Si bien es cierto que todavía quedan tres meses para empezar a confeccionar la próxima declaración de Renta correspondiente al ejercicio de 2014, no menos cierto es que muchos de los desplazados y expatriados que decidieron acogerse a la exención por trabajos realizados en el extranjero (el famoso 7p) todavía siguen esperando una devolución que promete, en la mayoría de casos, ser larga y costosa. Igualmente ocurre con no residentes que han solicitado la devolución de retenciones soportadas en exceso.
Lo cierto, es que en ningún caso existe el remedio para evitar que esta circunstancia nos vuelva a ocurrir en la nueva renta a presentar entre mayo y junio, si bien, debemos empezar ya a plantearnos cual será nuestra tributación, la documentación que precisaremos para justificar nuestros desplazamientos así como el resto de requisitos exigidos para la aplicación del 7p en el caso que ésta fuera aplicable.
Es precisamente por esta razón, que a continuación adjuntamos, por si puede servir de ayuda, el DECALOGO del desplazado y expatriado a los efectos de la declaración de la renta de 2014.
1.-Empecemos limpios: Intentemos acelerar los expedientes pendientes de resolución correspondientes a la renta del 2013, mediante la figura de la caducidad en los supuestos que sea posible y así nos centramos en el nuevo calvario que se avecina.
2.- Informémonos acerca de nuestra residencia fiscal así como de las posibilidades reales de aplicación del 7p, sus requisitos y posibilidades de éxito. En el supuesto de ser no residentes y haber soportado retenciones en España (antes del desplazamiento) preparémonos para la devolución mediante el modelo 210.
3.- Recopilemos desde ya mismo, todos los justificantes de los vuelos, hoteles, apartamentos y visados de que dispongamos en aras a justificar el efectivo desplazamiento al extranjero a efectos de la aplicación del 7p o, en su caso, vayamos solicitando certificados de residencia fiscal en el extranjero en el supuesto de querer recuperar retenciones soportadas en España incorrectamente si debemos considerarnos no residentes.
4.- Busquemos el apoyo de la empresa y solicitemos los certificados de estancias en el extranjero que en gran medida nos ayudarán en nuestro nuevo periplo.
5.- Preparemos la descripción de los proyectos y nuestras funciones puesto que tarde o temprano nos lo pedirán, más ahora que los tenemos frescos.
6.- Valoremos la conveniencia de aplicar la exención del 7p ya sea directamente en la declaración de renta o posteriormente mediante solicitud de ingresos indebidos una vez obtenida la devolución por otros conceptos.
7.- Anticipémonos Ojo que nos va a prescribir la opción de pedir devoluciones del ejercicio de 2010. Veamos si podemos aplicar la exención en 2010, 2011, 2012 y 2013.
8.- Asesorémonos correctamente con un buen especialista puesto que se trata de una materia extremadamente confusa y conflictiva.
9.- Armémonos de paciencia para lidiar con la Administración y los nuevos requisitos que se pueda sacar de la manga para las declaraciones de 2014.
10.- Sigamos luchando para que la empresa aplique la exención en nómina en 2015 y así nos ahorramos tener que consultar el nuevo decálogo para 2015.
Saludos cordiales.
Jordi Vilardell Casas
Socio