IRPF 2020 7p y efecto Covid
¿Cómo debo aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7p) en esta declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2020?
Especial referencia a la situación derivada del Covid-19 y su afectación en el ámbito del artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF: cálculo exención, tratamiento bonus y cómputo de días de desplazamiento.
Antes de facilitarle al lector, las directrices básicas para presentar su declaración de IRPF de este año 2020 marcado por la pandemia y con aplicación del artículo 7p: exención por trabajos realizados en el extranjero; me gustaría ante todo agradecerle la confianza y ponerme a su disposición para todo aquello que precise como venimos haciendo en los últimos años.
En primer lugar, la primera cuestión a plantearse este año es si el Covid-19 puede afectar a la exención por trabajos realizados en el extranjero. En este sentido, cuatro son las cuestiones esenciales que un trabajador debe tener en cuenta para este año.
- La primera de ellas haría referencia al cálculo de la exención. En este sentido, actualmente la AEAT se muestra inflexible en la fórmula de cálculo de la exención, y sigue manteniendo el criterio de los 365, sin atender a la posibilidad que los rendimientos del trabajo que queden exentos, sean precisamente los devengados en los meses de efectivo trabajo en el extranjero. Dada la particular situación en la que puedan haberse encontrado muchos trabajadores (viajando en unos meses y luego ERTE o PARO sin viajar) el criterio de la Administración les resultará muy perjudicial por lo que, en nuestra opinión, va siendo hora de iniciar la “batalla” por un cálculo más lógico y acorde al espíritu de la Ley.
- La segunda cuestión a tener en cuenta es la aplicación de la exención para aquellos bonus cobrados en 2020 (con pocos viajes) y que obedecen a resultados de 2019 (con más viajes). En este supuesto y sin perjuicio de las reglas de devengo de estos bonus, resultará muy beneficioso aplicar a este bonus los desplazamientos del año anterior a los efectos de incrementar considerablemente el importe de la exención.
- La tercera cuestión, sería la relativa al cómputo de días. En este sentido, si bien la AEAT es reacia a aceptar los días de desplazamiento a destino, los Tribunales cada vez aceptan con más recurrencia la inclusión de todos los días de desplazamiento. Si a ello le unimos la reciente Sentencia del Supremo en casación aceptando estos días, seríamos partidarios de realizar un calculo de la exención, incluyendo todos los días, sin exclusión de los días de traslado, independientemente de la hora de salida y llegada.
- La cuarta cuestión y más conflictiva, es la referida a trabajadores contratados por empresa extranjera y trabajo en el extranjero, que debido a la pandemia han regresado a España a teletrabajar o incluso sin trabajar (tal sería el caso de pilotos de aviones). En estos supuestos habrán seguido cobrando todo o parte del salario, habrán regresado a España, no siempre voluntariamente, y se verán obligados a tributar sin – en principio – posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero. Qué duda cabe que el “mazazo” fiscal para estos contribuyentes puede ser enorme.
Estas cuestiones – cambio de forma del cálculo y tratamiento especial del bonus, teletrabajo y días de traslado – posiblemente no serán pacíficas frente a la AEAT, pero entendemos resultará esencial defenderlas en tanto acordes al espíritu de la Ley y a la realidad del año. En este sentido, entendemos que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2021 aís como la anterior de fecha 28 de marzo de 2019 deberían allanarnos el camino en estos nuevos flancos que se nos abren este año.
Como siempre, en el momento de preparar la declaración de IRPF de este año 2020 en aplicación de la exención, se nos plantea la dicotomía acerca de si debemos presentar la declaración con la exención 7p ya aplicada, o presentar primero la declaración “normal” y luego instar la rectificativa aplicando la exención.
Al respecto, debemos indicar que, por economía procesal, resultará mucho mejor incluir la exención en la declaración, a los efectos que el expediente se resuelva lo antes posible. El contribuyente debe tener en cuenta que, desde hace unos años, las administraciones tributarias (sobre todo Madrid y Barcelona) se encuentran saturadas de expedientes de 7p, motivo por el cual los expedientes de rectificación de autoliquidación, pueden tardar en iniciarse fácilmente 9-12 meses, desde la presentación de la primera solicitud. Es por ello, que resulta mucho más rápido que la exención se resuelva directamente en la propia declaración de IRPF, lo que nos va a llevar un plazo máximo de resolución de aprox. 6-9 meses desde la presentación de la declaración.
Actualmente existen asesores que no recomiendan aplicar la exención directamente en la declaración por miedo a sanciones. Al respecto únicamente indicar, que la AEAT no sanciona las discrepancias derivadas de la aplicación de la exención, si bien pueden existir excepciones que nos permitimos cuantificar en menos del 1%; de las cuales el 100% son anuladas por los Tribunales Económicos Administrativos Regionales.
