fiscal en España y el trabajo se realice en el extranjero.
28.- ¿Es necesario que el trabajador preste sus servicios para una empresa no residente?
La respuesta es sí, en tanto la normativa establece como requisito que el contribuyente se desplace al extranjero para prestar los servicios en beneficio de una entidad no residente.
29.- ¿Las tareas comerciales en el extranjero son susceptibles de aplicación del 7p?
En tanto la venta la formalice una empresa española, dichos trabajos no quedarán amparados por la exención. Distinto sería que las ventas las acabe formalizando una empresa no residente del grupo.
30.- ¿Se puede aplicar la exención si el contribuyente es desplazado a un país sin CDI?
Existe la posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero en estos supuestos, siempre que en el país de destino exista un impuesto análogo al IRPF español.
31.- ¿Qué países son los considerados como paraísos fiscales?
En atención a dicha cuestión, recomendamos revisar la web oficial de la Agencia Tributaria donde el contribuyente podrá encontrar el listado actualizado de paraísos fiscales.
32.- ¿Es necesario que en el país de destino tributen los rendimientos que deben ser considerados exentos?
No es necesario, en tanto el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF español y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Dicha exigencia si aparecía en la antiguo redacción del artículo 7p.
33.- ¿Qué características debe reunir el impuesto extranjero para considerarse impuesto análogo al IRPF español?
Principalmente debe tratarse de un impuesto progresivo que grave la renta mundial del residente fiscal.
34.- ¿Existen un mínimo de días de estancia en el extranjero para poder aplicar la exención?
La ley no establece ningún tipo de límite de días para la aplicación de la exención 7p). Por ello, incluso un trabajador que estuviera un día en el extranjero, y cumpliera el resto de requisitos podría acogerse a la exención por trabajos realizados en el extranjero. Exactamente igual con un desplazamiento de 365, donde la exención podría aplicarse.
35.- Si viajo a diferentes países para diferentes empresas no residentes, ¿puedo aplicar la exención a todos los desplazamientos?
En estos casos, habría que verificar el cumplimiento de todos los requisitos en cada uno de los desplazamientos, pero la norma no habla ni de número de desplazamientos, ni empresas beneficiarias.
Apartado 5º. Del cómputo de la exención / Régimen de excesos:
36.- ¿Cómo se calcula la exención?
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. En este sentido, la fórmula aplicable sería la siguiente: Salario bruto anual dividido por 365 y multiplicado por días de efectivo desplazamiento al extranjero.
37.- ¿Qué se entiende por retribución especifica?
Se trata de aquellas retribuciones que se abonan específicamente como consecuencia del desplazamiento al extranjero, tales como compensaciones, asignaciones… Retribuciones que en todo caso deben tener su origen en el desplazamiento.
38.- ¿Puedo aplicar el 7p por las retribuciones específicas y por el salario diario?
La norma no dice nada acerca de incompatibilidades entre ambas, por lo que tomaremos como base para el cálculo del 7p todas aquellas retribuciones específicas así como el salario correspondiente a los días de desplazamiento
39.- ¿Es compatible la exención con las dietas exentas de gravamen?
Nada impide la aplicación simultánea de dietas exentas de gravamen y la exención por trabajos realizados en el extranjero, por lo que, si se cumplen los requisitos de uno y otro beneficio fiscal, el contribuyente puede acogerse a ambos.
40.- ¿Durante cuanto tiempo pueden cobrarse dietas por manutención y estancia?
El reglamento deja claro que dichas dietas estarán exentas siempre que no sean consecuencia de un desplazamiento superior a 9 meses. En ese momento dichas dietas pasan a estar exentas en aplicación del régimen de excesos. En este sentido aconsejamos la lectura del post de fecha 25 de enero de 2016 relativo a dicha materia y plenamente aplicable a fecha actual.
41.- ¿Es compatible la exención con el régimen de excesos?
