El TJUE se pronuncia. Adiós al ISD en su versión actual. POSIBILIDAD RECLAMACIÓN

En fecha de hoy, 3 de septiembre de 2014, y después de 3 años de procedimiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España es contrario a la legislación comunitaria en tanto en aplicación de sus disposiciones, los no residentes se ven obligados a pagar cuotas más elevadas que los residentes fiscales en España.

Ello es así en tanto cada Comunidad Autónoma, en aplicación de sus competencias normativas en la materia, ha establecido una serie de reducciones que afectan a sus residentes.

Por  su parte y en tanto los no residentes no pueden aplicar normativa autonómica sino estatal, deben aplicar ésta última que no establece reducciones adicionales como si lo hacen las normativas autonómicas.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal ha declarado que la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales.

A partir de ahora, España se verá obligada a modificar la normativa relativa al Impuesto y ello podrá derivar en la posibilidad de que los no residentes que hayan satisfecho el impuesto sobre sucesiones o donaciones en España como no residentes, puedan solicitar la devolución de los excesos pagados, ello siempre que nos encontremos en ejercicios no prescritos y por ende abiertos a rectificación.

Por parte de UHY Fay & Co, ponemos en marcha un equipo de seguimiento en aras a poder asesorar a no residentes a recuperar dichos impuestos. Asimismo nos ponemos a disposición de los contribuyentes no residentes para resolver cualquier duda al respecto.

Seguiremos informando.

 

Jordi Vilardell Casas

Socio RSM

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p