Campaña IRPF 2018. Aplicación Exención por trabajos realizados en el extranjero 7 p.

 ¿Cuándo la aplico? ¿En la declaración o posteriormente mediante rectificación de autoliquidación? ¿Qué debo saber al respecto? ¿Donde encontrar información?

Justo el pasado viernes día 15, pudimos dar por iniciada oficialmente la Campaña de IRPF del ejercicio de 2018 en tanto ya se pueden obtener los datos fiscales en la web de la AEAT y en breve estarán disponibles el resto de los servicios web que la Administración pone a disposición del contribuyente.

En relación con la exención por trabajos realizados en el extranjero 7p, indicar que no hay ninguna novedad en la campaña de este año, en tanto no se habilita casilla específica alguna para agilizar e identificar con mayor agilidad la exención, a la vez que no han habido cambios normativos destacables al respecto.

Es por ello por lo que este año, una vez más, el contribuyente se va a encontrar con la primera duda consistente en determinar si le conviene más aplicar la exención directamente en la declaración de IRPF, o por el contrario le resulta mejor realizar la declaración de IRPF 2018 sin exención 7p y luego, una vez obtenida la devolución, proceder a la rectificación de la autoliquidación mediante el correspondiente escrito.

Nuestra opinión al respecto ha cambiado en los últimos años, y el motivo es muy sencillo: criterio temporal y de eficiencia. Dada la demora actual en la resolución de expedientes rectificativos de IRPF – podemos hablar de más de año o año y medio en las Administraciones de Barcelona y Madrid – entendemos que resulta más eficiente aplicar la exención en la propia declaración de IRPF, en tanto la Administración en la mayoría de los casos, resolverá nuestro expediente de forma mucho más rápida, pudiendo estimarlo en aprox. 6 meses, de seguirse los consejos que se indicaran más adelante.

Antes de exponer como debe aplicarse la exención, queremos indicar que la posibilidad de sanción es la que alegan algunos asesores para recomendar iniciar el procedimiento de aplicación de la exención mediante la rectificación posterior de la autoliquidación. No soy nadie para valorar el criterio de otro compañero, si bien en mi experiencia, debo indicar que únicamente he visto el inicio de un procedimiento sancionador en materia de 7p, 5 veces, de las cuales 4 quedaron sin efecto en el propio procedimiento administrativo, quedando el quinto pendiente de resolución en el Tribunal Económico Administrativo, resolución de la cual no tengo duda alguna de su resultado.

Con ello, queremos indicar que la aplicación de la exención 7p es una cuestión puramente interpretativa que por su propia litigiosidad – origen en el criterio restrictivo de la Administración Tributaria – excluye la posibilidad de conducta dolosa o negligente del contribuyente, con lo que debemos descartar la aplicación de sanciones en todo caso, ya sean por dejar de ingresar o por solicitar devoluciones improcedentes.

Realizada la anterior apreciación acerca de las sanciones en materia de 7p, nos permitimos facilitarle al contribuyente una serie de recomendaciones acerca de como aplicar y declarar la exención en su declaración de IRPF del 2018.

  • Dispongamos de toda la documentación acreditativa de los desplazamientos. Clara y ordenada. Cuanto más clara menos dificultad para la AEAT y más fácil la verificación y aceptación de días.
  • Dispongamos del certificado de la empresa en materia de desplazamientos y/o en su caso documentación interna acreditativa de los mismos. En este sentido habrá que pedir de la empresa el certificado corporativo, validarlo en cuanto que contenga la información mínima y en su caso, exigir mayor información.
  • Acreditemos perfectamente la empresa destinataria y los trabajos realizados, más si nos encontramos en supuestos de servicio intragrupo. Especial hincapié deberemos hacer a esta cuestión, si ostentamos cargos de dirección regional dentro del grupo.
  • Presentemos ante la Administración junto con la Declaración de IRPF, un escrito aclaratorio, explicando y justificando legal, doctrinal y jurisprudencialmente la aplicación del 7p a nuestro caso concreto. Con ello ganaremos una fase en el procedimiento ahorrándonos un primer requerimiento y/o propuesta de liquidación no fundamentado.
  • Apliquemos y defendamos la exención con un experto en la materia. No nos cansaremos de repetir nunca que el éxito en estos expedientes, la gran mayoría de veces va asociado a los conocimientos del asesor fiscal experto en 7p.

Ya para finalizar y como cada año, ponemos a disposición del lector, nuestros conocimientos, así como nuestra experiencia. Es por ello que a continuación adjuntamos el link a la Guía 7p Publicada en 2016 plenamente vigente, donde se puede encontrar ordenados todos los artículos relacionados con el 7p que hemos ido publicando, así como el post publicado en 2018 con las 77 preguntas esenciales relativas a la exención por trabajos realizados en el extranjero.

  • Guía definitiva 7p: Acceder
  • Todas las preguntas y respuestas: Acceder

Igualmente y en aras a poder determinar el importe exento y cantidades a devolver, ponemos a disposición del lector el siguiente enlace: Acceder

Asimismo, en el caso que algún lector precise de información detallada de cómo proceder con la exención en su Declaración de IRPF del 2018, pueden enviarnos un mail a jvilardell@fiscalidad-expatriado.com con la referencia #Declaración IRPF 2018 y nos pondremos en contacto con él, a efectos de darle el mayor asesoramiento posible como venimos haciendo desde hace ya más de 6 años en materia exclusiva de 7p.

 

Saludos cordiales y como siempre muchas gracias por la confianza.

Jordi Vilardell Casas

Director y editor JV-FEX

 

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
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Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
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