La exención 7p y el régimen de excesos son incompatibles, por lo que deberemos siempre escoger entre la aplicación de uno y otro. En el mismo sentido, nos remitimos al referido post de fecha 25 de enero de 2016 relativo a dicha materia y plenamente aplicable a fecha actual.
42.- Y que pasa si la empresa me aplica un incentivo u otro y yo prefiero aplicar el otro incentivo fiscal
En este supuesto, deberemos aplicar el que queremos en nuestra declaración del IRPF. Dado que no existe un apartado específico para consignar una y otra oportunidad, se aconseja preparar un escrito explicando la opción aplicada finalmente.
43.- ¿Si la empresa me ha aplicado régimen de excesos y ya he presentado la declaración del IRPF, podría solicitar la aplicación de la exención 7p?
Lamentablemente debemos indicar que ello no será posible en tanto dicha incompatibilidad se articula a través de la opción y por ende ésta debe ejercitarse en la declaración de IRPF. Es por ello que si la empresa aplicar excesos y nosotros no indicamos lo contrario, se entenderá que hemos optado por ese régimen.
44.- ¿Cuándo puede ser ventajoso el régimen de excesos frente al 7p?
Entendemos que dos son los motivos que pueden llevarnos a optar por este régimen frente al 7p. El primero de ellos sería un aspecto puramente cuantitativo por lo que si las retribuciones específicas superan los 60.100€ será siempre mejor aplicar excesos. El otro motivo obedece a la posibilidad de aplicar excesos sin limitación por trabajos desarrollados dentro de un grupo, no siendo necesario justificar en el régimen de excesos, la existencia de servicio intragrupo.
45.- ¿Qué días son los que deben ser tenidos en cuenta para aplicar la exención 7p)?
Se tomarán el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborales. Sin embargo, no se computarán los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni tampoco los períodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero.
46.- En el cálculo de días de desplazamiento, ¿se deben tener en cuenta los días de viaje?
Ésta resulta una cuestión controvertida puesto que la AEAT es reacia a aceptar los días de tránsito en desplazamientos largos. En los desplazamientos cortos, el día de salida se entiende que se computa siempre que se salga a primera hora de la mañana y el día de salida, siempre que se regrese a última hora de la tarde. Hay que tener en cuenta que la AEAT no define en ningún caso que se entiende por a primera hora de la mañana y última hora de la tarde”.
Apartado 6º. Del procedimiento:
47.- ¿Existen modelos oficiales para poder realizar recursos, reclamaciones, alegaciones y/o atención de requerimientos?
No existe un modelo oficial. Desde Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados facilitamos a nuestros seguidores un modelo. En este sentido deberán acceder al siguiente link para más información.
48.- ¿Cuánto suele durar el procedimiento de rectificación?
No existe una duración determinada en este tipo de procedimientos, si bien podemos afirmar que en el mejor de los casos obtendremos la estimación de nuestra solicitud en un plazo de 6 -9 meses y dicho plazo se alargará hasta los 5-6 años en el caso que tengamos que acudir a la vía Administrativa.
En general, la mayoría de expedientes, suelen estimarse en reposición o TEAR, cuyos plazos de resolución irían de los 12 meses a los 4 años aproximadamente, desde la solicitud de rectificación.
En cuanto a los plazos estimativos indicados, cabe tener en cuenta que la Administración Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Regional competentes, serán determinantes, debiendo advertir de la demora importante que están sufriendo los expedientes en Madrid y Catalunya.
49.- ¿Qué porcentaje de éxito hay?
Resulta difícil determinar las posibilidades de éxito, si bien es cierto que las posibilidades aumentan de manera significativa, si es un experto en la materia, quien gestiona y defiende el expediente desde el primer momento.
Por nuestra larga experiencia, podemos indicar que, si el expediente se inicia con el soporte profesional adecuado, las posibilidades de éxito rondan el 100%, si bien es cierto que en un aproximadamente 50% de los expedientes, es necesario acudir a la vía Económica-Administrativa. Asimismo, cabe ser conscientes que los profesionales en esta materia difícilmente nos haremos cargo, como no podría ser de otra manera, de un expediente que no reúna los requisitos exigidos por la norma.
