A continuación, procedemos a exponer aquellos aspectos que el trabajador debe tener en cuenta a la hora de preparar su Declaración del IRPF 2015 aplicando la exención por trabajos realizados en el extranjero 7p.
El presente post, no pretende tanto explicar el funcionamiento de la exención, puesto que para ello nos remitimos a nuestro reciente post actualizado de fecha 5 de octubre de 2015, sino más bien comentar aquellos aspectos que hay que tener presente para poder ya empezar a preparar la más que probable comprobación a la que nos veremos sometidos por parte de la Administración Tributaria si aplicamos la exención del 7p en la Declaración del IRPF de 2015.
Debemos recordar que un año más, deberemos echar de menos una casilla destinada a tal efecto, por lo que el contribuyente consignará unas cuantías totales de rendimientos del trabajo que diferirán de las consignadas por la empresa en su resumen anual modelo 190.
Es por ello, que una vez más deberemos esperar o “forzar” el expediente de comprobación o de rectificación de autoliquidación, dependiendo de las circunstancias de cada contribuyente.
Así las cosas, antes de presentar la declaración o la rectificación (una vez obtenida la devolución) deberemos proceder a revisar y analizar:
- El cálculo de los días a los que le resulta de aplicación la exención. Asimismo, deberemos revisar los justificantes de que disponemos para probar el efectivo desplazamiento al extranjero. A la hora de realizar dicho cálculo, podemos optar por varias posibilidades que en todo caso dependerán del tipo de desplazamientos que haya realizado el trabajador durante el ejercicio de 2015.
- Confirmemos que la empresa no nos haya declarado rentas exentas en virtud del régimen de excesos.
- Si efectivamente la empresa nos ha aplicado rentas exentas por excesos, deberemos valorar si el 7p nos resulta más favorable.
- Revisemos que las dietas por manutención y estancia han sido bien aplicadas y verifiquemos que no nos las han declarado como régimen de excesos. Al respecto, nos remitimos a nuestro post de fecha 25 de enero de 2016.
- Revisemos el certificado que nos facilita la empresa y en caso de ser insuficiente, instemos su rectificación. En relación al certificado, nos remitimos a nuestra exposición de fecha 29 de octubre de 2015.
- Aportemos en el momento de presentar la declaración de IRPF el correspondiente escrito justificativo de la exención, en el que deberemos hacer constar:
- Exposición de los días y cálculo de la exención.
- Justificación de los desplazamientos.
- Certificado de la empresa.
- Exposición de los trabajos realizados.
- Referencias a la Doctrina y Jurisprudencia que avale la aplicación de la exención del 7p al caso concreto.
Un año más y para todos aquellos que lo precisen, ponemos a disposición del lector, un modelo de escrito tendente a la aportación de documentación adicional en defensa de la exención del 7p. Sin perjuicio de ello, no debemos olvidar la necesidad de que un especialista en la materia supervise el procedimiento a efectos de evitar dilaciones y en muchos casos errores que nos acaban condenando a la inaplicación de la exención. En este sentido y a modo de ejemplo, sirva nuestro post de fecha 7 de setiembre de 2015, relativo a la importancia al trámite de alegaciones.
En caso de cualquier duda al respecto, así como del procedimiento a seguir, en nuestra calidad de especialistas en el 7p, estaremos encantados de atender todas las dudas, así como asesorar en todo lo necesario.
Jordi Vilarell Casas
Director Jv – Fex Fiscalidad del Expatriado
Socio TGG Legal
Depto. Movilidad Internacional de Trabajadores.