CAPITULO «obligado»: Las devoluciones del 7p se demoran. Denegación exención en tanto no consta en el 190 de la empresa. ¿Existe mayor sinsentido e indefensión?
I.- El trabajador:
Como habrán podido observar muchos de los trabajadores que aplicaron el 7p en su declaración del IRPF del ejercicio anterior, sus devoluciones resultantes de la aplicación de dicha exención, demoradas hasta el momento, empiezan a originar propuestas de liquidación provisional por parte de la Administración Tributaria.
Éstas propuestas, son debidas a que los datos correspondientes a los rendimientos del trabajo del trabajador facilitados por la empresa mediante el correspondiente modelo 190, no coinciden con los declarados por el trabajador en su declaración de renta; no pudiendo verificar la Administración el origen de dichas discrepancias en tanto no existe un apartado expreso para hacer constar en la Declaración de IRPF, la aplicación de la exención.
Interesa destacar que en ciertas ocasiones, la presentación de un escrito previo a la propuesta, genera por parte de la AEAT un requerimiento previo a la propuesta de liquidación, que nos hace ganar una fase en el proceso y por ende una oportunidad añadida de defender la aplicación del 7p.
Estos mismos trabajadores, una vez realizadas las oportunas alegaciones a la Agencia Tributaria, descubren como ésta, sin valorar sus justificantes y sin expresamente pronunciarse acerca de la validez de los mismos, procede a la desestimación de las mismas y a la inaplicación del 7p.
Motivo: La empresa no lo ha comunicado en el modelo 190.
II.- La empresa:
Varios son los trabajadores que durante el año anterior, han ido solicitando que se les aplicara en nómina la exención por trabajos realizados en el extranjero o 7p, y algunas las conversaciones mantenidas con algún asesor fiscal en relación a dichas peticiones.
Como cada año, la postura oficial ha sido la no aplicación del 7p por el riesgo que ello pudiera conllevar para la empresa como agente retenedor. A cambio, llevamos como empresa varios años facilitando a los trabajadores unos «pseudo certificados» que más o menos han ido facilitando la justificación de la exención a aquellos que lo habían solicitado en su declaración de IRPF.
Ahora, la empresa se encuentra con varios de los trabajadores que exigen la modificación del 190 porqué hacienda así lo ha pedido expresamente en aras al reconocimiento del 7p.
III.- otra vez El trabajador:
Como es de prever, el trabajador carga todas las culpas a la Empresa en tanto, de acuerdo con las manifestaciones de la Agencia Tributaria en la liquidación provisional que le ha remitido, es ella la «culpable» en tanto no ha comunicado nada en el modelo 190 y esta parece ser la causa de su perjuicio.
Después de solicitar y requerir a Recursos Humanos, se encuentra la negativa de la empresa a modificación alguna de las declaraciones presentadas facilitándole, en el mejor de los casos, algún asesor que pueda lidiar con su asunto.
Justificación: la política de la empresa debidamente asesorada, es la no aplicación en nómina de la exención ni la comunicación de la misma en el modelo 190.
IV.- otra vez La empresa:
Ante la insistencia del trabajador y después de marearle un poco con la burocracia interna, sólo nos queda alegar una vez más la política de la empresa debidamente asesorada por los mejores profesionales.
Asimismo, intentamos ofrecerle asesor de nuestra confianza y en todo caso le facilitamos los pseudo justificantes comentados anteriormente.
Duda: ¿no deberíamos aplicar el 7p y ahorrarnos problemas?
V.- Trabajador y empresa:
Como hemos visto y asimismo hemos tratado de ejemplificar en los párrafos anteriores, cada vez son más los expedientes del 7p que «topan» con la negativa de la Administración, alegando ésta que la empresa debe modificar primero el modelo 190 presentado.
En estos expedientes, la Administración hace caso omiso a los justificantes y explicaciones del trabajador, no entrando en discusión alguna, argumentando únicamente que si la empresa no modifica el modelo 190, no hay argumentos que valgan en favor del 7p en tanto la empresa, que es quien más conoce la realidad de los desplazamientos, no los ha considerado generadores de la exención.
A dicho «tope», se le añade otra dificultad cual es que la empresa no puede proceder a modificar la declaración anual modelo 190 de un ejercicio anterior, en tanto, ello implica interrumpir la prescripción, a la vez que acarrea sanción y obviamente convierte a la empresa en responsable de las retenciones. Asimismo, pudiera resultar contraproducente realizar este trámite sin una planificación previa ni protocolos implementados tal como se expuso en nuestro capítulo referente a la implementación del 7p en la nómina.