Asimismo, advertimos que un expediente gestionado por el contribuyente, difícilmente terminará en éxito, más si existe servicio intragrupo y el certificado emitido por la empresa no reúne las exigencias de la Administración Tributaria.
50.- Si aplico la exención y la AEAT no estima mis pretensiones, ¿puede sancionarme?
La respuesta debería ser no puesto que cuando el contribuyente aplica la exención lo hace interpretando la norma. Ello de por si debería impedir el inicio de procedimiento sancionador por parte de la AEAT, si bien en alguna ocasión, y entendemos de forma automática, si se inician expedientes sancionadores que no siguen adelante.
51.- ¿Qué me conviene más, aplicar la exención directamente en mi declaración de IRPF, o esperar la devolución resultante inicial y después instar la rectificación de mi declaración en aplicación de la exención?
Para contestar esta pregunta deberemos siempre verificar el resultado de la declaración con y sin aplicación de la exención. En el supuesto que sin la aplicación de la exención resultase una cuantía a devolver significativa, seríamos partidarios de presentar la declaración sin la exención y esperar la rápida devolución. En el momento de obtener la devolución iniciaríamos el expediente de rectificación.
En el supuesto que la cuota a devolver fuera mínima o el resultado de la declaración sin 7p fuese a ingresar, entonces si seríamos partidario de presentar la declaración con la exención. En este caso y para tratar de acelerar la devolución, seríamos partidarios de presentar un escrito complementario aportando todos los certificados y justificantes de la correcta aplicación de la exención al caso concreto.
52.- ¿La resolución de la AEAT para un ejercicio, vincula para otros ejercicios posteriores?
La respuesta que creemos más acertada es doble:
Por un lado, debemos afirmar que SI debiera vincular a los órganos de comprobación, si bien la Administración en ciertas ocasiones hace caso omiso de sus resoluciones precedentes, por lo que debemos contestar NO.
En todo caso, entendemos que, si ello ocurre, deberá ser invocado en los recursos posteriores.
53.- ¿Es posible solicitar la devolución de las cantidades derivadas de la exención en declaraciones ya presentadas?
Si. El contribuyente dispone de 4 años (plazo de prescripción) para solicitar la rectificación de su autoliquidación de IRPF.
54.- ¿Cuál es el procedimiento que debemos seguir para solicitar la devolución de nuestros ingresos indebidos
derivados de la aplicación de la exención para ejercicios anteriores y no prescritos?
Lo que debemos hacer es presentar un escrito de rectificación de autoliquidación, instando la aplicación de la exención. En dicho escrito deberán hacerse constar los cálculos, exposición de los trabajos y deberemos aportar todos los justificantes posibles.
55.- ¿Presentó una rectificación por año o todas a la vez?
A efectos prácticos, seríamos partidarios de presentar un único escrito a los efectos de seguir un único procedimiento. En el supuesto que los hechos y justificantes (por ejemplo, cambio de empleador) fueran distintos de un año para otro, seríamos partidarios de presentar varios escritos.
56.- ¿Cuál es la principal documentación que debemos disponer para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa?
La principal documentación que deberemos aportar para acreditar el correcto cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa para aplicar la exención sería: justificantes de vuelo, alojamiento y sobre todo, un certificado de empresa que acredite la existencia de desplazamientos al extranjero y trabajos realizados, entre otros.
57.- En caso de que se nos deniegue la aplicación de la exención, es mejor acudir en Reposición o directamente ante el TEAR?
La decisión dependerá de los motivos esgrimidos por la Administración Tributaria en su resolución. En nuestra opinión, si la motivación es suficiente y la discusión es puramente técnica, seríamos partidarios de acudir directamente al TEAR para evitar que la Administración refuerce su posicionamiento (motivación).
