Hace tiempo que desde Jv-Fex/RSM, no recordábamos la necesidad de incluir la exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7p) en la política retributiva de la compañía.
Para ello y en primer lugar, nos remitiremos a nuestro post de fecha 19 de septiembre de 2016 – plenamente vigente a fecha actual – a los efectos que la empresa encuentre toda la información y documentación necesaria para implementar el 7p en la política interna de gestión del personal desplazado. De esta forma, pueden acceder al link siguiente: De obligada lectura para la empresa.
Para entender la necesidad de dicha aplicación, siempre desde Jv-Fex partimos de las siguientes tres preguntas a modo de silogismo:
- Pudiendo tener más satisfecho al trabajador, ¿por qué no le facilito un salario neto mayor sin coste para la empresa?
- Pudiendo posibilitar un salario neto mayor al trabajador sin coste para la empresa, ¿por qué no aplico la exención?
- Pudiendo aplicar la exención, ¿por qué no lo hago?
Desde Jv-Fex, entendemos que la aplicación de la exención dentro de la política retributiva, resulta cada vez más obligada en tanto las empresas cada vez son más conscientes de ello y si queremos mantener la competitividad en la atracción del talento, no nos queda más opción que adaptarnos al mercado y equiparar nuestra oferta a la de la competencia.
Asimismo, y como personalmente no me cansaré de decir, el 7p en su concepción actual tiene los días contados y ello en mi opinión desembocará en un régimen especial obligatorio que requerirá en un futuro no muy lejano, una adaptación que con el 7p en la política interna ya implementado, nos será mucho más fácil.
Hay que indicar asimismo que cada vez – a lo que desde este blog probablemente hayamos contribuido – la exención es más conocida por los trabajadores y cada vez más la misma se exige de un modo más exasperado ante los departamentos de RRHH de las empresas. Y ante estas solicitudes, la empresa poco argumento tiene en contra de la aplicación de la exención salvo cuestiones internas asociadas a políticas de no refacturaciones que, obviamente poco debieran afectar al derecho del trabajador, tal como – no debemos olvidar – así lo dicen nuestros más altos Tribunales.
Dado que todo parecen ser beneficios para la empresa, veamos ahora los 3 motivos principales o “miedos” que esgrime la empresa para no articular el 7p en la política retributiva de la empresa. Miedos que, como no podía ser de otra manera, trataremos de desvirtuar.
Nuestro grupo no refactura y ello es un inconveniente.
En este punto y por ahí empezamos, si le damos la razón a la empresa, puesto que aplicar la exención por servicios intragrupo, implica reconocer tal servicio intragrupo que en materia de precios de transferencia, debería llevar aparejada una refacturación de costes.
Si, es un inconveniente, pero permítasenos indicar que dicho inconveniente debe revisarse si o si, tarde o temprano; motivo por el cual, quizás la articulación de la exención en la política retributiva será un incentivo para ponerse al día en materia de refacturación. En este sentido, no duden que desde Jv Fex / RSM y toda la competencia del sector, estarán encantados de asesorarles en materia de 7p y de precios de transferencia asociados…
No dispongo de recursos para gestionar la exención y su control.
Actualmente en el mercado, existen programas de gestión interna que permiten una gestión de la documentación a los efectos del 7p a la vez que, basta simplemente modificar los RP internos de gestión de personal para adecuarlos a la exención y la forma de su implementación por parte de la empresa. En este sentido e igual como antes indicaba, tanto Jv-Fex / RSM como nuestra competencia en el sector, estarán encantados de asesorar legal y tecnológicamente en la implementación de la exención.
Como empresa asumo el riesgo y el mismo no puedo trasladarlo a mis empleados.
Al respecto y como ya hemos comentado en muchas ocasiones, existen distintas formas de implementación de la exención en la política retributiva de la empresa, que permiten adaptarla a la idiosincrasia de cada empresa, evitando de este modo riesgos. Asimismo, nos permitimos recordarles la existencia de las consultas tributarias, tantas veces obviadas en esta materia y que nos pueden dar una situación de más confort en cuanto a nuestras políticas de 7p.
Para finalizar utilizaremos un último silogismo:
- Aplicar el 7p resulta y resultará obligatorio.
- El 7p sólo aporta ventajas al trabajador sin coste para la empresa.
- Los motivos para no aplicarlo en la empresa son absolutamente rebatibles.
Por ende:
“Ante la obligatoriedad: apliquemos el 7p, busquemos la manera que más se adecue a nuestra empresa y tengamos más satisfechos y competitivos a nuestros trabajadores”
Por nuestra parte (la competencia entiendo que también) estaremos encantados de ayudarles y acompañarlos en todo lo referente a la implementación de la exención 7p en su política retributiva:
- Revisando sus políticas retributivas.
- Adaptando el 7p a su empresa.
- Articulando su gestión técnica.
- Manteniéndole asesorado y actualizado en todo momento.
Muchas gracias como siempre
Jordi Vilardell Casas
Director Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados.