Mediante el presente post, trataremos de resumir a continuación algunos de los motivos que la Administración alega en sus usuales desestimaciones de la exención por trabajos realizados en el extranjero o 7p.
Con el presente, no pretendemos presentar una lista cerrada de motivos en tanto cada expediente es un mundo, sino que lo que se pretende es realizar una exposición de los más usuales y repetidos.
Asimismo y como entenderán los lectores, nos limitaremos a indicar las posibilidades reales de éxito en caso de impugnación o recurso de dichos motivos, pues ir más allá significaría que mis compañeros de profesión perseguirían mi cabeza, no ya por la competencia siempre sana en la profesión, sino por competencia desleal y por mostrar el know how que ellos y yo hemos ido adquiriendo en nuestra larga y dura carrera como asesores….
MOTIVO PRIMERO: Podríamos empezar diciendo que cada vez más, la Administración Tributaria, queriendo huir de discusiones técnicas, procede a desestimar la exención del 7p argumentando que si la empresa que es la que más conoce la situación del trabajador no comunica en el resumen anual la exención, puede considerarse que la misma no aplica, dotando de presunción de veracidad a dicha declaración modelo 190 presentada por la empresa.
En tales casos, la Administración insta al trabajador a que éste exija a RRHH una modificación del referido modelo.
Como hemos indicado varias veces, la empresa difícilmente nos modificará el 190 dado que ello implicaría la devolución inmediata de las retenciones al trabajado y por ende que la empresa asumiera las responsabilidades derivadas de una posible comprobación. Ello sin olvidar que dicha modificación interrumpiría la prescripción del derecho a comprobar.
Por tanto y una vez descartada la colaboración de la empresa en este sentido, únicamente nos queda plantearnos las posibilidades de impugnar la tesitura de la administración al respecto.
Al respecto, debemos indicar que efectivamente dicha argumentación de la Administración no parece verse apoyada por los Tribunales a la vez que son muchas las propias administraciones que en fase de alegaciones o en Reposición abandonan esta teoría.
A nuestro modo de entender, esta motivación de la Administración, obedece más a un ánimo de presión para que las empresas apliquen la exención en nómina, que no a un motivo eficaz de desestimación. Al respecto, nos remitimos a nuestro post de fecha 16 de junio de 2014 en relación a la aplicación de la exención en nómina por parte de la empresa.
Como derivada de este motivo, nos podemos encontrar asimismo que si bien la empresa nos ha aplicado la exención en nómina y por ende existe constancia de esta circunstancia en el modelo 190, el trabajador entiende que le son aplicable más días. En este caso, deberemos desvirtuar la veracidad de la declaración modelo 190 mediante la aportación de cualquier medio de prueba admitida en Derecho.
MOTIVO SEGUNDO: Uno de los motivos también utilizados por la Administración se basa en la inexistente incompatibilidad entre la exención del 7p y las dietas, llamémosle «normales» que se le abonan diariamente al trabajador en muchos casos por importe máximo diario alrededor del los 90€.
Al respecto indicar que dicha tesitura no prosperará ante nuestros tribunales si bien debemos estar atentos puesto que, si bien la Administración no lo acostumbra a revisar, en algunos casos y dependiendo de la duración de la expatriación, dichas dietas exceptuadas de gravamen no serían aplicables en tanto correspondientes a un período de generación superior a 9 meses.
Dicho motivo de impugnación normalmente resulta secundario y el éxito del recurso está asegurado por cuanto existe compatibilidad absoluta entre el 7p y estas dietas «normales».
En ningún caso confundamos con el régimen de excesos que efectivamente resulta incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero.
MOTIVO TERCERO. Sorprendentemente, pocas veces la Administración entra en la discusión técnica acerca de los días en los que resulta aplicable la exención si bien en ciertos expedientes si nos podemos ver evocados a una discusión técnica cuyo resultado resulta incierto en tanto la redacción de la norma permite cualquier interpretación.
