Publicación en la revista ANREUSA. Fiscalidad 2015!

logo UHY Fay & Co (Large)

Empecemos bien el año. Revisemos los aspectos fiscales a tener en cuenta en 2015.

Varias, concretamente 8, han sido las publicaciones que hemos tenido el gusto de realizar en Tendiendo Puentes hasta la fecha. Durante este último año, hemos tratado de exponer de la forma más clara posible, aquellos aspectos fiscales que un no residente debe tener en cuenta en su periplo fuera de España.

En el presente número, y ya llevaremos 9, procederemos, de acuerdo con los distintos artículos publicados en 2014, a señalar y comentar a modo de «guía fiscal para no residentes», los aspectos que todo no residente fiscal en España deberá tener en cuenta en el próximo ejercicio que empieza y que esperemos sirva para solucionar todas aquellas cuestiones pendientes de resolver en nuestro país.

En primer lugar y como ya avanzamos en una de nuestras primeras publicaciones, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la UE ha declarado que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, tal como está configurado actualmente, vulnera principios de la UE y por ende el mismo resulta contrario a la normas comunitarias.

Como consecuencia de lo anterior,  y mientras esperamos a ver como el legislador español corregirá y adecuará el Impuesto a la norma comunitaria, tarea ésta, nada fácil en tanto se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas;  todos aquellos no residentes que en los últimos años hayan liquidado este impuesto en su condición de no residentes, deberían revisar el expediente y plantearse solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso.

Para ello, deberemos iniciar el correspondiente expediente ante la Administración Tributaria solicitando la anulación de la liquidación y solicitando su íntegra devolución más los correspondientes intereses de demora.

Igualmente y como consecuencia de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a partir de enero de 2015, conviene tener presente que todos aquellos residentes fiscales que obtengan o hayan obtenido rendimientos procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero o no residentes que obtengan pensiones de fuente española, deberán regularizar su situación tributaria y aprovechar la ventana que una vez más, antes fue para las cuentas en el extranjero, ha abierto la Administración para regularizar la situación tributaria de estos contribuyentes para los ejercicios no prescritos.

Recomendamos proceder a dicha regularización voluntaria en tanto la Administración tributaria dispone de datos facilitados por otras Administraciones y es cuestión de tiempo que la AEAT proceda a instar la regularización de todas estas pensiones.

Igualmente, no debemos olvidar que todos aquellos pensionistas que ya hayan sido objeto de un procedimientos de comprobación al respecto, pueden solicitar se les anulen los expedientes sancionadores que hayan podido iniciarse como consecuencia del mismo.

Invitamos asimismo a todos aquellos no residentes fiscales en España que disponen de inmuebles sitos en España, que procedan a cumplir con sus obligaciones fiscales en España presentando y liquidando el correspondiente modelo 210, declarando la titularidad de los mismos y satisfaciendo los impuestos correspondientes a dicha titularidad.

Al respecto, debemos tener en cuenta, que deben declararse tanto aquellos inmuebles que se encuentran alquilados como aquellos otros que no están arrendados y que únicamente están a disposición de su titular.

A modo de recomendación y como ya hicimos en un par de artículos, debemos invitar a todo nuevo expatriado a que revise su situación tributaria. En este sentido, conviene recordar que son muchos los desplazados  fuera de España que se encuentran en una situación irregular en cuanto al pago de sus impuestos se refiere. Situación de irregularidad, muchas veces dual en tanto no cumplimos con nuestras obligaciones tributarias, ni en el país de desplazamiento ni en España.

Para ello, debemos en primer lugar determinar correctamente nuestra residencia fiscal de acuerdo con nuestra situación personal y familiar. Acto seguido y de acuerdo con las características de nuestro desplazamiento, deberemos revisar donde deberán tributar los rendimientos del trabajo que vamos a obtener, para proceder a continuación a determinar la tributación del resto de rendimientos.

Únicamente en el supuesto que hayamos revisado correctamente nuestra situación tributaria, seremos capaces de analizar la posible optimización fiscal de nuestros rendimientos. Optimización que en todo caso debería prever también nuestro empleador en tanto será éste, muchas veces, el encargado de retenernos tanto en España como en el país de desplazamiento.

Muy ligado con lo anterior, debemos hacer siempre especial referencia al famoso 7p en tanto beneficio fiscal aplicable a los trabajadores que, manteniendo su residencia fiscal en España, se desplazan recurrentemente al extranjero para prestar sus servicios.  Recordemos simplemente que el apartado p) del artículo 7 de la Ley del IRPF, establece una exención  de hasta 60.000€ sobre las rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero.

Ya para finalizar, simplemente advertir de la adecuada planificación que será necesaria igualmente en el momento de regresar a España y obtener por dicho retorno la residencia fiscal española.

Aprovechamos para desear a todos aquellos desplazados y expatriados nuestros mejores deseos para el 2015 que esperamos pueda ser mejor que el 2014 en todo lo posible.

Adjuntamos link a la publicación:

http://www.anreusa.org/enero2015.html

Muchas gracias Javier y José Alberto por la confianza.

 

On Trend

Entradas relacionadas

Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p