Publicación ANREUSA: ¿Regularización Pensiones u otra amnistía?

Transcribimos artículo que nos han publicado en la Revista de la Asociación de españoles residentes en EEUU.

Las Pensiones.  Regularizaciones voluntarias o nueva amnistía fiscal.

 

Muchos serán los lectores que habrán oído en los últimos meses, noticias relacionadas con la campaña iniciada por Hacienda tendente a regularizar la situación tributaria de no residentes que perciben pensiones de fuente española.

 

Tal ha sido la repercusión que se le ha dado a esta noticia por afectar a un colectivo tan sensible con especiales circunstancias, que todo hace prever que con la aprobación definitiva de las modificaciones que se incluyen en el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (publicado el pasado 6 de agosto en el BOCG),  y si no se modifica la redacción dada a la Disposición Adicional Unica incluida en el mismo, se introducirá un periodo de gracia de 6 meses a partir probablemente de 2015 (fecha prevista para su entrada en vigor), se permitirá que todos aquellos residentes puedan regularizar su situación tributaria derivada de la percepción de pensiones del extranjero no declaradas en España. Igualmente, la medida también va encaminada a la regularización de no residentes que obtengan dichos rendimientos de fuente española y que de acuerdo con la normativa deban tributar en España.

 

 

Por ello, la nueva regulación permitirá a este colectivo de contribuyentes, en un plazo de 6 meses, regularizar su situación tributaria, incluyendo dichas rentas obtenidas en ejercicios no prescritos,  ahorrándose en su caso, recargos y/o intereses que con carácter general son propios de cualquier regularización extemporánea realizada con carácter voluntario.

 

 

Asimismo, la norma establecerá una condonación rogada, de recargos, sanciones e intereses impuestos, a todos aquellos contribuyentes que, hayan regularizado voluntariamente con carácter previo a la entrada en vigor de esta medida, o bien hayan sido objeto de comprobación por parte de los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria,, por este concepto.. Ello implicará que los pensionistas que han recibido recientemente liquidaciones provisionales con sanciones  e intereses, podrán obtener la devolución de estos dos últimos conceptos previa solicitud a la Administración Tributaria correspondiente.

 

 

Igualmente y como indicábamos, no debemos olvidar que dicho periodo de gracia, también se aplicará a no residentes fiscales en España que han percibido rendimientos que deberían haber tributado en España por el mismo concepto, si bien el colectivo afectado por esta medida será más reducido en aplicación de los Convenios de Doble Imposición firmados por España en el marco del modelo de convenio de la OCDE.

 

 

Como en toda medida tributaria de inminente aprobación, al contribuyente le surgen una serie de dudas que deberán ser analizadas previamente por éste y sus asesores y que mediante el presente, tratamos de exponer brevemente, más cuando la norma y su posible desarrollo reglamentaria todavía no han sido publicados.

 

 

Como punto de partida, debemos indicar que nos encontramos ante situaciones transfronterizas en las que un país abona rentas a un residente de otro país. Es por ello que en estos casos siempre deberemos verificar previamente que de acuerdo con la normativa internacional e interna, debemos efectivamente pagar impuestos en España.

 

 

En general, podemos indicar que la Administración Tributaria Española, en virtud del artículo 18 del Modelo de Convenio de la OCDE, exige la tributación de dichas pensiones en España en tanto las mismas provengan de un trabajo anterior realizado en el otro país, ello a menos que la citada pensión se percibiera en consideración de servicios prestados al otro Estado o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, organismo autónomo o persona jurídica de derecho público, puesto que entonces, en términos generales sería de aplicación el artículo 19 del Modelo de Convenio y por lo tanto no procedería la tributación en España con lo cual no cabría regularización alguna.

 

 

Asimismo, resulta esencial verificar si dichas pensiones han pagado ya impuestos en el país de origen de las mismas en tanto, luego en aplicación del Convenio de Doble Imposición dichos impuestos pagados deberían ser tenido en cuenta en la regularización en España o bien habrá que solicitar la devolución de los mismos en el otro estado, dependiendo de las disposiciones del Convenio.

 

 

Debe advertirse también al contribuyente, que la tributación de estas pensiones transfronterizas, si bien siguen un patrón similar como acabamos de exponer, en algunos casos existen particularidades que deben ser analizadas, previa a cualquier regularización voluntaria por parte del pensionista. Nos referimos principalmente a pensiones pagadas por Alemania, Brasil, Canadá, EEUU, Filipinas y Suecia que merecerán un trato especial en tanto el Convenio de Doble Imposición incorpora especialidades remarcables en su regularización.

 

 

De acuerdo con la breve exposición realizada, antes de proceder con la regularización voluntaria de las pensiones, el contribuyente deberá siempre:

 

 

  • Identificar el país pagador de las mismas y su propia residencia fiscal.

 

 

  • Identificar motivo y origen de la pensión.

 

 

  • Verificar existencia de Convenio de Doble Imposición entre el país pagador y España.

 

 

  • Verificar contenido artículos 18 y 19 del Convenio.

 

 

  • Verificar si se han pagado impuestos en el otro país.

 

 

  • Una vez hayamos revisado los aspectos anteriores, estaremos en disposición de proceder a revisar las declaraciones abiertas a comprobación (no prescritas – 4 años) y preparar las complementarias que corresponda a efectos de regularizar nuestra situación con el fisco español.

 

Como algún lector habrá considerado, podríamos estar hablando de otra «amnistía fiscal» que, por afectar a otro colectivo social, probablemente el término «amnistía» no será finalmente el utilizado para referirse a este nuevo proceso de regularización, si bien con la ley en la mano, pocas diferencias existen entre un proceso y otro.

 

 

En todo caso , llamémosle amnistía o no, nos encontramos ante una gran oportunidad para poder regularizar una situación tributaria irregular sin más coste que el derivado de la propia regularización, que debemos aconsejar a la espera, eso si, de la redacción definitiva que en breve verá la luz o que incluso en el momento de publicación del presente, ya conoceremos.

El link para encontrar la publicación: http://www.anreusa.org/noviembre2014.html

Muchas gracias Javier una vez más por la confianza.

 

 

 

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