Por el contrario, si nos interesa un pronunciamiento específico de la Administración en alguno de los aspectos que se discuten o simplemente queremos acabar de aportar más documentación, si sería conveniente presentar un Recurso de Reposición previo a la vía Económica – Administrativa.
58.- ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver un Recurso de Reposición?
La Administración no dispone de plazo para resolver, si bien pasados 30 días desde la interposición, podemos entenderlo desestimado por silencio administrativo, pudiendo en el plazo de un mes interponer la Reclamación.
59.- ¿Si acudo en reposición puedo ir posteriormente al TEAR?
Si. La reposición es potestativa y previa a la vía económico-administrativa, por lo que, una vez resuelta la Reposición, tendremos el plazo de un mes para acudir al TEAR.
60.- ¿Qué plazo tiene el TEAR para resolver?
El TEAR, no tiene establecido un plazo máximo de resolución y actualmente los TEAR están tardando aproximadamente entre 3 y 4 años en resolver.
61.- ¿Cabe recurso contra la resolución de TEAR?
En el supuesto que el TEAR nos deniegue nuestras pretensiones, disponemos de 2 meses para acudir a la Vía Contenciosa Administrativa. En este caso deberemos interponer un Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA que Corresponda.
62.- ¿Puedo acudir al TSJ por silencio administrativo del TEAR?
Si. Transcurridos 12 meses desde la interposición al TEAR, podemos recurrir al TSJ directamente por silencio administrativo.
63.- ¿Qué información debe contener el certificado de empresa para considerarse válido a efectos de acreditar la exención 7p)?
En relación con esta pregunta, debemos hacer una doble distinción: el certificado que querría hacienda y el que podemos obtener del departamento de RRHH.
En relación con el primero de ellos, debemos tener en cuenta que Hacienda solicita un certificado en el que, a parte de los detalles del desplazamiento, se indique si existe vinculación con las empresas beneficiarias y expresamente se haga constar la existencia de servicio intragrupo y cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención.
Dicho certificado, en muchas ocasiones resultará imposible de obtener por la negativa de la empresa, por lo que el contribuyente deberá conseguir un certificado que como mínimo certifique: la realidad de los desplazamientos, las fechas, las empresas beneficiarias y una descripción pormenorizada de los trabajos realizados. En caso de precisar mayor información al respecto del contenido de los certificados, nos remitimos a nuestro post de fecha 29 de octubre de 2015.
64.- ¿Cuáles son los principales argumentos que esgrime la Administración para desestimar la aplicación de la exención?
La mayor controversia en este tipo de expedientes gira entorno a acreditar la “generación de valor añadido” en sede destinataria en supuestos intra grupo. Sin embargo, los casos donde no existe vinculación entre la empresa destinataria y la empleadora, suelen resultar pacíficos y la AEAT suele resolver favorablemente. En todo caso resulta siempre necesario acreditar y justificar los trabajos realizados, así como la efectividad de los desplazamientos.
65.- ¿Me puede obligar la Administración a la aportación de un certificado específico?
En este tipo de procedimientos, la carga de la prueba recae en el contribuyente, por lo que le corresponde a éste aportar la documentación que entienda suficiente, debiéndose limitar la AEAT a su valoración, no pudiendo en ningún caso solicita prueba específica. La contrario significaría la vulneración de los principios que rigen la carga de la prueba en el ámbito tributario.
66.- ¿Si inicio el expediente de rectificación, la AEAT puede pedir información a la empresa?
En la mayoría de los expedientes, la AEAT no requiere a la empresa. Sin perjuicio de ello hay que decir que en algunas ocasiones se solicita información acerca de la información contenida en el modelo 190. En estos casos, normalmente la empresa se limita a confirmar sus propios datos, por lo que se genera todavía más indefensión para el contribuyente.
67.- ¿Qué documentación solicita, habitualmente, la Administración en supuestos de servicios intra grupo?
