Adjunto artículo publicado en varias revistas especializadas. Saludos a todos!
Como indica Jordi Vilardell, el colapso del mercado laboral español, ha obligado a muchos de nuestros jóvenes talentos, a tener que buscar una oportunidad fuera de nuestras fronteras.
Dado que el trabajador en estos supuestos muchas veces no está amparado por el departamento de RRHH de la compañía, debe, él solo, lidiar con un sinfin de trámites burocraticos que tienen su punto augico en el momento de presentar su liquidación de impuestos. ¿Donde? ¿Cuando? y lo más importante:¿Cuanto?, son las pregunta más comunes que se plantea el desplazado llegado este momento.
El trabajador que en estas condiciones se desplaza a otro país, debe prestar especial atención a al impacto fiscal que su nueva situación pueda tener. Situación que deberá ser analizada detenidamente, así, su situación personal, la condición de su statuts laboral y obviamente la duración de la estancia serán las circunstancias que permitirán responder a las anteriores preguntas del ¿Donde?, ¿Cuando? y ¿Cuanto?.
El DONDE: Cuando un individuo se desplaza o es desplazado por su cía adquiriendo de este modo la condición de expatriado, debe verificar con la ayuda de un asesor cualificado donde deberán tributar sus rendimientos del trabajo obtenidos en esta nueva situación de desplazado o expatriado. Para ello, deberá en primer lugar determinar cual será su residencia fiscal en cada uno de los ejercicios en que estará desplazado. El trabajador debe tener en cuenta que probablemente en un proceso de expatriación, se encontrará ante tres situaciones distintas cuales serán: el año del desplazamiento, mientras dura la expatriación y el ejercicio de retorno. Una vez el trabajador tenga clara su residencia fiscal en cada uno de los ejercicios en los que se materializará su expatriación, deberá analizar con la ayuda del Convenio de Doble Imposición, en el caso que lo hubiera, en que país deberán tributar dichos rendimientos.
Con carácter general podemos indicar que los rendimientos del trabajo tributarán siempre en el estado donde el trabajador sea residente fiscal que debería coincidir, en condiciones normales con el estado al que nos hemos desplazado. La problemática, la encontraremos en los ejercicios del desplazamiento y el retorno en los cuales dependiendo de las fechas y del pagador de los rendimientos, los rendimientos podrán tributar en ambos países. En tal caso deberemos verificar que efectivamente no se produce una doble imposición y aplicar mecanismos tales como la exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7.p LIRPF) en su caso.
Cabría hacer mención especial a los profesores que se desplazan puesto que éstos tienen un régimen especial de tributación en lo que a sus rendimientos del trabajo se refiere.
EL CUANDO: Dependiendo del país al que nos desplacemos y del momento en el que lo hagamos, deberemos tributar en España o en el país de destino. En España, el periodo impositivo coincide con el año natural y la liquidación del impuesto debe realizarse, en términos generales entre mayo y junio de cada año. Cabe por eso tener presente que algunos países no siguen el criterio de ejercicio natural y disponen de períodos de liquidación que no coinciden a los establecidos en nuestra normativa.
EL CUANTO: Una vez determinada la residencia fiscal del trabajador, el país donde deben pagarse los impuestos y el periodo de liquidación establecido a tal efecto, ya únicamente nos quedará por determinar el importe de los impuestos a satisfacer. Esta cuestión deberá ser tratada detenidamente en tanto muchas veces resulta extremadamente complicado poder entender los principios tributarios que rigen en algunos países, no sólo la calificación del hecho imponible y su cuantificación, sino también todos aquellos otros aspectos del tributo que inciden en su cómputo, tales como las deducciones aplicables o la incidencia de la situación personal del contribuyente.
Por tanto, y lamentándolo mucho, debemos advertir al joven talento que tenga la intención de desplazarse al extranjero a trabajar que, una vez más, en una situación de crisis como la actual, deberá tirar de este talento para desenredar la complicada fiscalidad del trabajador desplazado…
Jordi Vilardell, socio responsable del Departamento Fiscal de UHY Fay & Co en Barcelona y actualmente desplazado de manera temporal y parcial a las Oficinas de UHY en Berlin, vive en su propia carne todo aquello con lo que ha tenido que lidiar en su carrera profesional. Es precisamente por ello que acaba de emprender un blog dedicado al expatriado a la vez que la Firma UHY pone todos sus esfuerzos a poner en marcha la colaboración entre ambas oficinas, como un paso más en la implementación del German Desk en España, actualmente ya operativo en las oficinas que la Firma tiene en Madrid y Marbella.
Como indica el Socio y miembro del Board mundial de UHY Fay & Co, Bernard Fay, la oportunidad de crear una relación estable con Alemania nos permite posicionar la Firma UHY Fay & Co en el mercado alemá y en el mercado de empreas y expatriados españoles que actualmente desarrollan sus actividades en Alemania.