Como hemos indicado en alguna ocasión, a nuestro modo de ver, esta discusión debiera ser el caballo de batalla de la Administración en tanto permitiría minorar la aplicación de la exención, minorar la litigiosidad de la misma, minorar los intereses de demora que la Administración paga al respecto y en definitiva permitiría una mejor gestión de este tipo de expedientes ahorrando dinero y recursos a la Administración.
CUARTO MOTIVO. En algunos expedientes y como ya comentamos en este blog hace varios meses, la Administración, a la vista de desplazamientos que superan los 183 días, ha optado, saliéndose por la tangente, por considerar al trabajador como no residente y por ende no legitimado a solicitar la aplicación de la exención en tanto no residente.
Como comentamos ya en el post indicado, dicha tesitura de la Administración no encontrará soporte en los tribunales si bien nos veremos evocados a una discusión que cuanto menos nos llevará a perder dos o tres años hasta que Tribunal resuelva.
QUINTO MOTIVO. En la gran mayoría de ocasiones, la Administración procederá a desestimar nuestras solicitudes con un vago «no se han acreditado los requisitos legal y reglamentariamente establecidos». Normalmente estas motivaciones irán acompañadas de igualmente vagos pronunciamientos entorno a la falta de justificación del desplazamiento o al nulo poder probatorio de los certificados emitidos por la empresa.
En estos supuestos, satisfechos debemos estar en tanto las posibilidades de éxito en las instancias superiores se duplica y únicamente deberemos reforzar nuestras pruebas para ir dejando ya listo el expediente para un hipotética resolución final por parte de los Tribunales Económicos Administrativos.
SEXTO MOTIVO: Recientemente , estamos viendo como va ganando posiciones la motivación consistente en presumir que en los desplazamientos de poca duración el trabajo se ha realizado en España y el viaje únicamente es para concretar o definir proyecto. En palabras textuales de la Administración:
«otro aspecto a tener en cuenta es que la Ley exige que los trabajos se realicen efectivamente fuera de España. No solamente que haya un desplazamiento físico del trabajador al extranjero, sino que los trabajos se realicen en el extranjero. Por lo que no resultará de aplicación cuando el trabajo se preste esencialmente desde España sin perjuicio de que, a través de desplazamientos, tuviera lugar su concreción o ultimación»
Como podemos ver, una vez más la Administración haciendo uso de su capacidad interpretativa nos sitúa nuevamente en el ámbito de la prueba.
Como SEPTIMO MOTIVO y último, hemos querido dejar el que mayor quebraderos de cabeza conlleva cual es el valor añadido que se requiere en desplazamientos a empresas del Grupo.
En estos expedientes, resultará siempre bienvenida la colaboración de la empresa así como la destreza del asesor, puesto que la justificación de este valor añadido por el cual la empresa hubiera estado conforme en pagar a un tercero independiente, se convertirá en el eje central de la discusión.
Al respecto, existen numerosos pronunciamientos de los Tribunales al respecto así como de la propia Dirección General de Tributos y a ello nos remitimos (ver nuestro post de fecha 6 de marzo de 2014 en relación a los trabajos directivos y comerciales en el marco de operaciones intragrupo).
En estos expedientes cuya resolución deberá dejarse en mano de los TEAR o de los Tribunales de Justicia, será donde más esfuerzo probatorio deberemos aportar así como mayor destreza el asesor deberá manejar.
Ahora si para finalizar, simplemente nos referimos a una JOYITA recientemente notificada en la que la Administración, nos deniega la exención porqué en Saudí Arabia no se pagan impuestos… Así, «con un par», por escrito y en una Desestimación de Reposición.
Como comentábamos, existen otros motivos por los cuales la Administración procede a desestimar la aplicación del 7p, si bien podemos indicar que, sea cual sea el motivo y principios invocados por el fisco, nuestra experiencia nos demuestra que la gran mayoría de expedientes pueden defenderse con suficientes garantías de éxito en instancias superiores.
Jordi Vilardell Casas
Abogado
Socio TGG Legal
Jv – Fex Fiscalidad del Expatriado