7p. Procedimientos sancionadores. Desconcertante.

Cada vez son más los expedientes del 7p que terminan con el inicio de expediente sancionador y que junto con la liquidación provisional en la que se le indica al trabajador que no tiene derecho a la exención, se le comunica la posibilidad que se le acabe imponiendo una sanción tributaria por dejar de ingresar o por solicitar devoluciones improcedentes.

En nuestra humilde opinión, resulta fascinante a la vez que desconcertante que la Administración Tributaria, sin todavía tener claro el tratamiento que hay que darle a la exención y sin una unificación de criterios general, inicie tales expedientes sancionadores.

Asombroso resulta en los supuestos en los qué, fruto de la regularización derivada de la liquidación provisional, resulta una cuota a ingresar,  pero se torna desesperante cuando el procedimiento sancionador hace referencia a supuestos en los que se regulariza la cuota a devolver. ¿Que será lo próximo? ¿sancionar los expedientes de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos?

Sinceramente, bien haría la Administración Tributaria en unificar criterios en torno al 7p y empezar a dotar de seguridad jurídica sus actuaciones. Entonces y sólo entonces estará legitimada para iniciar procedimientos sancionadores, no ahora en que la única actuación del contribuyente es aplicar una exención regulada por Ley pero de restringida aplicación por parte de la Administración Tributaria en base a requisitos adicionales e interpretaciones que acaban, en algunos casos, rozando el tipo penal del artículo 404 del CPenal…

Es por todo ello, que animamos a los contribuyentes a recurrir toda sanción que pudiera derivarse de dichos expedientes haciendo caso omiso a las reducciones existentes en nuestro sistema sancionador tributario basados en el pronto pago y en la vulneración al principio de defensa a la tutela judicial efectiva que implica una reducción para el caso de no impugnación del acto administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, lo que más nos preocupa sin embargo, no es tanto la sanción que pueda imponerse al contribuyente persona física que prepara su declaración de IRPF teniendo en cuenta el 7p (la sanción se anulará tarde o temprano), sino el efecto disuasivo que estos procedimientos puedan tener en la aplicación del 7p en nómina por parte de la empresa, en tanto será ésta la que, en este caso, ante una posible regularización, deba hacer frente a posibles expedientes sancionadores.

En fin, las dudas en relación al 7p, no sólo no se resuelven, sino que ahora se sanciona la actuación del contribuyente… Siga así Administración, siga…

 

 

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p