Finalizamos un nuevo ejercicio sin que muchas empresas hayan articulado a nivel interno (7p en la nómina) la aplicación de la exención por trabajos en el extranjero (articulo 7.p) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), limitándose a la emisión de certificados a medida que sus trabajadores lo requieren, sin que los mismos sean garantía de éxito frente a la AEAT, como muchas empresas y trabajadores perfectamente han constatado.
Debemos recordar que la exención, no sólo nos permite la optimización de la tributación de los trabajadores, sino que nos permite una fidelización de éstos. En un momento de crecimiento económico como el actual, son muchas las empresas españolas que mantienen su expansión internacional, con el obligado desplazamiento y expatriación de trabajadores al extranjero. Es por ello que, una buena planificación de la tributación del personal desplazado resulta en los tiempos actuales, cuanto menos, muy recomendable por no decir obligatorio.
En este sentido, son muchas las empresas que a fecha actual están recibiendo solicitudes de sus trabajadores para que RRHH les facilite un certificado justificativo de los desplazamientos al extranjero, fruto de los requerimientos y propuestas de liquidación que está emitiendo la Administración Tributaria en relación con la aplicación de la exención aplicada por el trabajador en su última declaración de IRPF. Es precisamente en este momento, que la empresa se plantea que contenido deben tener dichos certificados que faciliten por un lado el derecho de sus trabajadores a la exención sin poner en tela de juicio sus políticas de refacturación de costes.
Desde este blog, no hemos cesado de exponer la necesidad de aplicar la exención en nómina, más cuando la misma puede aplicarse en varios estadios, dependiendo de las políticas internas e idiosincrasia de cada empresas.
En este sentido nos permitimos remitir nuevamente a nuestro post de fecha 19 de septiembre de 201, donde exponíamos estos distintos estadios y nos poníamos a disposición de la empresa para la implementación interna de la exención.
A tal efecto y dado que, como indicábamos nos encontramos al inicio del 4 trimestre del presente ejercicio fiscal, invitamos a las empresas a revisar todas sus políticas internas en aras a poder aplicar la exención a partir de este mismo ejercicio de 2017, sin necesidad de dejar pasar un año más.
Jordi Vilardell
Director y editor de Jv-Fex
RSM Spain -Socio Departamento Movilidad Internacional de Trabajadores