URGENTE: Hacienda va cerrando el cerco al 7p y a su aplicación por parte de la empresa /Requerimientos 190.

AEATHace meses que venimos abogando por la aplicación en nómina del 7p en alguno de sus posibles estadios, sin que ello necesariamente implique riesgos para la empresa. En este sentido, nos remitimos a nuestro post de fecha 19 de septiembre de 2016.

Recientemente, y no es la primera vez, hemos recibido notificación de requerimiento de información a la empresa, mediante el cual se le insta a explicar las discrepancias en el 190, a la vez que sutilmente (novedad) se le solicita su modificación. El requerimiento viene motivado por la solicitud de rectificación de la declaración presentada por uno de sus trabajadores.

En nuestra humilde opinión, ello implicará a corto plazo:

  • El inicio de nuevas solicitudes de rectificación, incluso masivas, que trabajadores organizados pudieran instar ante la negativa por parte de la empresa de aplicar la exención y facilitar certificados. Entendemos bastaría iniciar el expediente, solicitando expresamente a la AEAT el requerimiento dada la inaplicación por parte de la empresa y la falta de certificados.
  • Inicio de nuevos expedientes por parte de trabajadores, que en su día desistieron por la falta de documentación probatoria.
  • Necesidad por parte de la empresa de rectificación de 190, lo que, a efectos de prescripción, ello puede conllevar.
  • Necesidad por parte de la empresa de certificar o modificar 190 sin justificantes por falta de previsión de la exención.
  • Lo que nos lleva a la imperiosa y obligada necesidad de establecer protocolos internos de aplicación de la exención a los efectos de evitar litigios con los trabajadores y hacienda.

En definitiva, parece que algunas de las administraciones tributarias de nuestro país, han optado por abandonar los largos procedimientos de aplicación del 7p, y trasladar la responsabilidad a la empresa mediante la emisión de requerimientos de información al respecto. Y ello, en nuestra faceta de asesores de trabajadores, debemos celebrarlo; a la vez que, desde la faceta opuesta de asesoramiento a la empresa, sólo nos queda instar a la empresa a la reconsideración de sus políticas retributivas de personal desplazado, tal como venimos haciendo desde hace tiempo.

La verdad es que desconocemos si esta práctica va a convertirse en masiva y habitual en todas las Delegaciones, pero lo que sí sabemos, es que ello facilitaría enormemente la aplicación de la exención, por cuanto:

  • El trabajador vería reconocido su derecho a aplicar la exención, sin necesidad de largos procedimientos.
  • La empresa optimizaría sus recursos y sus políticas retributivas aplicando la exención en nómina.
  • La Administración Tributaria podría focalizar sus esfuerzos de comprobación de la exención.

En definitiva: RRHH, cada vez tenemos menos margen. Apliquemos en nómina y/o 190 y lo más importante: hagámoslo bien.

En caso de cualquier duda al respecto, estamos a su entera disposición en mobilty.services@rsm.es, donde desde hace años, asesoramos a empresas y trabajadores en materia de 7p y políticas de movilidad internacional de trabajadores.

 

Jordi Vilardell Casas

Director Jv-Fex

Socio RSM

 

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p