Se abre de nuevo el plazo para presentar la declaración de bienes en el extranjero correspondiente a la situación del contribuyente a 31 de diciembre de 2013.
Tras la introducción, mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de la obligación de información de bienes en el extranjero (modelo 720), que obligó a determinados contribuyentes a presentar, durante los meses de enero a abril de 2013, dicha declaración tributaria, les recordamos que recientemente se acaba de abrir el plazo para presentar, nuevamente y si se cumplen las especificaciones exigidas por la normativa, la declaración informativa correspondiente a los bienes situados en el extranjero, de los que se sea titular a fecha 31 de diciembre de 2013.
A modo recordatorio, a continuación señalamos los puntos clave a tener en cuenta de cara a confeccionar la declaración, para finalizar con las recomendaciones que este Despacho Profesional realiza al respecto:
- ¿Quienes están obligados a declarar?
Los contribuyentes sujetos a imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el Impuesto sobre Sociedades, que posean bienes y derechos en el extranjero.
- ¿Qué bienes hay que declarar o informar?
Se debe informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero:
- Cuentas en entidades financieras.
- Valores, seguros o rentas.
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.
- ¿Qué plazo tenemos para declarar?
El plazo para la presentación del modelo 720 finaliza el próximo 31 de marzo de 2014.
- ¿Existen excepciones a la obligación de declarar?
No existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado, no supere los 50.000€. Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.
Tampoco existe obligación para aquellas entidades o empresarios profesionales que tengan registrados de forma individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho en su contabilidad de acuerdo con el código de comercio. Esta excepción sólo alcanza a cuentas en entidades financiares y bienes inmuebles o derecho sobre los mismos, persistiendo la obligación para valores, seguros o rentas.
- ¿Tengo que volver a declarar si ya lo hice en 2013?
Únicamente cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
Igualmente resulta obligatorio presentar la declaración informativa modelo 720 para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
- ¿Cuáles son las consecuencias de no informar?
De acuerdo con el tenor literal de la norma y el posicionamiento que a fecha de hoy sostiene la Dirección General de Tributos, la no declaración de los bienes que tenemos en el extranjero, puede acarrearnos regularizaciones seguidas de expedientes sancionadores que pudieran ser incluso superiores al propio valor de los bienes.
- Nuestras recomendaciones:
a)En el caso de haber presentado con anterioridad el modelo 720 correspondiente a los bienes en el extranjero a fecha 31 de diciembre de 2012:
Revisión saldos y valores a fecha 31 de diciembre de 2013 a efectos de verificar salidas de bienes del patrimonio o incrementos de más de 20.000€ en alguno de los bloques estructurados en la norma.
b) En el caso de no haber presentado el modelo en el ejercicio anterior, pese a estar obligado a ello,:
Dado el criterio actual de la administración, desde UHY Fay & Co recomendamos plantearse una regularización de la situación.
c) Analizar su situación a 31 de diciembre, por si hubiera habido alguna variación con respecto al ejercicio anterior, que le hiciera estar obligado a cumplimentar el citado modelo informativo en el plazo señalado.