A continuación encontraréis el artículo que hemos tenido ocasión de publicar en la Revista que la Asociación de Nacionales Españoles Residentes en USA (ANRE USA) mensualmente difunde en Estados Unidos. Esta primera colaboración trata aspectos generales de la fiscalidad del expatriado español que se irán abordando en las siguientes publicaciones.
Aprovecho para agradecer al consejo redactor la confianza depositada.
Igualmente os adjunto el link para que podáis ver la Publicación entera correspondiente al mes de enero.
http://www.anreusa.org/enero2014.html
No nos olvidemos de los impuestos!!! Capítulo 1: Introducción a las figuras impositivas a tener en cuenta en nuestro periplo como expatriados / desplazados.
Varios son los aspectos que el ciudadano español se plantea y analiza en el momento de abandonar su país, ya sea por cuestiones personales, familiares o laborales.
Basándonos en nuestra experiencia, podemos afirmar que el desplazado o expatriado se interesa en un primer momento por las costumbres del que será su nuevo país, por su seguridad, por su clima y en definitiva, y porqué negarlo, se autoconvence de que su vida allí va a ser mejor que el clima, la comida y las costumbres españolas que lleva tan arraigadas y de las que el español se siente tan orgulloso.
No será, en la mayoría de los casos, hasta que se encuentre ya ubicado en el nuevo destino cuando se empezará a plantear cuestiones relativas a los impuestos, tales como dónde debe pagarlos, a cuánto ascenderá la factura tributaria o qué sucederá si recibe una herencia.
Finalmente, lo que hasta ese momento eran simples inquietudes, se convertirán en verdaderos problemas, una vez tengan que afrontarse situaciones ya reales relacionadas con el pago de impuestos. Pensemos en el momento de recibir una notificación de la Administración Tributaria Española o foránea, o simplemente en cuando se tenga que hacer una donación o recibir efectivamente una herencia por la que se «intuye» que deberán pagarse impuestos.
Estos quebraderos de cabeza en la mayoría de los casos bien podrían haberse evitado si entre sus primeros planteamientos el expatriado hubiera incluido cuestiones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por no hablar de cuestiones formales como la simple baja de España a efectos fiscales. En defensa del expatriado, y poniéndose uno en su piel, debemos entender que en ese momento, éste prefiera relajarse pensando en las playas de Río, en el nivel de vida de Dubai o en ser otro Jean Leon, paradigma del sueño americano y cuya biografía aprovecho para recomendar.
Hecha la anterior introducción, a nuestro entender obligada, mediante el presente artículo pretendemos aportar nuestro granito de arena para que el desplazado o expatriado, ya lo sea por razones familiares, por placer o debido a su trabajo, vaya familiarizándose con los impuestos del que a partir de ahora, llamaremos «nuevo no residente fiscal en España».
En tanto acabamos de autodenominarnos «nuevos no residentes fiscales en España» lo primero que debemos hacer es delimitar este concepto en contraposición al término «residente fiscal».
De acuerdo con lo anterior, debemos tener presente que se deja de ser residente fiscal en España en el momento en que se abandona el país y fruto de ello y de la vinculación con el nuevo país de residencia se adquiere la consideración de residente fiscal precisamente en este otro país.
Debemos tener presente que ser residente de un país, bajo la perspectiva del Derecho tributario, significa pagar impuestos en dicho país por todas las rentas que se obtienen en el resto del mundo. Precisamente por ello, interesa determinar ya en un primer momento cuál será nuestra residencia fiscal y evitar de esta forma que con posterioridad, España reclame el pago de impuestos por las rentas mundiales debido a que no se ha comunicado que ya no se es residentes fiscales españoles, así como evitar también que la Administración Tributaria del otro país haga lo propio por entender que se ostenta la condición de residente fiscal en el mismo. Huelga decir que si nos encontramos en la anterior situación, en la que dos países nos reclaman los impuestos sobre rentas mundiales, tendremos un problema importante de doble tributación que sólo con la ayuda de profesionales capacitados y del tiempo conseguiremos resolver.
Es decir, lo primero que deberíamos analizar en el momento de empezar a plantear la expatriación o desplazamiento, aparte del frío clima de Alemania o de la espectacularidad de la 5ª Avenida de Nueva York, sí señores, deberá ser cuál será nuestra residencia fiscal.
Habiendo determinado ya nuestra condición de nuevos no residentes fiscales en España y habiendo comunicado diligentemente dicha condición a la Administración Tributaria Española, deberemos empezar a plantearnos cuánto y dónde deberemos pagar impuestos por el salario que ganemos o por los alquileres que cobremos y que nuestro cuñado gentilmente nos gestiona a cambio de ese jamoncito de Extremadura y de esa botellita de vino hecha a partir de las cepas centenarias del Bierzo.
Igualmente, deberemos plantearnos si las noticias que llegan de España relacionadas con la reintroducción del Impuesto del Patrimonio nos afectan o si debemos plantearnos realizar donaciones a nuestros herederos a efectos de optimizar fiscalmente nuestra – esperemos – lejana pero más que segura sucesión.
En respuesta a las preguntas apuntadas y con la previsión de ir ahondando en el tema en próximas publicaciones, cabe indicar que en principio, y sin perjuicio de lo que establezca el Convenio de Doble Imposición entre ambos países, efectivamente deberemos hacer Declaración de Patrimonio en España por los bienes allí situados, deberemos asimismo pagar impuestos por los alquileres cobrados, no deberemos por contra pagar impuestos por el salario siempre que el trabajo se desarrolle efectivamente en otro país por un período de más de 6 meses y finalmente, deberemos empezar a analizar la posible optimización fiscal de nuestra sucesión a los efectos que ésta no se convierta en un problema más para los herederos tras mi fallecimiento.
Como vemos, las cuestiones analizadas y que serán objeto de estudio pormenorizado en próximas ediciones, merecen cuanto menos una previa reflexión en aras de evitar que en el futuro y fruto de una mala planificación, éstas se conviertan en una pesadilla que no nos permita disfrutar de las playas de Ipanema, de la vida de Broadway o del lujo de Oriente próximo… Eso si, ni el jamón de la dehesa extremeña ni el vino de los mejores pagos, podrán nunca compararse con nada de lo que, en nuestro nuevo status de expatriado, podamos encontrar dando vueltas por este mundo.
Un abrazo a mis amigos Cerlerianos…