Adjuntamos artículo que nos han publicado en la Revista de la Asociación Española de Residentes en EEUU.
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Fiscalidad: La nueva tributación para los no residentes a partir de enero de 2015.
Después de varios meses de tramite parlamentario, y quedando ya únicamente pendientes un par de enmiendas, todo parece indicar que en breve las nuevas normas tributarias entrarán en vigor para ser plenamente aplicables a partir del 1 de enero de 2015. Como es sabido, el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Sociedades (IS), sufrirán importantes modificaciones que merecen ser analizadas por los distintos colectivos afectados por las mismas.
En el presente artículo, procederemos a exponer aquellas modificaciones que en el ámbito del IRPF y del IRNR pudieran afectar a la persona física residente fiscal española que deja de ser residente, al no residente persona física con rendimientos en España, y al no residente persona física que pasa a ser residente fiscal español.
Concretamente basaremos nuestra exposición en las siguientes medidas que se aprobaran, como decíamos antes de fin de año:
· Reducción del Tipo Impositivo para los no residentes que obtienen rendimientos en España.
· Nuevo sistema de ayuda para no residentes con inmuebles en España (borrador imputación rentas inmobiliarias).
· Exención ganancia patrimonial para no residentes que venden su vivienda habitual en España.
· Modificación Ley Beckham para impatriados.
En lo que a la primera medida se refiere, interesa destacar que a partir de 1 de enero de 2015, el tipo general para no residentes quedará establecido en el 24% frente al actual del 24,75%.
La novedad principal, no radica en esta disminución porcentual del 0,75% sino en que los residentes de la Unión Europea verán reducido su tipo impositivo al 20% (para el ejercicio de 2015) y al 19% (para los siguientes ejercicios).
Esta medida, beneficiará principalmente a los residentes de la UE que dispongan en España de bienes inmuebles arrendados o cobren rendimientos del trabajo por su trabajo desarrollado en España, puesto que verán minorada su factura tributaria en un 5, 75%.
Resulta curioso, que esta medida tendente a la no discriminación del ciudadano de la Unión, puede llevarnos al efecto contrario, en tanto los no residentes a partir de un nivel de renta pasarán a tributar significativamente menos que los residentes, tal como sucede ya actualmente con la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes.
Otra medida, esta si digna de aplaudir, es la posibilidad de que los no residentes titulares de inmuebles en España y para uso propio vacacional (no arrendados), puedan solicitar un borrador a la Administración Tributaria en aras al cumplimiento de sus obligaciones con el fisco español. En este sentido debemos recordar que el no residente debe imputar el rendimiento presunto de dichos inmuebles destinados al uso propio (1,1% del Valor Catastral) mediante el correspondiente modelo fiscal 210 que debe presentarse con carácter anual mientras seamos titulares de los citados inmuebles.
Si bien como decíamos, aplaudimos esta medida, lamentablemente consideramos que poco impacto tendrá en las arcas del Estado en tanto, difícilmente el no residentes que no tributaba por este concepto hasta ahora, pasará a hacerlo. Y ello, no tanto por un ánimo defraudatorio (recordemos que la factura fiscal por este concepto es mínima a menos que seamos titulares de lujosos inmuebles) sino por el desconocimiento de la norma y sus obligaciones.
Por tanto, nos atrevimos a vaticinar que el no residente que no presentaba ahora el modelo 210, difícilmente solicitará el borrador. Ojalá nos equivoquemos…
Otra medida, a nuestro modo de entender acertada, es la que permitirá a partir de ahora a los residentes de la UE, declarar exenta la ganancia patrimonial derivada de la venta de la que fue su vivienda habitual en España. La condición para poder aplicar esta exención, pasa por destinar el importe cobrado de la venta del inmueble a la compra de una nueva vivienda habitual, vivienda habitual obviamente situada fuera de España.
Debemos tener presente que dicha medida está pensada para el residente fiscal español que deja de tener dicha consideración y procede a vender su vivienda para poder adquirir otra en el extranjero (UE).
Igual que sucedía con la anterior iniciativa, consideramos que se trata más bien de una medida para contentar a la «legislación europea» que no una medida útil en tanto debemos pensar que pocos son los expatriados a países de la UE que realmente inician el proceso de expatriación con carácter irrevocable, puesto que lo más usual es la expatriación temporal manteniendo en la mayoría de supuestos las inversiones inmobiliarias en España.
De todos modos, obviamente dicha medida será muy aplaudida para aquellos nuevos no residentes que puedan beneficiarse de ella.
Sin perjuicio de lo anterior, echamos de menos que el legislador no haya exonerado en estos supuestos al comprador de la obligación de retener el 3% al no residente en tanto esta retención pasa a no tener sentido en el supuesto de reinversión y obliga al no residente a solicitar la devolución de la misma mediante una autoliquidación tributaria.
Finalmente, queremos referirnos sucintamente a las novedades que sufrirá la Ley Beckham a partir del 2015. Dicha Ley, efectivamente debe su nombre al que fue jugador, entre otros del Real Madrid (mal le pese a un culé como yo) y principalmente consiste en una tributación muy inferior a la de los residentes fiscales mediante la aplicación de los tipos impositivos para no residentes obviando la progresividad.
Pues bien, la primera novedad a destacar es que ya no será aplicable a deportistas profesionales, por lo que sería bueno ir cambiándole el nombre por el cual se ha hecho comúnmente conocida…
Asimismo, se suprime el límite de rendimientos del trabajo afectos a este régimen especial, si bien la tributación, que hasta el momento era del 24,75% pasa a tributar en dos tramos, el 24% y el 45% convirtiéndose el régimen en progresivo y menos discriminatorio para el residente fiscal español.
Como vemos, muchas son las novedades que deberán ser analizadas en cada caso concreto y esperamos que las mismas a parte de dar cumplimiento a la normativa comunitaria y a contentar determinados sectores, sean capaces de generar lo que el país ahora misma necesita: confianza, financiación, contratación y al fin y al cabo, crecimiento.