La exención aplica a Administradores y Consejeros.
Por fin podemos dar por zanjada la controversia que hace años mantiene en vilo a la “comunidad del 7p”, y sobre todo a administradores y consejeros.
Deberíamos por eso evitar las euforias desmedidas que probablemente inundarán la red en los próximos días y tendríamos que limitarnos a señalar que la Sentencia del Supremo de fecha 20 de junio de 2022 recientemente publicada, poco aporta a la técnica jurídica y ello no debe sorprendernos puesto que la Audiencia Nacional ya resolvió la cuestión y lo propio hizo el TSJ de Catalunya en Sentencia de 4 de noviembre de 2021. En este sentido ya nos posicionamos desde JV Fex y se puede acceder a nuestros comentarios en el siguiente enlace.
En nuestra opinión y pese a la absurda Casación 5596/2019 de fecha 22 de marzo de 2021, la aplicación de la exención 7p a Administradores y consejeros tras la Sentencia de la AN, no debía preocuparnos en absoluto siempre y cuando, claro está, los trabajos realizados tuviesen la consideración de “ejecutivos” y por tanto, el criterio de la Audiencia Nacional nunca ha estado en “peligro”, por mucho que el Abogado del Estado haya tratado de defender su postura, curiosamente utilizando para ello la desdichada sentencia del propio Tribunal Supremo de 22 de marzo que únicamente se refería a trabajos de asistencia a juntas.
En este mundo plagado de alter egos dispersos en las redes, y muchas veces perdidos por el afán de “recomendaciones”, pronto cundió el pánico con la publicación de la Sentencia dictada en la Casación 5596/2019, por lo que eran muchos – no un servidor que siempre lo ha tenido claro – los que esperaban como agua de mayo la Sentencia del Supremo que por fin se ha dictado en fecha 20 de junio de 2022 y que determina que la exención por trabajos realizados en el extranjero aplica a los administradores y consejeros, siempre que – obviamente – sus trabajos vayan más allá de la simple asistencia a juntas y tareas específicas de su labor representativa de la sociedad.
En definitiva, creo que no tiene demasiado sentido tratar ahora de convertir este Pronunciamiento en la Sentencia o “canción” del Verano, puesto que el pescado estaba ya vendido desde hacía tiempo, y si le hemos dado vida a este asunto, ha sido como consecuencia de un recurso de casación ilógico y que nunca debería haberse interpuesto, ni mucho menos admitido a trámite. Todo ello como ya expusimos en nuestro blog y que puede consultarse en este enlace.
Por tanto, y siendo prácticos: empezamos con las rectificativas en 3, 2, 1 …
Muchas gracias a todos los profesionales y clientes que nos siguen.
Jordi Vilardell Casas
Director y editor JV-Fex