Compendio Consultas DGT. Exención trabajos extranjero 7p.

El presente 2018, no está siendo por el momento muy prolífero en cuanto a pronunciamientos de la DGT en materia de 7p.  Sin perjuicio de ello y como hacemos de vez en cuando, desde Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados, procedemos a exponer las que, en nuestra opinión, merecen ser mencionadas, las cuales acompañamos de comentarios personales.

El presente compendio lo completan otras consultas correspondientes a 2017 que entendemos igualmente relevantes y que deben ser también mencionadas.

Consulta V0150-18. Se le preguntaba a la DGT acerca de un claro 7p a la vez que, como tantas otras veces se le solicita aclaración acerca de la obligación o no de retención por parte de la empresa. En esta ocasión, nuevamente sin “mojarse” demasiado, la DGT hace referencia a la no obligación de retención del 75.1.a) del Reglamento.

Sinceramente, no acabo de entender como la DGT, siendo recurrentemente consultada acerca de la obligación de exonerar de retención las rentas exentas del 7p, no inicia una campaña tendente a la aplicación en nómina obligada por parte de la empresa, lo que le permitiría un control más eficaz a la vez que desbloquearía los departamentos expresos que actualmente tramiten las solicitudes de 7p.  En este sentido (ver próxima consulta) que le costaría exponer de forma clara el procedimiento ante el TEAR en materia de retenciones…

Consulta V0528- 18. Si no voy equivocado, es la primera consulta de la DGT donde se hace expresa referencia al procedimiento previsto ante el TEAR en materia de retenciones que debería permitir al trabajador, reclamar directamente el 7p ante dicho Tribunal.

Resulta curioso como en esta ocasión, es la propia DGT (al hilo de mi anterior comentario) quien parece mostrarle al contribuyente este camino… Es por ello que si la tendencia de la DGT es esta, las todavía muchas compañías que no aplican la exención en nómina, deberían irse espabilando no sea que los trabajadores se organicen y presenten TEARs al respecto.

Consultas V0627-18 / V2352-17. La DGT acepta la aplicación de la exención en supuestos de servicio post-venta de asistencia técnica, seguimiento y mantenimiento.

Entiendo que esta consulta no resulta novedosa, pero me gustaría que la misma fuera en contestación a un asesor interno que una vez me encontré que me juraba y perjuraba que en casos de asistencia técnica post venta, no aplicaba la exención. Como siempre, el tiempo pone a cada uno en su lugar Sr. A.M…

Consulta V1077-18. En esta consulta se le pregunta a la DGT sobre la existencia de servicio intragrupo. En la formulación de la consulta se describen perfectamente los roles de los trabajadores que se desplazan. La DGT responde que no puede pronunciarse dado que le falta información al respecto.

Resulta sorprendente como en esta ocasión, la DGT ni tan siquiera utiliza la frase “todo parece indicar que en el presente supuesto, se cumpliría el requisito…”. En mi opinión ello va en consonancia con la guerra abierta contra el 7p por parte de la AEAT. Como puede ser que con descripciones vagas de los trabajos se indique que pudiera aplicar, y en cambio, en descripciones mucho más detalladas, se limite a indicar que no puede pronunciarse…

Consultas V1286-18 / V1283 -18. En ambas consultas se pregunta sobre la aplicación de la exención a supuestos de trabajo en alta mar para empresas no residentes (residentes en no paraísos) si bien los trabajos se realizan en aguas territoriales de paraísos fiscales. La respuesta, como no podía ser de otro modo de acuerdo con la literalidad de la norma: No.

Al respecto, no me cansaré de criticar (ver post reciente acerca de la Ley Vilardell) la norma en este sentido puesto que genera una desigualdad entre trabajadores desplazados, dependiendo del lugar de trabajo. Desigualdad que no parece tener sentido (disculpen mi posible ignorancia al respecto) desde el momento que no se exige una tributación efectiva en el país de desplazamiento. ¿Qué afectación tienen entonces que las aguas territoriales sean paraíso o no, más cuando el empleador no reside en dicho territorio calificado como paraíso fiscal?

Consultas V1701-18 / V1916 -17 / V1767-18. En esta ocasión, la DGT se pronuncia favorablemente a la aplicación de la exención para un Director Global / Directos Comercial Regional / Director General.

Consulta V1853-17. En esta ocasión la DGT mantiene el criterio en cuanto a las horas extras. Preguntada acerca de la consideración de las horas extras como “retribución específica”, la DGT mantiene el criterio expresado en la V0783-11 aceptando dicha consideración.

Consulta V3136-17. En esta consulta, finalmente la DGT abre la puerta de la exención a los profesores universitarios que se desplazan a otras universidades en concepto de profesores visitantes.

En mi opinión (es una cuestión que personalmente me toca de cerca) ya tardaba la DGT en abrir esta vía, por cuanto parece obvio que, si efectivamente los trabajos benefician a la universidad extranjera, el trabajador pueda aplicarse la exención. Más cuando ello ayuda al reconocimiento de las Universidades Españolas en el Extranjero. En todo caso y como prácticamente siempre, deberemos ser capaces de reunir cuantos justificantes sea posible.

Consulta V2816-17. En dicha consulta la DGT mantiene la aplicabilidad de la exención para trabajos realizados en el extranjero en favor de ONG.

A los efectos de mayor abundamiento al respecto, nos remitimos a nuestro artículo de fecha 16 de marzo de 2015, plenamente vigente.

Consulta V2663-17. Como no podía ser de otra manera, la DGT siguiendo el criterio de anteriores consultas, mantiene la presunción de la existencia de trabajos realizados para empresas no residentes, cuando no existe vinculación.

Resulta sorprendente que, existiendo un criterio tan claro al respecto por parte de la DGT, la Administración mantenga su empecinamiento a que el contribuyente, en supuestos de no vinculación, justifique y detalle el alcance de sus trabajos.

Consulta V1303-17. La DGT mantiene el criterio favorable a la aplicación de la exención por bonus de ejercicios anteriores, debiéndose en tal caso, como no podía ser de otra manera, calcular el salario exento en función de los desplazamientos en los años donde se generó el bonus.

 

Muchas gracias como siempre!

 

Jordi Vilardell Casas

Director Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados

 

 

 

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