En pocos días, dejaremos atrás el mes de noviembre y solamente nos quedará el último mes del año para replantearnos nuestra política fiscal interna entorno a la exención por trabajos realizados en el extranjero. En concreto disponemos de plazo hasta la presentación del modelo anual de retenciones modelo 190 correspondiente a dicho ejercicio.
Si bien muchas son las empresas que cada vez más implementan una política interna o protocolo de aplicación del 7p, también es cierto que siguen existiendo a fecha de hoy, muchas otras empresas que todavía no siguen criterios unificados para la correcta aplicación de la exención, con las repercusiones que ello puede ocasionársele si hablamos en términos de posicionamiento de la compañía en el sector y captación del talento adecuado y necesario para la consecución de sus fines.
Al respecto y como comentábamos en nuestro post de fecha 19 de septiembre de 2016, existen diferentes estadios de aplicación de la exención a los trabajadores por parte de la empresa, por lo que, no se trataría tanto de plantearse el si o el no a la aplicación de la exención, sino el estadio óptimo para ello; y todo ello de acuerdo con la naturaleza de la compañía, la tipología de los desplazamientos, así como la categoría de los trabajadores desplazados y la entidad de los trabajos realizados por éstos.
Por tanto, la empresa, previa revisión de los aspectos acabados de exponer, podrá determinar el estadio que más se acomode a sus políticas internas de RRHH y gestión del personal expatriado.
Significar, como se exponía en nuestro post, referido anteriormente, que existen fórmulas de articular la exención por parte de la compañía, que ni implican riesgos para ésta y que asimismo facilitan al trabajador su aplicación, sin perjuicio de la necesidad de un seguimiento posterior de soporte por parte de RRHH, con la ayuda de los especialistas del sector.
La posibilidad que se abre con la anterior política, llamémosla “poco agresiva”, implica para la compañía la aplicación de la exención a sus trabajadores, evitando contingencias y facilitando la recuperación de las retenciones soportadas por éstos en exceso en aplicación del 7p.
Para ello, será necesario articular las bases de aplicación de la exención, una vez más nos remitimos a nuestro post de fecha 19 de septiembre de 2016 así como a la nuestra “Guía de aplicación de la exención”, para definir el cómo, el cuándo y el cuánto de la aplicación de la exención; para proceder a continuación a su comunicación a la Administración Tributaria a través del correspondiente modelo 190.
A ello, deberemos sumarle la correspondiente gestión interna de justificantes y certificados que acabaran de implementar el estadio que nos hemos permitido bautizar como “poco agresivo”.
En caso de cualquier duda al respecto, desde Jv-Fex Fiscalidad del Expatriado, integrado en la Firma Internacional RSM Spain, quedamos a su entera disposición como siempre.
Saludos cordiales
Jordi Vilardell Casas
Director Jv-Fex Fiscalidad del Expatriado.
Socio RSM Spain. Dpto. Movilidad internacional de trabajadores.
Datos contacto:
jvilardell@rsm.es
Telf. 664031109 / +34 932413970