Un año más, nos encontramos a mediados de marzo dispuestos a iniciar la campaña de IRPF.
En el 2022, los trabajadores volvieron a viajar normalmente, tras dos ejercicios marcados por la pandemia y las restricciones de movilidad, por lo que podemos afirmar que esta campaña de IRPF volverá a la normalidad en cuanto a la exención por trabajos en el extranjero se refiere.
Este año, desde JV-FEX procederemos a partir de esta misma semana, a publicar un artículo semanal relativo a la exención del 7p, tratando de aportar, desde nuestra experiencia de más de 8 años especializados en la materia, algo de luz a las cuestiones más controvertidas con las que nos encontramos habitualmente.
En este primer artículo que podríamos llamar introductorio, creemos necesario recordar los requisitos exigidos para la aplicación de la exención de acuerdo con el articulo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF.
Así las cosas, se establecen 5 requisitos básicos que todo contribuyente debe de cumplir para que le pueda ser de aplicación la exención:
- Ostentar a residencia fiscal española.
- Obtener rendimientos del trabajo.
- Existencia de desplazamientos al extranjero.
- Que los trabajos se realicen en beneficio de una entidad no residente.
- Que en el país donde se desarrolla el trabajo, exista convenio de doble imposición con España o bien un impuesto análogo al IRPF.
En relación con el cuarto requisito – el más controvertido – debe indicarse que en el supuesto que los trabajos se realicen para una entidad vinculada a la española, será necesario justificar el valor añadido / servicio intragrupo. Cuestión compleja como tendremos ocasión de ir comentando.
Si bien de su simple lectura, el artículo pudiera parecer de fácil interpretación e implementación, la verdad es que como bien conocerá el lector, son muchas las discrepancias que existen con la Administración Tributaria, la mayoría de ellas derivadas de la prueba.
En este sentido, la “prueba” se configura como el elemento clave para la aplicación y defensa de la exención, si ben – a ello nos referiremos más a fondo en otro artículo – resulta contrario a todas las reglas que debieran regir en el ámbito de la carga de la prueba y derechos del contribuyente, que precisamente la prueba necesaria para ejercer un derecho individual dependa de un tercero cual es la empresa que nos contrata. En este sentido, lamentablemente podemos afirmar que nuestro derecho, en la mayoría de las ocasiones se verá condicionado a la voluntad de nuestra empresa la cual, con total discrecionalidad, decidirá si nos emite o no los certificados necesarios para el ejercicio de nuestro derecho.
Hecha esta breve introducción, recordamos a continuación cual deberá ser la documentación que presentaremos a la Administración Tributaria para la defensa de la exención. Documentación que dependerá en todo caso de nuestro trabajo y circunstancias del mismo si bien, a grandes rasgos, necesitaremos:
- El certificado de ingresos y retenciones facilitado por la compañía.
- Las nóminas del año.
- El contrato laboral.
- Los justificantes de desplazamiento y estancia
- El certificado emitido por la empresa donde se exponga con el máximo de detalle posible: nuestro rol en la empresa, los trabajos realizados en cada desplazamiento y lo más importante: su beneficiario.
En cuanto al procedimiento para reclamar la exención, existen dos vías.
La primera – la más recomendable – consistirá en aplicar directamente la exención en nuestra declaración, minorando los rendimientos del trabajo en el importe de la exención y presentando un escrito a la Administración justificando la exención del artículo 7p.
La segunda – según algunos, la más prudente – sería aquella por la cual presentaríamos primero la declaración sin la exención y con posterioridad iniciaríamos un procedimiento de rectificación de autoliquidación en aplicación de la exención 7p. Según sus defensores, esta opción evita las posibles sanciones que – con todo el respeto – nunca hemos visto en nuestros ocho años de lucha en defensa de la aplicación del 7p y los miles de expedientes que hemos lidiado frente a la AEAT. Al respecto debemos añadir que, en alguna ocasión, la Administración efectivamente inicia dichos expedientes sancionadores, si bien como decíamos, los mismos son anulados en tanto nos encontramos ante una exención cuya litigiosidad viene dada por la interpretación de la norma. Interpretación que exonera la culpabilidad o negligencia de acuerdo con la norma.
Por tanto, reiteramos que el camino más rápido y efectivo para reclamar la exención, es vía declaración de IRPF, evitándonos de este modo posibles conflictos con la incompatibilidad con el régimen de excesos, al cual tendremos también en este ciclo de artículos, tiempo de referirnos.
Finalmente, y para terminar este primer artículo introductorio, debemos referirnos al cálculo de la exención.
Al respecto y lamentablemente, debemos añadir que poco hemos avanzado en este aspecto, manteniendo la AEAT en base a las consultas de la propia Dirección General de Tributos, un criterio absurdo e ilógico basado en el cálculo proporcional del salario diario. Criterio que en muchas ocasiones puede tener sentido, pero que en muchas otras, desvirtúa la propia norma y el espíritu del legislador, tal y como desde JV-FEX venimos discutiendo, encontrándonos actualmente pendientes de muchas resoluciones que esperemos puedan solucionar esta cuestión.
Por último, adjuntamos a continuación el enlace a nuestro manual del 7p que elaboramos hace ya algunas temporadas y que sigue vigente a fecha actual, poniéndonos como no puede ser de otra manera, a disposición del lector para todas aquellas cuestiones que le puedan surgir en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Muchas gracias como siempre.
Jordi Vilardell
Socio Director