Hace meses que venimos abogando por la aplicación en nómina del 7p en alguno de sus posibles estadios, sin que ello necesariamente implique riesgos para la empresa. En este sentido, nos remitimos a nuestro post de fecha 19 de septiembre de 2016.
Recientemente, y no es la primera vez, hemos recibido notificación de requerimiento de información a la empresa, mediante el cual se le insta a explicar las discrepancias en el 190, a la vez que sutilmente (novedad) se le solicita su modificación. El requerimiento viene motivado por la solicitud de rectificación de la declaración presentada por uno de sus trabajadores.
En nuestra humilde opinión, ello implicará a corto plazo:
- El inicio de nuevas solicitudes de rectificación, incluso masivas, que trabajadores organizados pudieran instar ante la negativa por parte de la empresa de aplicar la exención y facilitar certificados. Entendemos bastaría iniciar el expediente, solicitando expresamente a la AEAT el requerimiento dada la inaplicación por parte de la empresa y la falta de certificados.
- Inicio de nuevos expedientes por parte de trabajadores, que en su día desistieron por la falta de documentación probatoria.
- Necesidad por parte de la empresa de rectificación de 190, lo que, a efectos de prescripción, ello puede conllevar.
- Necesidad por parte de la empresa de certificar o modificar 190 sin justificantes por falta de previsión de la exención.
- Lo que nos lleva a la imperiosa y obligada necesidad de establecer protocolos internos de aplicación de la exención a los efectos de evitar litigios con los trabajadores y hacienda.
En definitiva, parece que algunas de las administraciones tributarias de nuestro país, han optado por abandonar los largos procedimientos de aplicación del 7p, y trasladar la responsabilidad a la empresa mediante la emisión de requerimientos de información al respecto. Y ello, en nuestra faceta de asesores de trabajadores, debemos celebrarlo; a la vez que, desde la faceta opuesta de asesoramiento a la empresa, sólo nos queda instar a la empresa a la reconsideración de sus políticas retributivas de personal desplazado, tal como venimos haciendo desde hace tiempo.
La verdad es que desconocemos si esta práctica va a convertirse en masiva y habitual en todas las Delegaciones, pero lo que sí sabemos, es que ello facilitaría enormemente la aplicación de la exención, por cuanto:
- El trabajador vería reconocido su derecho a aplicar la exención, sin necesidad de largos procedimientos.
- La empresa optimizaría sus recursos y sus políticas retributivas aplicando la exención en nómina.
- La Administración Tributaria podría focalizar sus esfuerzos de comprobación de la exención.
En definitiva: RRHH, cada vez tenemos menos margen. Apliquemos en nómina y/o 190 y lo más importante: hagámoslo bien.
En caso de cualquier duda al respecto, estamos a su entera disposición en mobilty.services@rsm.es, donde desde hace años, asesoramos a empresas y trabajadores en materia de 7p y políticas de movilidad internacional de trabajadores.
Jordi Vilardell Casas
Director Jv-Fex
Socio RSM