Ya son muchas, las veces que nos han contactado solicitando asesoramiento en cuanto a la posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF) por parte de contribuyentes que trabajan embarcados durante muchos meses, desarrollándose por ende el trabajo en alta mar, fuera de las millas nàuticas que delimitan el territorio español, ya sea como capitanes de embarcación, personal al servicio de empresas de cruceros, trabajadores a bordo de pesqueros…
Ante tales cuestiones, debemos obligatoriamente referirnos a las recientes consultas de la DGT CV0821-15 y CV0407-15 de fechas 13 de marzo y 2 de febrero de 2015 respectivametne, mediante las cuales, la DGT trata acerca de la posibilitat de aplicar el 7p a este tipo de trabajadores a la vez que las mismas dejan entreveer perfectamente las lagunas de la exención, las cuales llevamos tiempo haciendo constar.
Como puede verse en las consultas, nada impide la aplicación de la exención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma:
- Que el trabajo se realice en el extranjero.
- Que el trabajo se realice para una empresa extranjera.
- Que en el país donde se realice el trabajo, exista CDI o impuesto análogo al IRPF.
Y al respecto del cumplimiento de este último requisito, lanza esta parte al aire, las siguientes questiones:
¿Tiene algún sentido que el cocinero a bordo de un crucero en Martinica no pueda aplicar la exención y el mismo cocinero en aguas del Adriàtico si?
¿Tiene algún sentido que dicho cocinero de crucero en el caribe (lleno de territorios calificados de paraisos fiscales) deba justificar su ubicación diaria a efectos de aplicación de la exención? ¿Y como lo justifica, con el diario de abordo?
Somos plenamente conscientes que, en la práctica, las cuestiones acabadas de plantear, carecen de demasiada transcendencia en tanto las situaciones en las que pueden darse las mismas, son escasas. Sin perjuicio de lo anterior, no por ello debemos dejar se ser críticos con las incongruencias del 7p, manifestando una vez la necesidad de una revisión a fondo…
Muy ligado a este tipo de trabajadores, nos remitimos finalmente al post publicado hace una semana en fecha 16 de noviembre de 2016, por cuanto les podría ser plenamente de aplicación.
Muchas gracias como siempre por seguirnos.
Sdos cordiales.
Jordi Vilardell Casas
Director Fiscalidad del Expatriado