En fecha de hoy, 3 de septiembre de 2014, y después de 3 años de procedimiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España es contrario a la legislación comunitaria en tanto en aplicación de sus disposiciones, los no residentes se ven obligados a pagar cuotas más elevadas que los residentes fiscales en España.
Ello es así en tanto cada Comunidad Autónoma, en aplicación de sus competencias normativas en la materia, ha establecido una serie de reducciones que afectan a sus residentes.
Por su parte y en tanto los no residentes no pueden aplicar normativa autonómica sino estatal, deben aplicar ésta última que no establece reducciones adicionales como si lo hacen las normativas autonómicas.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal ha declarado que la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales.
A partir de ahora, España se verá obligada a modificar la normativa relativa al Impuesto y ello podrá derivar en la posibilidad de que los no residentes que hayan satisfecho el impuesto sobre sucesiones o donaciones en España como no residentes, puedan solicitar la devolución de los excesos pagados, ello siempre que nos encontremos en ejercicios no prescritos y por ende abiertos a rectificación.
Por parte de UHY Fay & Co, ponemos en marcha un equipo de seguimiento en aras a poder asesorar a no residentes a recuperar dichos impuestos. Asimismo nos ponemos a disposición de los contribuyentes no residentes para resolver cualquier duda al respecto.
Seguiremos informando.
Jordi Vilardell Casas
Socio RSM
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