Finalizadas las vacaciones y con la mayoría de devoluciones del IRPF 2015 pendientes de devolución, nos referimos a las que hemos aplicado la exención por trabajos realizados en el extranjero regulada en el artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF, varias son las preguntas que le surgen al contribuyente y que le surgirán a medida que vayan viendo como la Administración procede a ir denegando sus solicitudes.
De esta manera, en nuestra vuelta a la cotidianidad del 7p que se presenta dura dado el actual posicionamiento de la AEAT y Tributos, vamos a tratar de exponer a continuación cuales son los objetivos de JV-FEX para este ejercicio, así como los aspectos del 7p en los que vamos a poner más énfasis a partir de este momento, una vez superada la cifra acumulada en nuestros casi 3 años de existencia, de 120.000 visitas con una duración media superior a los 2 minutos, y que nos ha llevado a convertirnos en referentes del sector, asesorando desde TGG Legal a numerosas empresas y trabajadores en la defensa y correcta aplicación del 7p, así como todos aquellos otros aspectos referentes a las políticas retributivas de trabajadores desplazados y expatriados que, como consecuencia de la actual globalización e internacionalización de la empresa española, cada vez son más.
Así las cosas, entendemos que lo que queda de 2016 y principalmente 2017 debería significar un cambio de mentalidad en las empresas, decidiéndose éstas a la puesta en marcha de protocolos internos de gestión de políticas retributivas de personal expatriado. Ello, como no nos hemos cansado de repetir en los últimos años y el tiempo y actitud de la AEAT nos ha dado la razón, resulta, ya no necesario sino prácticamente obligado. Al respecto, sugerimos la lectura de nuestro post de fecha 30 de mayo de 2016 donde la empresa encontrará toda la información necesaria en aras a la aplicación de dichos protocolos, a la vez que nos ponemos a disposición de las mismas para cualquier duda al respecto que puedan tener en esta materia.
Asimismo, a través de nuestros post y artículos, trataremos de profundizar en colectivos que, hasta el momento, en gran medida como consecuencia de la postura de la DGT, no han aplicado la exención del 7p. Entre ellos y por motivos personales, revisaremos el sector docente universitario donde a nuestro entender, si debiera poder aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Dado que muchas de las empresas que actualmente aplican ya el 7p directamente en nómina, están desactualizadas en cuanto a los criterios de la AEAT actuales, trataremos de ahondar en la necesidad de la revisión de sus protocolos internos a los efectos de evitar contingencias tributarias, derivadas en gran medida de la errónea fiscalidad de las dietas, nula utilización del régimen de excesos y su incompatibilidad con el 7p. Al respecto resulta obligado recordar nuestro post de fecha 25 de enero de 2016, relativo precisamente a estos últimos conceptos.
Finalmente, no cabe duda que mantendremos actualizado al trabajador y empresa acerca de las novedades que pudieran incidir en la aplicación de la exención a la vez que estaremos encantados de poder asesorar en expedientes abiertos o que pudieran abrirse como consecuencia de las más que probables inspecciones tributaria a empresas que se avecinan…
Dicho lo anterior, sirva de pistoletazo para el presente curso, nos ponemos como siempre a disposición de empresas y trabajadores en todo lo referente al conocido, entre los desplazados y expatriados, 7p.
Muchas gracias como siempre por la confianza depositada por todos vosotros.
Jordi Vilardell
Director Jv-Fex Fiscalidad del Expatriado
Socio TGG Legal Movilidad Internacional de Trabajadores.