Si bien es cierto que todavía quedan algo más de tres meses para empezar a confeccionar la próxima declaración de Renta correspondiente al ejercicio de 2015, no menos cierto es que muchos de los desplazados y expatriados que decidieron acogerse en 2014 a la exención por trabajos realizados en el extranjero (el famoso 7p) todavía siguen esperando una devolución que promete, en la mayoría de casos, ser larga y costosa. Igualmente ocurre con no residentes que han solicitado la devolución de retenciones soportadas en exceso y que también tienen sus expedientes pendientes de resolución.
Lo cierto, es que en ningún caso existe el remedio para evitar que esta circunstancia nos vuelva a ocurrir en la nueva renta a presentar entre abril y junio de 2016, si bien, debemos empezar ya a plantearnos cual será nuestra tributación, la documentación que precisaremos para justificar nuestros desplazamientos así como el resto de requisitos exigidos para la aplicación del 7p en el caso que ésta fuera aplicable.
En especial en el decálogo de este año, nos referiremos especialmente al certificado que necesitaremos que la empresa nos facilite y sin el cual, dada la postura actual de la AEAT, no podremos aplicar la exención con plenas garantías.
Es precisamente por esta razón, que a continuación adjuntamos, por si puede servir de ayuda, el DECALOGO del desplazado y expatriado a los efectos de la declaración de la renta de 2015.
1.-Empecemos limpios: Intentemos acelerar los expedientes pendientes de resolución correspondientes a la renta del 2014, mediante la figura de la caducidad en los supuestos que sea posible y así nos centramos en el nuevo ejercicio. Debemos recordar asimsimo que la caducidad no es sinónimo de expediente ganado, puesto que en muchos casos, la AEAT reconoce la caducidad, procede a la devolución pendiente, y automáticamente notifica el inicio del procedimiento otra vez.
2.- Informémonos acerca de nuestra residencia fiscal así como de las posibilidades reales de aplicación del 7p, sus requisitos y posibilidades de éxito. En el supuesto de ser no residentes y haber soportado retenciones en España (antes del desplazamiento) preparémonos para la devolución mediante el modelo 210. Para ello no olvidemos ir tramitando yo los certificados fiscales en el país de destino, puesto que en alguno de los países se tarda bastante en su obtención. Asimismo, no olvidemos las obligaciones fiscales como no residentes en cuanto a los rendimientos que podamos obtener de inmuebles situados en España.
3.- Recopilemos desde ya mismo, todos los justificantes de los vuelos, hoteles, apartamentos y visados de que dispongamos en aras a justificar el efectivo desplazamiento al extranjero a efectos de la aplicación del 7p o, en su caso, y como decíamos, vayamos solicitando certificados de residencia fiscal en el extranjero en el supuesto de querer recuperar retenciones soportadas en España incorrectamente si debemos considerarnos no residentes.
4.- Busquemos el apoyo de la empresa y solicitemos los certificados de estancias en el extranjero que en gran medida nos ayudarán en nuestro nuevo periplo.
Al respecto del certificado y como no nos hemos cansado de repetir, cobran especial importancia este año puesto que sin el mismo, resulta prácticamente imposible poder justificar en fase administrativa, la aplicación de la exención.
5.- Preparemos la descripción de los proyectos y nuestras funciones puesto que tarde o temprano nos lo requerirá la AEAT.
Asimismo localicemos documentación interna que permita justificar los proyectos a los que hemos estado destinados.
6.- Valoremos la conveniencia de aplicar la exención del 7p ya sea directamente en la declaración de renta o posteriormente mediante solicitud de ingresos indebidos una vez obtenida la devolución por otros conceptos.
7.- Anticipémonos puesto que nos va a prescribir la opción de pedir devoluciones del ejercicio de 2011. Veamos si podemos aplicar la exención en 2011, 2012, 2013 y 2014.
8.- Asesorémonos correctamente con un buen especialista puesto que se trata de una materia extremadamente confusa y conflictiva y que en caso de procedimiento, dificilmente podremos tirar adelante con éxito sin los conocimientos específicos que requiere la materia.
9.- Armémonos de paciencia para lidiar con la Administración y los nuevos requisitos que se puedan establecer para las declaraciones de 2015.
10.- Sigamos insistiendo para que la empresa aplique la exención en nómina en 2016 y así nos ahorramos tener que consultar el nuevo decálogo para 2016 que encantados prepararemos para el próximo ejercicio.
Jordi Vilardell Casas
Socio Área Movilidad Internacional de Trabajadoresç
TGG Legal.