Exención 7p. PRINCIPAL ERROR QUE COMETE EL TRABAJADOR O ASESOR. Aceptación del borrador.

Son muchas las compañías que, ante asignaciones internacionales largas, optan por aplicar el régimen de excesos sin informar al trabajador de dicha circunstancia. Ello es así en tanto la empresa no asume ningún tipo de contingencia, resultando un régimen mucho más pacífico en el momento que tenemos un contrato de asignación internacional.

Como consecuencia de ello, la empresa procede a declarar como exentas las dietas y posibles retribuciones específicas acordadas, sin explicarle en ningún caso al trabajador dicha circunstancia, ni advirtiéndole de la incompatibilidad existente entre dicho régimen y la exención por trabajos realizados en el extranjero.

De acuerdo con lo anterior, el trabajador procede a aceptar el borrador y una vez ha recibido la devolución correspondiente, es entonces cuando pretende aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero.

Al respecto, debemos recordar que el régimen de excesos y el 7p son incompatibles entre sí, a la vez que no debemos olvidar que la Administración Tributaria considera que la presentación de una declaración de IRPF aceptando el borrador, habiéndose aplicado por la empresa el régimen de excesos, implica automáticamente el ejercicio de una opción tributaria.

Como consecuencia de ello y en tanto el trabajador ya ha “optado” por excesos, no podrá en ningún caso luego, solicitar la aplicación de la exención.  Todo ello a criterio de la AEAT.

Criterio con el que discrepo y así lo tenemos pendiente de resolución en TSJ.

 

Muchas gracias por toda la confianza que nos depositáis días a día

 

Jordi Vilardell Casas

Director Jv-Fex

 

 

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p