En estos casos será necesario disponer de un certificado que efectivamente describa perfectamente las tareas realizadas por el trabajador, y de ser posible certifique expresamente que la beneficiaria de los trabajos lo ha sido la empresa del grupo donde se ha desplazado el contribuyente.
68.- ¿Qué tareas son susceptibles de generar valor añadido en sede destinataria?
En principio serán susceptibles de generar un valor añadido, todos aquellos trabajos para los cuales la empresa extranjera, hubiera estado dispuesta a pagar por ellos.
Apartado 7º. De la aplicación sectorial:
69.- ¿Pueden los administradores aplicar la exención?
La norma no lo impide, si bien la AEAT establece que las retribuciones que perciben los administradores o miembros del consejo no son susceptibles de ser minoradas con la exención. Sin perjuicio de ello, numerosa jurisprudencia lo avala siempre que las retribuciones no lo sean por los cargos propiamente de representación.
70.- ¿Pueden aplicar la exención los pilotos?
Efectivamente la exención puede aplicar a pilotos de avión tal como ha avalado el propio SEPLA, si bien para ello habrá que ver donde radica la base así como la residencia de la compañía. En este aspecto, nos remitimos a nuestro post de fecha 19 de octubre del 2016.
71.- ¿Pueden aplicar la exención la tripulación de cabina?
Igual que sucede con la tripulación, los miembros de cabina también pueden aplicar la exención si se cumplen los requisitos exigidos por la norma. En este sentido, recientemente desde Jv Fex, se ha procedido a exponer dicha posibilidad en el post de fecha 24 de octubre de 2017.
72.- ¿Pueden aplicar la exención los trabajadores del mar?
Como ya indicábamos en nuestro post de fecha 23 de noviembre de 2016, los trabajadores del mar pueden aplicar perfectamente la exención. Nos referimos a pescadores, ingenieros desplazados a centrales petrolíferas, guardias de seguridad, militares…
73.- Pueden aplicar la exención los desplazados por ONG? Contestar
En el mismo, sentido, en nuestro post de fecha 16 de marzo de 2015 contemplamos dicha posibilidad amparados por las consultas tributarias existentes
Apartado 8º. De la aplicación por parte de la empresa:
74.- ¿Las empresas están obligadas a declarar como rentas exentas las que cumplan con los requisitos para ello?
Tal y como dispone la ley de IRPF, las empleadoras están obligadas a practicar correctamente la retención e ingreso a cuenta correspondiente al perceptor. Por ello, estarían obligadas a declarar como exentas las que cumplan los requisitos para ello, sin perjuicio de que el contribuyente pueda reclamar la devolución de la retención practicada por la empresa a las rentas exentas, si la empresa no las ha declarado como exentas.
75.- ¿Ante la negativa de la empresa puedo reclamar en Tribunales?
Si como consecuencia de la negativa de la empresa nos vemos perjudicados, podemos acudir directamente al Tribunal Económico Administrativo Regional, siendo la parte demandada la propia empresa por el concepto retenciones.
76.- ¿Existe alguna ventaja/desventaja en que la propia pagadora declare como exentas dichas cantidades?
Que la empresa aplique directamente en nómina supone una gran ventaja para el contribuyente, en tanto éste dispone mensualmente de un salario neto superior. A la empresa le permite ser más competitiva a efectos de retención de talento y atracción del mismo. Las desventajas vendrían para la empresa en tanto es ésta la obligada frente a la AEAT de la correcta aplicación de la exención en tanto agente retenedor obligado a ingresar mensual o trimestralmente las retenciones efectuadas a sus trabajadores.
77.- ¿Cómo debe aplicar la exención la empresa?
Existen muchas formulas de aplicación, si bien será necesario articular un protocolo interno en la compañía que permita su correcta aplicación. En este sentido, queremos hacer especial hincapié a nuestro post de fecha 30 de mayo de 2016, donde precisamente publicábamos una Guía de aplicación de la exención para la empresa.
Jordi Vilardell Casas
Director y editor Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados