CAPITULO 1 (versión reducida): Introducción general al 7 y a la p.
La exención por trabajos realizados en el extranjero se introdujo aprovechando la entrada en vigor de la Ley 40/1998 y con una clara finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas así como su internacionalización.
Dicha exención se encuentra regulada en el apartado p del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF y en artículo 6 del Reglamento del Impuesto.
Tres son, en principio, los requisitos básicos exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la correcta aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero. A saber:
a) Que exista un desplazamiento real efectivo del trabajador al extranjero.
b) Que los trabajos se realicen para una empresa no residente.
c) Que en el país del desplazamiento exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF.
Sin perjuicio de lo anterior, no debemos olvidar que existe un requisito previo sin el cual, sería imposible la aplicación de este artículo, cual es que nos hallemos ante un residente fiscal en España y por ende que le sea de aplicación la normativa del IRPF que nos habilite a la aplicación del 7p.
Veamos a continuación los requisitos exigidos:
Que el trabajador expatriado se desplace efectivamente al extranjero para el desarrollo de su trabajo. Ante un proceso de comprobación o inspección, deberemos ser capaces de justificar el efectivo desplazamiento del expatriado al extranjero.
El siguiente requisito, es aquel que exige que el expatriado realice el trabajo para una empresa no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. La anterior afirmación no debe llevarnos a equívocos en tanto la norma, en ningún caso vincula este requisito con la residencia del pagador de los rendimientos del trabajo, si bien ello, no olvidemos fue objeto de debate en una de las modificaciones del artículo que se han ido produciendo.
Asimismo, no debemos olvidar la problemática de las expatriaciones en el seno de un grupo empresarial en tanto deberemos poder probar el valor añadido a efectos de poder aplicar la exención.
Finalmente la norma exige que en el país de desplazamiento exista un impuesto de idéntica o análoga naturaleza al IRPF. Al respecto, la Ley continúa indicando que dicho requisito se entenderá cumplido si España tiene firmado un Convenio de Doble Imposición con dicho país.
En este sentido, debe indicarse que, a diferencia de su redacción originaria, la norma no parece exigir, y de hecho la Administración no lo hace (al menos directamente como veremos en el caso práctico) que estas rentas del trabajo efectivamente hayan tributado en dicho país.
Para finalizar, recordemos que la norma establece un límite de 60.100€ por contribuyente y ejercicio, calculado como establece la norma, sobre la base de los días efectivamente de estancia en el extranjero.
Dicho cálculo, no sería necesario en el supuesto que tuviéramos perfectamente delimitada por contrato la parte del salario que se corresponde con el proyecto a desarrollar en el extranjero.
Para finalizar con este breve resumen introductorio, únicamente apuntar puesto que será desarrollado en profundidad, que dicha exención puede ser aplicada directamente en nómina del trabajador a través de la minoración de las retenciones.