Ya son varios, los requerimientos que llevamos este segundo semestre de 2015, en los cuales, en relación a la declaración del IRPF de 2014, la Administración, viendo de oficio que se trata de expedientes de 7p en tanto no les cuadran las retenciones del 190 con los rendimientos del trabajo declarados por el trabajador, no se limita, como hacia hasta ahora, a solicitar información genérica del expediente, sino que yendo más allá, hace referencia a la posibilidad que el contribuyente haya aplicado la exención por trabajos realizados en el extranjero, y le insta a aportar la documentación que estima conveniente y que detalla perfectamente, a los efectos que el contribuyente pueda justificar la correcta aplicación de la exención.
Esta nueva tendencia de la AEAT en cuanto a expedientes del 7p se refiere, debe ser recibida con optimismo si bien debemos ser cautos puesto que la misma resulta ser una hoja de doble filo como se analiza a continuación.
Así las cosas, si el contribuyente puede aportar la documentación que se solicita, tendremos parte del expediente ganado puesto que la AEAT se posiciona en cuanto a medios de prueba y todo aquello no solicitado no podrá luego ser utilizado para la denegación de la aplicación de la exención. Al respecto no debemos olvidar que siempre se cita la necesaria aportación de certificado de la empresa.
Debemos asimismo tener presente que con el requerimiento individualizado de inicio, ganamos una fase más de defensa en nuestras pretensiones y por ende podemos preparar mejor a la vez que reforzamos el expediente para una posterior impugnación ante los Tribunales Económico – Administrativo o ante la Jurisdicción Ordinaria. Ello es así, en tanto en la atención del requerimiento, ya podemos incorporar razonamientos jurídicos y obligar a la Administración a posicionarse en los aspectos que nos puedan interesa para el buen fin del expediente.
Por contra, si la AEAT nos exige una prueba determinada y no somos capaces de aportarla, difícilmente podremos tirar para adelante el expediente en fase de gestión pese a las otras pruebas que podamos aportar.
De acuerdo con todo ello y según mi humilde modo de entender, la implicación de la AEAT en la fase de comprobación del 7p, debe ser bien recibida si bien no debemos olvidar que ello facilita la gestión de los expedientes en tanto los mismos se uniforman y pueden automatizarse con la solicitud de información estándar y por ende las desestimaciones serán más recurrentes y bien fundamentadas en todos aquellos expedientes en los que no podamos aportar lo solicitado.
No podemos finalizar este artículo sin antes hacer referencia a la falta de uniformidad de dichos requerimientos, puesto que si bien es cierto que son varias las Administraciones que han empezado con los requerimientos específicos, no toda la documentación e información que se solicita es uniforme.
Asimismo se pone de manifiesto una vez más la necesidad del correcto certificado por parte de la compañía, y ello como hemos indicado un sinfín de veces, nos lleva al inequívoco camino de la aplicación del 7p en nómina.
Muchas gracais.