Muchos son los trabajadores y empresas que cuando nos contactan parten de esta premisa:
“No se puede aplicar la exención 7p si el trabajador está más de 183 días fuera de España”
La afirmación es categórica y, como ocurre con la mayoría de las afirmaciones hechas sin conocimiento, errónea o cuanto menos “incompleta”.
Es por ello, que en el presente post procedemos a analizar esta cuestión, si bien entendemos que podremos solucionar y clarificar este aspecto, a la vez que posiblemente abriremos la caja de pandora en otros aspectos relacionados con la tributación de trabajadores en destino, en proyectos que superan los 6 meses.
Así las cosas, debemos partir en primer lugar del concepto de residencia fiscal en la legislación española y si bien es cierto que nos encontraremos un criterio basado en la permanencia en España en más de 183 días, igual de cierto es que la propia norma nos permite mantener la residencia fiscal en nuestro país, si nuestra familia reside en España, o incluso pese a no tener familia, nuestra estancia en el extranjero no nos permita obtener la residencia fiscal en otro país, presumiendo entonces la Administración Tributaria Española, que si no podemos justificar – mediante la aportación de un certificado fiscal – la residencia en otro país, a todos los efectos mantenemos la residencia fiscal en España. En este última afirmación deberíamos hacer referencia a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2017, si bien para no complicarlo más, mejor lo dejamos y en todo caso, aquí dejo el link para quien quiera informarse acerca de la misma.
Por todo ello, podemos afirmar que pese a permanecer más de 183 días fuera de España, perfectamente podemos mantener la residencia fiscal en España y, por ende, podemos aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Hecha la anterior afirmación, debemos continuar analizando este desplazamiento por más de 183 días en un ejercicio fiscal, en tanto ello puede originar obligaciones tributarias en el otro país, pasando a ser secundaria – como veremos a continuación – la posibilidad o no de aplicar la exención 7p en España.
En primer lugar, e independientemente de lo que la norma española establezca, una permanencia por más de 183 días en otro país, podrá otorgarnos el estatus de residente en el país donde estemos trabajando, e igualmente y aun lo sea bajo el status de no residente, podrá generarnos la obligación de tributación en dicho país de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el Convenio de Doble Imposición y en la legislación interna de dicho país.
Por tanto, en un desplazamiento de más de 183 días, no debemos empezar por analizar la posibilidad o no de aplicar el 7p, sino el lugar donde deberé pagar impuestos y en que status – residente o no residente – lo haré.
Debemos tener presente que, si concluimos que adquiriremos la residencia fiscal del otro país, automáticamente pasaremos a tener la consideración de no residentes en España, y por ende y dado que el trabajo se realizará en el extranjero, no deberemos tributar nada en España. Para ello, debemos recordar la conveniencia de la presentación del modelo 247 en el momento del desplazamiento para que la empresa nos retenga 0 desde el primer momento, sin necesidad de tener que esperar a la obtención del certificado fiscal del otro país.
Por tanto, en esta situación, la posible aplicación de la exención carece de sentido, en tanto el status de no residente, ya de por sí, nos implica una retención y tributación en España de 0€; siendo necesario y obligado analizar la tributación que nos corresponderá en el país de destino, que se habrá convertido en país de residencia.
Si por el contrario, mantenemos la residencia fiscal en España pese a un desplazamiento superior a 6 meses por aplicación de la exención familiar, efectivamente estaremos en disposición de aplicar la exención 7p, si bien deberemos determinar la cuota tributaria que deberemos pagar en destino bajo el status de no residente.
Obviamente, ello únicamente en el supuesto de estar estos más de 183 días en un mismo país, puesto que, si estamos en el extranjero, imaginemos 300 días en distintos países, nunca adquiriremos la residencia fiscal de otro país, y por tanto y manteniendo la residencia fiscal española, podremos aplicar perfectamente la exención por estos 300 días.
De acuerdo con todo lo anterior, y como no nos cansaremos de repetir, detrás del 7p, existen otros aspectos que tanto trabajador como empresa, deben siempre tener en cuenta en el momento de un desplazamiento superior a 6 meses.
Muchas gracias.
Jordi Vilardell Casas
Director y Editor Jv Fex Fiscalidad & Expatriados