Otra cuestión que en muchos casos nos planteamos, es donde debo incluir el importe exento del 7p. En este sentido, indicar que no existe una casilla específica, por lo que debemos incluir en la casilla 1 de la declaración correspondiente a “rendimientos íntegros del trabajo”, el importe de los rendimientos, ya minorados directamente por el importe de la exención.
Otra cuestión importante, es la relativa al cómputo de los días que comentábamos antes. En relación con esta cuestión y en cuanto no existen pronunciamientos claros al respecto, adjunto directrices básicas que en mi experiencia no nos causarán problemas con el criterio de la AEAT.
- Si utilizamos criterio de pernocta, no habrá discrepancias con hacienda.
- El fin de semana se computa si el viernes y el lunes estamos trabajando en destino.
- Si salimos por la mañana antes de las 10:00 y regresamos después de las 18:00, podemos computar el día entero, aunque no haya pernocta.
De todos modos y como indicábamos al principio, debemos indicar que cada vez más, nuestros Tribunales están aceptando la inclusión en el cómputo de los días de traslado, por lo que en este sentido deberíamos ser “agresivos” en dicho cómputo.
Como consecuencia de la inclusión en nuestra declaración (casilla 1) de unos rendimientos del trabajo inferiores de los que la empresa habrá declarado en el modelo 190, el contribuyente debería presentar un escrito de aclaración explicando el motivo de la discrepancia, ello es: la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero. Si no lo hacemos, probablemente estamos perdiendo tiempo a la vez que perdemos una fase de alegaciones.
En dicho escrito, el contribuyente deberá aportar todos los justificantes y medios de prueba, entre los que destaca el certificado y/o documentación interna que avale el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, los que acrediten el desplazamiento efectivo y estancia; a la vez que, no debemos olvidar, deberemos fundamentar jurídicamente la aplicabilidad de la exención a nuestro caso concreto, sirviéndonos para ello de la Doctrina Administrativa y Jurisprudencia actual.
A partir de este momento, deberemos estar atentos a la resolución de la AEAT y en su caso a los motivos que puedan esgrimir para desestimar nuestras pretensiones y que deberemos impugnar a los efectos de que nos sea reconocido nuestro derecho a aplicar la exención. Primero podremos hacerlo en fase Administrativa, luego en fase Económica – Administrativa y finalmente en fase Jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra CCAA. Si desean conocer más acerca del procedimiento y de las distintas fases: ir a link.
A los efectos puramente indicativos y basándonos en nuestra experiencia, procedemos a continuación a exponer el porcentaje de éxito de este tipo de expedientes, distinguiendo entre si los trabajos se realizan a cliente final o bien en favor de empresas del grupo y por fases de impugnación:
Trabajos a cliente final:
- Estimación directa: 50%
- Estimación en fase alegaciones: 30%
- Estimación en fase reposición: 10%
- Estimación en fase TEAR: 90%
- Estimación en fase TSJ: 80%
Trabajos en favor de empresas del Grupo:
- Estimación directa: 25%
- Estimación en fase alegaciones: 20%
- Estimación en fase reposición: 10%
- Estimación en fase TEAR: 70%
- Estimación en fase TSJ: 60%
Como perfectamente puede advertir el lector, lo que pudiera parecer sencillo, normalmente acaba complicándose – como consecuencia del criterio restrictivo y muchas veces arbitrario de la Administración Tributaria – lo que implica que, en la mayoría de los casos, debamos acudir a la vía económica administrativa; sobre todo, en expedientes en donde debamos justificar el servicio intragrupo por roles regionales y/o directivos
Es por ello, que debemos aconsejar siempre ir de la mano de un asesor experto en esta materia, dado que, si no lo hacemos, estamos ya limitando des de un inicio nuestras posibilidades de éxito.
Para finalizar, quiero indicarles que en el presente blog encontraran todo lo que puedan precisar en relación con la exención, en especial en nuestro MANUAL 7p, en NUESTRA GUIA y en nuestras 77 PREGUNTAS básicas del 7p.
Por nuestra parte, me pongo a la entera disposición de los lectores para comentar su situación particular y, en su caso, asesorarles en la aplicación de la exención para este ejercicio de 2020 y a tal fin, únicamente deben enviarnos un mail al correo jvilardell@fiscalidad-expatriado.com con la referencia #consultaaplicación7p2020, indicando un número de contacto y franja horaria, y personalmente me pondré en contacto con ustedes sin ningún tipo de compromiso.
Muchas gracias por la confianza.
Jordi Vilardell Casas
Director y editor Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados.