APUNTES / CICLO 7p: Exención por trabajos realizados en el extranjero: el número 7 más controvertido.

CAPITULO 3 (versión extendida): Procedimiento de revisión por parte de la Administración. Modelo escrito de alegaciones para la aportación de pruebas y justificación cumplimiento requisitos.

¿No es cierto Sr. Director de RRHH?

Sin pretender, ni mucho menos poner en jaque a los departamentos jurídicos y de RRHH de las empresas, queremos apuntar que los procedimientos de comprobación del 7p, muchas veces podrían evitarse si la exención fuera aplicada en nómina por la empresa pagadora de los rendimientos. Lo que ocurre, como analizaremos en el próximo capítulo 7 del presente ciclo, es que muchas veces ni las empresas ni sus departamentos de RRHH están preparadas para asumir los cambios de gestión que implica la aplicación del 7p en nómina ni los trabajadores están dispuestos a aceptar la implementación de sistemas de control minuciosos que todo 7p en nómina requiere.

No nos engañemos ni seamos demagogos puesto que si bien es cierto que el 7p en nómina evita comprobaciones al trabajador, dichas comprobaciones se dirigirán a la empresa pagadora de las retribuciones del trabajo en tanto obligada a retener y a ingresar a Hacienda.

Me permito citarles nuevamente en este blog para analizar la aplicación del 7p en nómina, en el próximo, como apuntaba capítulo 7.

¿El porqué de la comprobación?

Ante la falta de comunicación de datos referentes a la exención por parte de la empresa pagadora a la Administración Tributaria y el hecho que el modelo para realizar la declaración de la renta, no contemple un apartado relativo a dicha exención; provoca un descuadre de datos que origina automáticamente el requerimiento de hacienda.

¿De donde surge el descuadre? Pues de que la empresa comunica unas retribuciones y el trabajador en su renta, comunica unas retribuciones minoradas por la aplicación del 7p. De ahí el descuadre:

A hacienda le constan unas retribuciones de 100 y el trabajador consigna en su declaración sólo 40 en aplicación de la exención. Si además el resultado de la Declaración es a devolver… COMPROBACIÓN ASEGURADA!!!

Dado que se trata de comprobaciones originadas por simples descuadre de datos, podríamos afirmar que en la gran mayoría de los casos, una devolución consecuencia de la aplicación del 7p, va a ser objeto de comprobación por parte de los órganos de gestión.

En muchos casos, se ha intentado evitar este descuadre automático presentando un escrito a la Administración Tributaria explicando precisamente que las retribuciones consignadas en la declaración de la renta no coincidían con las retribuciones totales obtenidas en aplicación del 7p. Si bien la idea es buena, lamentablemente la Administración Tributaria acostumbra a enviar requerimiento igualmente, haciendo caso omiso al escrito presentado previamente por el contribuyente justificando el descuadre.

¿Como justifico la correcta aplicación del 7p. De que medios de prueba dispongo?

La anterior puntualización no ha pretendido asustar a nadie ni a desincentivar la aplicación del 7p, todo lo contrario en tanto simplemente lo que se pretende es concienciar al contribuyente de la importancia de aplicar la exención a la vez que tener perfectamente acreditada y justificada dicha aplicación en aras a evitar procesos largos y costosos.

Como apuntábamos en el anterior párrafo, lo esencial será pues, justificar y probar los requisitos que exige la norma para la aplicación del 7p.

Recordando lo comentado en el capítulo 1 de este ciclo, tres son los requisitos que deberemos probar:

1) Desplazamiento efectivo al extranjero.

2) Que los trabajos se realicen para una empresa no residente.

3) Que en el país de desplazamiento exista un impuesto de naturaleza, cuanto menos, análoga a nuestro IRPF.

En cuanto a la justificación del efectivo desplazamiento al extranjero, cualquier medio de prueba será válido. Ello significa, cómo veremos más adelante en siguientes capítulos, que la Administración Tributaria no puede exigir ni imponer medios de prueba para justificar este extremo, pese a que normalmente lo hace… de ahí la litigiosidad del 7p.

Es decir, tenemos que justificar que nos hemos ido al extranjero, por cualquier medio de prueba admitido a Derecho, así de sencillo. Que la Administración diga lo que quiera…

De acuerdo con nuestra experiencia, los medios de prueba admitidos por la Administración, en general son los siguientes:

  • Tarjetas de embarque en tanto se específica perfectamente la persona que viaja, el destino y la fecha del desplazamiento.
  • Copia del pasaporte en el supuesto de desplazamientos fuera de la UE y espacio schenguen en tanto muestra la persona que viaja, la fecha y el país. Ojo con la destreza de los funcionarios en pegar sellos… a veces resulta imposible descifrar entradas y salidas!!!! Por Dios que el Pasaporte se modernice un poco!!!!
  • Facturas de hotel o de apartamento, que justifican que el trabajador efectivamente estuvo pernoctando en dicho país. En el supuesto que fuera la empresa la pagadora del alojamiento, que se haga constar el trabajador que efectivamente pernoctó.
  • Copia extracto tarjetas de crédito y/o débito en tanto queda constancia del país, la fecha y en teoría de la persona que hizo uso de la misma.
  • Certificado de la empresa. A este medio de prueba me referiré al final de este apartado.

En cuanto a los medios de prueba justificativos de que el trabajo se realiza para una empresa no residente, normalmente será suficiente el certificado emitido por la empresa al que me referiré en próximos párrafos. En su defecto, deberíamos ser capaces de aportar el contrato de trabajo con sus anexos en el supuesto que éstos se hubieran implementado como consecuencia de la expatriación o desplazamiento.  Ya para el caso que ni la empresa pagadora nos emita el certificado ni se haya hecho constar en contrato laboral la expatriación, únicamente nos quedará tratar de obtener un certificado de la empresa a la que efectivamente estuvimos prestando los servicios. Ello en todo caso dependerá de la relación que hubiéramos mantenido en la misma.

Mención especial y de ahí que se proceda a destinar todo el capítulo 4 a su análisis, resulta la prueba del valor añadido exigida en el supuesto que el destinatario de nuestros trabajos, si bien residentes en otros países, sea una empresa del propio Grupo.

Para poder probar la existencia de un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, bastará, como indica la norma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en probar la existencia de un Convenio de Doble Imposición con dicho país o en su defecto, alegar la existencia de un impuesto cuya naturaleza sea la imposición de la renta mundial del contribuyente.

Como indicábamos, en el supuesto que la entidad pagadora nos facilite un certificado en el que se certifiquen los datos exigidos por la Administración Tributaria, tendremos mucho ganado en tanto dicho certificado muchas veces, es exigido por los Organos de Comprobación. Lo ideal seria que el certificado indicase:

  • Identificación del trabajador desplazado.
  • Identificación del país de desplazamiento, proyecto y empresa beneficiaria del trabaj
  • Cuantificación de los días de desplazamiento (a dicha cuantificación, dedicaremos igualmente un capítulo entero dada la importancia de la misma).

Sin querer entrometernos en la labor ni decisiones de RRHH, entendemos resulta poco comprensible que la empresa facilite un certificado con los datos acabados de indicar sin aplicar la exención en nómina. Y ello es así por la sencilla razón que en tanto la empresa certifica lo anterior, debe disponer de datos suficientes del trabajo realizado que le permitan aplicar el 7p en nómina. No olvidemos que un 7p aplicado en nómina, permite que la empresa sea más competitiva en tanto los netos del trabajador aumentan considerablemente a la vez que resulta el único mecanismo admitido y válido para contrarrestar supuestos de doble imposición mensual de rendimientos del trabajo.

¿Puedo evitar la comprobación?

Ya para ir terminando, simplemente indicar que el trabajador, dependiendo del resto de rendimientos y del resultado que su declaración pudiera arrojar sin 7p, debería plantearse la posibilidad de presentar una declaración de renta normal sin 7p, para una vez ordenado su pago, proceder a solicitar una devolución de ingresos indebidos. Con ello, evitamos demorar devoluciones muchos meses, tanto cómo puede durar un proceso de 7p que acabe en el TEAR o posteriores.

Es decir, la comprobación no la vamos a poder evitar, si bien el procedimiento y sus tempos, vamos a poder tenerlos más controlados en una solicitud de devolución de ingresos indebidos iniciado a instancia nuestra.

¿Por que cauces transcurrirá la comprobación?

A menos que tengamos muy bien justificados los requisitos del 7p a la vez que nos topemos con una Administración permisiva… difícilmente el expediente acabará en un simple requerimiento.

Debemos pensar que la Administración es muy reacia a su aplicación por lo que normalmente y siempre dependiendo del criterio de cada Administración, se nos exigirán requisitos adicionales y se nos exigirán pruebas concretas. Ello nos conducirá irremediablemente a una propuesta de liquidación a la que deberemos oponernos mediante el correspondiente escrito de alegaciones y en su caso posterior Recurso de Reposición o vía Económico-Administrativa, analizando en cada caso concreto el mecanismo de impugnación más apropiado a nuestro expediente.

 

Nos ponemos a la disposición del lector para remitirle un modelo de alegaciones que los profesionales de Jv-Fex  hemos diseñado y utilizamos en estos supuestos de comprobaciones. Para ello les rogamos nos escriban a mobility.services@rsm.es con la referencia #escritoalegaciones

 

 

 

 

 

 

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La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

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