Interesante Consulta de la Dirección General de Tributos referente al cómputo de días en relación a la exención por trabajos realizados en el extranjero 7p.
La DGT en CV2537-14 de 30 de septiembre establece que:
«para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables. Por el contrario, no se computarán los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni tampoco los períodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero».
De acuerdo con lo anterior, se permite explícitamente al residente que pasa fines de semana en el lugar de desplazamiento que dichos días no laborables computen a efectos del cálculo del 7p, pese a que la familia se mantenga en España y no se haya desplazado.
Al respecto, únicamente quedaría saber como va a querer la Administración que justifiquemos que el fin de semana no hemos vuelto a España… o a º contrario, que pasa si pese a volver a España, decimos que no lo hacemos…
Como siempre, no estaría de más un claro desarrollo reglamentario de estas cuestiones en tanto generaría mayor seguridad jurídica al contribuyente y evitaría supeditar estosexpedientes a la picaresca del trabajador y a las prerrogativas de la Administración Tributaria.
Saludos cordiales
Jordi Vilardell