CAPITULO 3 (versión reducida): Procedimiento de revisión por parte de la Administración. Modelo escrito de alegaciones para la aportación de pruebas y justificación cumplimiento requisitos.
Los procedimientos de comprobación del 7p, en sede del trabajador, muchas veces podrían evitarse si la exención fuera aplicada en nómina por la empresa pagadora de los rendimientos. Lo que ocurre, como analizaremos en el próximo capítulo 7 del presente ciclo, es que muchas veces ni las empresas ni sus departamentos de RRHH están preparadas para asumir los cambios de gestión que implica la aplicación del 7p en nómina ni los trabajadores están dispuestos a aceptar la implementación de sistemas de control minuciosos que todo 7p en nómina requiere.
Ello es así por la falta de comunicación de datos referentes a la exención por parte de la empresa pagadora a la Administración Tributaria y el hecho que el modelo para realizar la declaración de la renta, no contemple un apartado relativo a dicha exención; provoca un descuadre de datos que origina automáticamente el requerimiento de hacienda.
Ante una comprobación por parte de los Órganos de Gestión, lo esencial será pues, justificar y probar los requisitos que exige la norma para la aplicación del 7p.
Recordando lo comentado en el capítulo 1 de este ciclo, tres son los requisitos que deberemos probar:
1) Desplazamiento efectivo al extranjero.
2) Que los trabajos se realicen para una empresa no residente.
3) Que en el país de desplazamiento exista un impuesto de naturaleza, cuanto menos, análoga a nuestro IRPF.
En cuanto a la justificación del efectivo desplazamiento al extranjero, cualquier medio de prueba será válido. Ello significa, cómo veremos más adelante en siguientes capítulos, que la Administración Tributaria no puede exigir ni imponer medios de prueba para justificar este extremo, pese a que normalmente lo hace… de ahí la litigiosidad del 7p.
Es decir, tenemos que justificar que nos hemos ido al extranjero, por cualquier medio de prueba admitido a Derecho, así de sencillo. Que la Administración diga lo que quiera…
De acuerdo con nuestra experiencia, los medios de prueba admitidos por la Administración, en general son los siguientes:
- Tarjetas de embarque.
- Copia del pasaporte.
- Facturas de hotel o de apartamento.
- Copia extracto tarjetas de crédito y/o débito.
- Certificado de la empresa. A este medio de prueba me referiré al final de este apartado.
En cuanto a los medios de prueba justificativos de que el trabajo se realiza para una empresa no residente, normalmente será suficiente el certificado emitido por la empresa al que me referiré en próximos párrafos. En su defecto, deberíamos ser capaces de aportar el contrato de trabajo con sus anexos en el supuesto que éstos se hubieran implementado como consecuencia de la expatriación o desplazamiento.
Mención especial y de ahí que se proceda a destinar todo el capítulo 4 a su análisis, resulta la prueba del valor añadido exigida en el supuesto que el destinatario de nuestros trabajos, si bien residentes en otros países, sea una empresa del propio Grupo.
Para poder probar la existencia de un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, bastará, como indica la norma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en probar la existencia de un Convenio de Doble Imposición con dicho país o en su defecto, alegar la existencia de un impuesto cuya naturaleza sea la imposición de la renta mundial del contribuyente.
Como indicábamos, en el supuesto que la entidad pagadora nos facilite un certificado en el que se certifiquen los datos exigidos por la Administración Tributaria, tendremos mucho ganado en tanto dicho certificado muchas veces, es exigido por los Organos de Comprobación. Lo ideal seria que el certificado indicase todos aquellos datos que el 7p exige.
A menos que tengamos muy bien justificados los requisitos del 7p a la vez que nos topemos con una Administración permisiva… difícilmente el expediente acabará en un simple requerimiento y nos veremos, en la mayoría de los expedientes, inmersos en un procedimiento de comprobación que terminará mucha con un Reclamación en la vía económico administrativa.