Recientemente, en Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados, publicamos la Guía Definitiva del 7P dirigida a trabajadores que deben aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero por su cuenta y mediante la declaración de IRPF, o bien mediante una rectificación de autoliquidación con solicitud de ingresos indebidos.
Mediante el presente y como avanzamos ya en dicho artículo, procedemos a publicar la segunda parte de esta Guía, esta vez dirigida a empresas y profesionales que aplican o deberían la exención a sus trabajadores.
Como es sabido, la Administración Tributaria sigue desatendiendo masiva y automáticamente las peticiones de los trabajadores de aplicación retroactiva de la exención por trabajos realizados en el extranjero. En muchos de los casos, la Administración sugiere la necesaria aplicación de la exención por parte de la empresa, invocando la no inclusión de la exención en el 190, a la vez que recientemente, como indicábamos en nuestro post reciente de fecha 22 de febrero, pone en duda incluso la veracidad y valor probatorio de los certificados emitidos por la empresa; no olvidemos a petición de los trabajadores y para que éstos acepten de buen grato que la empresa no les aplique la exención directamente en nómina.
Desde que empezamos la aventura en Fiscalidad del Expatriado, ahora Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados, no nos hemos cansado de sugerir a las empresas la aplicación de la exención en nómina, habiendo, muchas de ellas, implementado ya un protocolo interno de aplicación, si bien la gran mayoría que las compañías, siguen soltando a los trabajadores a los leones, eso si con un certificado a modo de escudo que como comentábamos, en muchos de los casos, de nada acaban sirviendo en fase administrativa.
Como hemos recordado desde este blog en más de una ocasión, así ver por ejemplo en nuestro post de fecha 29 de octubre de 2015, dicho certificado sigue siendo el principal método de prueba para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF, si bien no debemos olvidar que el mejor y más eficaz medio de prueba, es el modelo 190, resumen anual de Retenciones del Trabajo, mediante el cual la compañía debería comunicar a la Administración el cumplimiento de dichos requisitos.
Procedemos a continuación, a exponer el listado de posts que, a lo largo de estos últimos 2 años y medio, hemos publicado referentes a la aplicación del 7p en nómina, así como otras cuestiones que pueden ayudar a la empresa a la protocolización de la exención.
- Artículo de fecha 7 de marzo de 2016 relativo a los errores más comunes de la empresa en los procesos de expatriación de trabajadores. Ver artículo.
- Post de fecha 22 de febrero de 2016 Puesta en duda del certificado emitido por la empresa. En dicho post se expone la problemática actual en relación con los certificados, dado que la AEAT ha iniciado campaña poniendo en duda dichos certificados. Ver artículo.
- Artículo de fecha 09 de febrero de 2016 relativo a la necesidad de revisar las políticas internas de gestión del desplazado / expatriado. Ver artículo.
- Artículo de fecha 25 de enero de 2016 Régimen de excesos / 7p/ dietas. En dicho artículo se exponen los regímenes aplicables al expatriado, sus incompatibilidades y los errores más comunes de las empresas a la hora de articularlos. Ver artículo.
- Post de fecha 16 de junio de 2014 relativo a la aplicación 7p en nómina / protocolo interno. Mediante este artículo, se expusieron las necesidades de implementar el 7p en nómina, así como los mecanismos para hacerlo con garantías y sin contingencias con la Administración Tributaria. Ver artículo.
- Artículo de 18 de mayo de 2015 titulado “Win Win” y sin márgenes. Artículo relacionado con la necesidad de aplicar el 7p en nómina. Ver artículo.
- Y finalmente post de fecha 06 de marzo de 2014 relativo a la necesidad de justificar el valor añadido en servicios intragrupo. Ver artículo.
Jordi Vilardell Casas
Director Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados