En algunas ocasiones, puede ocurrir que en el contribuyente expatriado concurran las siguientes circunstancias:
- Contratos laborales con empresas extranjeras, a diferencia de lo común que es que el contrato sea con una empresa española que nos expatría o desplaza.
- El trabajo se realiza efectivamente en el extranjero.
- Mantiene su centro vital en España a efectos del mantenimiento de la residencia fiscal en España.
- La empresa extranjera no retiene nada al trabajador al tratarse de una empresa no residente e ingresa la nómina directamente en cuenta corriente española a nombre del contribuyente. No entramos a valorar la obligación o no de hacerlo y únicamente nos remitirnos al art- 76.1.d) del RD439/2007 por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto del IRPF.
- El contribuyente fiscal español, no realiza declaración de IRPF y la AEAT en ningún caso detecta rentas no declaradas ante la falta de retención y consiguiente falta de presentación por parte de la empresa empleadora, del modelo 190.
- El contribuyente, dispone entonces en España de cuentas corrientes con saldos obtenidos de rentas sin aparentemente declarar, circunstancia que pudiera llevar a contingencias con la Administración Tributaria española. Si además estas cuentas están el extranjero y no se ha presentado el 720…
Como consecuencia de lo anterior, cuando el contribuyente es consciente de su aparente y posible situación fiscal irregular realiza siempre las siguientes preguntas cuando se pone en contacto con su asesor:
- No he declarado IRPF en los últimos años. ¿Que contingencias puede acarrearme esta situación?
- ¿Puedo aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero o 7p?
Ante tales cuestiones, lo primero que debemos plantearnos es si cumplimos o nocon los requisitos establecidos para la aplicación del 7p.
Al respecto, debemos afirmar que si el trabajo efectivamente se realiza en el extranjero, para una empresa extranjera, mantenemos la residencia fiscal en España y existe CDI o impuesto análogo, estaremos en disposición de poder defender la aplicación de la exención, independientemente de la residencia fiscal del pagador de los rendimientos y de si éste retiene o declara en el 190 de forma correcta.
Como consecuencia de lo anterior, nos encontraremos con que, la mayoría de los rendimientos anuales de este tipo de contribuyentes, podrán quedar exentos de tributación hasta el límite de los 60.100€.
Ahora bien, si a la anterior afirmación, le sumamos el hecho que no existe obligación de presentar declaración de IRPF en tanto no obtenemos rentas del trabajo por importe superior a 22.000€, ¿puede ello llevarnos a la posibilidad de no declarar tampoco estos 22.000€?
Así las cosas, debemos partir del artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, cuando éste establece que no deberán presentar declaración del IRPF, aquellos contribuyentes que sólo perciban rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000.
Asimismo, la DGT se ha posicionado en varias ocasiones en cuanto a que en el cálculo de dicho límite, no deben incluirse las rentas exentas tales como las del 7p).
Al respecto, destacamos la Consulta Vinculante CV0402-13 de fecha 12 de febrero de 2013, cuando expresamente se le pregunta a la Dirección General de Tributos sobre esta cuestión, ante un expatriado con un salario de 70.000 de los cuales los 60.100 están exentos en aplicación del 7p. Como puede verse, la DGT indirectamente sostiene la no obligación de declarar por parte del contribuyente.
Por tanto, podemos afirmar que como consecuencia de la aplicación de la exención y del límite acabado de exponer, pudiera suceder que ciertos contribuyentes con salarios entre 60.100€ y 82.100€ no tuvieran la obligación de declarar IRPF y por ende y a efectos prácticos, su exención ascendiera a 61.100€ + 22.000€.
Aún para el caso que la Administración, en virtud del artículo 99.5 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiera que los 22.000€ percibidos son netos, es decir detraídas las retenciones que deberían haberse ingresado, ello no le causaría perjuicio al trabajador en tanto se deduciría en la posible cuota resultante, la retención hipotética y por ende no resultaría cuota a ingresar ninguna.
Dicho lo anterior, resultará que este tipo de trabajadores:
- Recibirán su salario en Cuenta Corriente española sin retención alguna.
- Podrán aplicar el 7p y declarar exentos 60.100€
- Si el resto de rentas del trabajo no superan los 22.000€ no deberán hacer declaración de IRPF, quedando efectivamente libres de tributación 82.100€
- Podrán justificar sus cuentas corrientes en base a esta argumentación.
Sin perjuicio de lo anterior y dado el criterio actual de la Dirección General Tributaria, recomendamos ser muy cautos en tanto la contingencia para el caso de una comprobación resulta muy elevada, si tenemos en cuenta 4 años de rentas no declaradas ni tributadas y la más que posible sanción por dejar de declarar e ingresar.
Para ello, no podemos hacer otra cosa que advertir de la necesidad de disponer de todos los medios necesarios para justificar el cumplimiento de la exención así como disponer del adecuado asesoramiento para validar y certificar anualmente la situación tributaria así como los medios de prueba más adecuados para su justificación.
Saludos cordiales.
Jordi Vilardell Casas
Director Fiscalidad del Expatriado