Son muchas las compañías que, ante asignaciones internacionales largas, optan por aplicar el régimen de excesos sin informar al trabajador de dicha circunstancia. Ello es así en tanto la empresa no asume ningún tipo de contingencia, resultando un régimen mucho más pacífico en el momento que tenemos un contrato de asignación internacional.
Como consecuencia de ello, la empresa procede a declarar como exentas las dietas y posibles retribuciones específicas acordadas, sin explicarle en ningún caso al trabajador dicha circunstancia, ni advirtiéndole de la incompatibilidad existente entre dicho régimen y la exención por trabajos realizados en el extranjero.
De acuerdo con lo anterior, el trabajador procede a aceptar el borrador y una vez ha recibido la devolución correspondiente, es entonces cuando pretende aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Al respecto, debemos recordar que el régimen de excesos y el 7p son incompatibles entre sí, a la vez que no debemos olvidar que la Administración Tributaria considera que la presentación de una declaración de IRPF aceptando el borrador, habiéndose aplicado por la empresa el régimen de excesos, implica automáticamente el ejercicio de una opción tributaria.
Como consecuencia de ello y en tanto el trabajador ya ha “optado” por excesos, no podrá en ningún caso luego, solicitar la aplicación de la exención. Todo ello a criterio de la AEAT.
Criterio con el que discrepo y así lo tenemos pendiente de resolución en TSJ.
Muchas gracias por toda la confianza que nos depositáis días a día
Jordi Vilardell Casas
Director Jv-Fex