Por tanto nos encontramos con una situación de bloqueo absoluto entre Administración Tributaria y Trabajador e igualmente entre Trabajador y empresa, saliendo maltrecha la relación de estos dos últimos.
No siendo, ni queriendo ser obviamente nuestra labor, la de mediar, permítasenos eso si, plantear en las próximas líneas las que a nuestro modo de entender, deberían ser las actuaciones que, tanto trabajador como empresa, deberían iniciar en aras a obtener la devolución que le corresponde al trabajador sin menoscabar la posición de la empresa frente la Hacienda Pública.
Asimismo, nos permitimos también recomendar a la Administración Tributaria alguna que otra medida para evitar estas situaciones en las que nadie actualmente sale ganando en tanto: la relación entre trabajador y empresa queda maltrecha, el trabajador tarda en obtener su devolución y la AEAT acaba satisfaciendo intereses de demora…
En primer lugar y previo a cualquier comentario y como tantas veces ya hemos puesto de manifiesto, no podemos compartir la tesitura de la Administración de supeditar la aplicación del 7p a que la empresa pagadora del rendimiento proceda previamente a modificar un modelo resumen anual ya presentado. Y ello fundamentalmente por dos razones de, a nuestro modo de ver, aplastante lógica, cuales son:
1.- La primera de ellas se basa en la, más que probable situación en la que el trabajador ya ha cambiado de trabajo con lo que debe solicitar a su anterior compañía que modifique una declaración tributaria… Creemos que no es necesario añadir más comentarios
2.- La segunda de ellas se basa en el absurdo de declarar unos datos a la Administración Tributaria, sin que los mismos hayan sido tenido en cuenta por la Empresa a la hora de proceder a retener. Es decir, que sinsentido sería que la empresa comunicará la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero sin haberla aplicado… Sólo faltaría que luego la Administración alegara igualmente (como ya nos hemos encontrado en alguna que otra ocasión) que si la empresa no la ha aplicado, será porqué no se tenía derecho a ello… En fin, lo que comentábamos, un sinsentido.
Ante esta situación de bloqueo absoluto, nuestras recomendaciones no pueden ser otras que:
Trabajador:
Mal nos pese, existen tres realidades innegables cuales son: que la empresa no ha comunicado la aplicación del 7p ni lo hará y que no vamos a acudir a los Tribunales buscando la responsabilidad de la empresa en tanto ello podría finiquitar nuestra relación con la misma.
Por tanto y sin perjuicio de que todo trabajador está en su derecho de interponer cuantas acciones considere necesaria, entendemos deberemos proceder con la impugnación de la decisión de la Administración Tributaria. Para ello deberemos tener presente como ha transcurrido el proceso hasta el momento así como las Resoluciones de los Tribunales que en la gran mayoría de los casos nos darán la razón.
Sería bueno de ser posible, el poder repercutir costes de asesor a la empresa o al menos, poder disponer de cuantos certificados sean necesarios en defensa de nuestra impugnación.
Empresa:
No podemos olvidar que acaba de empezar un conflicto con los trabajadores de difícil solución en tanto dentro de 12 meses estaremos en la misma situación, a la vez que serán cada vez más los trabajadores que pedirán durante el año, la aplicación del 7p en nómina. No olvidemos que incluso el trabajador podría exigir dicha aplicación si bien no creemos conveniente, en nuestra actual postura de casi mediadores, desarrollar esta idea en el presente post.
Por tanto, entendemos que no queda otra opción que articular el correspondiente protocolo para la aplicación del 7p en nómina.
Administración:
En primer lugar, agradeceríamos a la Administración Tributaria que se leyera con calma los requisitos exigidos para la aplicación del 7p y se ciñera a su análisis al caso concreto.
Asimismo, sería recomendable incorporar un específico apartado en la declaración de IRPF para poder hacer constar la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Por último y como ya decíamos, nos parece mezquino supeditar la aplicación del 7p a que la empresa lo comunique o aplique, puesto que ello sitúa al trabajador en una posición de indefensión absoluta, debiendo ser la Administración la que vele por sus derechos como administrados y no únicamente sus obligaciones como contribuyentes.
Jordi Vilardell Casas
Socio Responsable Mobility Services
RSM Spain