¿Aplica la exención del 7p a trabajadores desplazados por ONG?
Mediante la presente nota, analizaremos las opciones que tienen los trabajadores de ONGs de aplicar el 7p (exención por trabajos realizados en el extranjero).
Asimismo, esperemos que ello sea visto en su caso, como una oportunidad por las propias ONG para proceder a aplicar dicha exención en nómina y permitir de esta manera una mejor retribución en el tercer sector. Sector no olvidemos, muy castigado por los recortes de los últimos tiempos.
En primer lugar y como paso previo debemos recordar brevemente que la norma exige para la aplicación del 7p, los siguientes tres requisitos:
- Que se produzca un desplazamiento efectivo al extranjero.
- Que los trabajos se realicen para una empresa extranjera.
- Que exista en el país de desplazamiento, un impuesto análogo al IRPF o la existencia de Convenio de Doble Imposición entre dicho país y España.
A dichos tres requisitos, hay que añadirle otros dos más que se entienden implícitos, cuales son que el trabajador no pierda la residencia fiscal española y que nos encontremos ante una relación laboral.
Para mayor información al respecto, recomendamos la lectura de nuestro post de fecha 27 de noviembre de 2013, plenamente vigente a fecha actual.
En segundo lugar, debemos indicar que la Dirección General de Tributos ya se ha pronunciado recientemente en alguna ocasión acerca de la posibilidad de aplicación del 7p en sede de estos trabajadores contratados por ONG. Así, destacamos las siguientes consultas emanadas por dicho órgano y cuya lectura recomendamos.
- Consulta Tributaria Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V0817-11, de 30 de marzo de 2011.
- Consulta Tributaria Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V1904-11, de 1 de agosto de 2011.
- Consulta Tributaria Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V1002-13, de 9 de mayo de 2013.
Lo más destacado de estas consultas, no es tanto la exposición de los requisitos por parte de la DGT sino la manera de analizar el requisito de que «los trabajos sean realizados para una empresa no residente».
En este sentido, puede observarse como la DGT entiende aplicable la exención en aquellas ocasiones en que los trabajadores prestan servicios para gobiernos extranjero o entidades vinculadas a estos gobiernos.
Visto pues que no existe inconveniente en considerar estas entidades como ·empresas extranjeras», la problemática, normalmente la encontraremos en aquellos supuestos en que los desplazamientos se realizan en misiones humanitarias a territorios en vías de desarrollo y con cultura tributaria. En estos países, pudiera ser complicado probar la existencia de un impuesto de naturaleza análoga al IRPF.
Ya para finalizar, podemos realizar las siguientes reflexiones a modo de conclusiones:
El trabajador de una ONG desplazado al extranjero en el marco de un contrato laboral, podrá aplicar la exención del 7p siempre que:
- Exista un desplazamiento al extranjero para realizar el trabajo de campo.
- El trabajo beneficie a una empresa no residente, pudiendo entenderse cumplido este requisito cuando los trabajos se prestan para el propio gobierno del país o bien para otras ONG del país de destino.
- Deberemos revisar la existencia de impuestos en dicho país con el fin de validar la existencia de impuestos similares al IRPF y que nos permitan afirmar su carácter análogo al IRPF.
Así las cosas, animamos a todas aquellas ONGs que cumplan estos requisitos que apliquen la exención en nómina con el fin de incrementar mensualmente el neto del trabajador y evitarle a éste último el engorro que puede suponer tener que soportar un procedimiento tributario de comprobación en el supuesto que sea él, a título individual el que solicite la aplicación de la exención.
Asimismo animamos también a todos aquellos trabajadores que no aplicaron en su día la exención, a que procedan a instar la rectificación de sus declaraciones de IRPF no prescritas solicitando la devolución de ingresos indebidos.
Saludos cordiales.
Jordi Vilardell