Ya son varias, las liquidaciones de la AEAT que hemos recibido esta semana que deniegan la aplicación de la exención por trabajos en el extranjero (artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF) en base a la contradicción existente entre el 190 de la empresa y el certificado posterior que ésta emite para certificar el cumplimiento de los requisitos del 7p por parte del trabajador.
La novedad, no reside tanto en que el trabajador no pueda aplicar el 7p dado que la empresa no lo comunique previamente en el 190; discusión entendemos superada por la Jurisprudencia existente. La novedad, debemos buscarla en el hecho que se esté discutiendo indirectamente la veracidad del certificado y por ende la no justificación de la exención.
Con ello y según fuentes de la propia AEAT a las cuales hemos tenido acceso, se trata de evitar la practica cada vez más frecuente de las empresas de «salvar la falta de asunción del riesgo que implica la aplicación del 7p en nómina» mediante la emisión de certificados masivos a sus trabajadores para «tenerlos contentos».
De acuerdo con ello, la Administración, sin entrar en valoraciones acerca del cumplimiento o no de los requisitos del 7p, procede indirectamente a quitarle valor probatorio al certificado, instando al trabajador a la justificación de la veracidad del mismo, a través de otros medios que permitan darle validez real al certificado versus los datos declarados en el 190 por la empresa.
En definitiva, la AEAT trata de evitar que mediante la emisión de certificados masivos, pueda eludirse la justificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos de la exención por trabajos realizados en el extranjero. Ello todavía resulta más flagrante, cuando en trabajos intragrupo, la propia empresa que desplaza al trabajador a su filial, certifica, sin justificación alguna, le existencia del servicio intragrupo de acuerdo con el artículo 18.5 del la LIS.
Creemos, que éste, todavía no es el argumento definitivo de la AEAT que le permitirá erradicar la practica, quizás abusiva del 7p, pero si es cierto que se configura como una argumentación que le permite denegar también masivamente la exención a reclamaciones fundadas únicamente a partir del certificado.
Así las cosas, debemos estar preparados para los nuevos movimientos de la AEAT al respecto tendentes, no tanto a eliminar la exención, sino a poder centralizar su control a través de las comprobaciones a las empresas mediante la obligada aplicación de la misma en nómina.
En el Ave BCN-MAD, a 17 de febrero de 2016.
Jordi Vilardell
Director Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados
Socio Área Movilidad Internacional de Trabajadores TGG Legal