Imputación rentas inmobiliarias para no residentes fiscales 2014. Modelo 210. No nos olvidemos!!!

 

Como cada año, el no residente fiscal en España debe proceder a la delaración del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) por los rendimientos presuntos obtenidos de bienes inmuebles situados en territorio español durante el ejercicio de 2014.

Igual que sucede con los residentes fiscales, el propietario de una vivienda no arrendada debe declarar el rendimiento presunto a través de la llamada imputación de renta inmobiliaria.

Nos referimos básicamente a todos aquellos no residentes que disponen de un inmueble  vacacional en España o a aquellos no residentes que un día fueron residentes y mantienen su vivienda en España.

El coste fiscal de esta obligación fiscal es mínimo si bien obligatorio, en tanto su cálculo, idéntico que para el residente, parte del valor catastral del inmueble al que se le aplica un porcentaje del 1,1% en términos generales para la obtención de la base imponible. A dicha base imponible, se le aplica el tipo impositivo general para no residentes del 24,75% aplicable para el ejercicio de 2014.

Antes de proceder con la declaración, se recomienda siempre verificar el artículo 6 del Convenio de Doble Imposición firmado entre España y el país de residencia, en tanto pudiera suceder que dicho rendimiento presunto no tribute en España. Si bien la regla general es que si tributarán en España, puede suceder que, como en el caso de Polonia, se hayan introducido cláusulas exclusivas de tributación en país de residencia.

La declaración correspondiente a dichos rendimientos presuntos puede hacerse durante todo el ejercicio de 2015 mediante el modelo fiscal 210 que deberá presentarse telemáticamente y cuyo  pagó se gestionará a través del NRC.

Por último, recordar simplemente que para el ejercicio de 2015 está previsto que la Administración Tributaria remita borradores de la declaración para que el no residente pueda simplemente aceptar el mismo, sin necesidad de preparación del modelo. Asimismo recordar que el próximo ejercicio el tipo impositivo pasará a ser del 24% en vez del 24,75% aplicable en la presente declaración.

Jordi Vilardell Casas

Socio

 

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