Mediante el presente, procedemos a citar y comentar las Consultas Vinculantes emanadas de la Dirección General de Tributos durante el primer semestre de 2016 en materia de la Exención por Trabajos realizados en el Extranjero que a nuestro modo de entender merecen una mención especial en tanto novedosas o confirmatorias de criterios.
Como breve introducción o resumen del semestre ya concluido, podemos destacar que la DGT se resiste a la aplicación de la exención en materia de personal universitario, sigue sin abandonar la absurda postura relativa a contratos inferiores al año, a la vez que sigue manteniendo el criterio de los días naturales vs días hábiles.
Así las cosa, debemos destacar las siguientes 16 Consultas Tributarias:
CV2461-16 de fecha 06 de junio de 2016, mediante la cual, preguntada expresamente la DGT por la opción de aplicar prorrateo por días hábiles según convenio y no por naturales, la Dirección General de Tributos mantiene la posición de aplicar días naturales.
A nuestro humilde entender, y sin perjuicio que la propia Dirección General de Tributos incluye días no hábiles en la base del cálculo, sigue existiendo un perjuicio importante para aquellos trabajadores que se trasladan de lunes a jueves o viernes al extranjero regresando los fines de semana.
Sin perjuicio de lo anterior y dado el criterio en materia de Derecho Laboral al respecto, entendemos poco podemos incidir en este posible perjuicio, en tanto abogar por un cálculo basado en días hábiles, pudiera atentar con el criterio actual en materia laboral.
CV2022-16 de 18 de mayo de 2016, vendría a complementar el criterio expuesto en la anterior consulta, en tanto, a menos que se trate de días de vacaciones legales, los días inhábiles de estancia en el extranjero, computan en el numerador a los efectos del cálculo de la exención, como no podía ser de otra manera en aras a la coherencia con el criterio expuesto en la anterior consulta vinculante expuesta.
CV1136-16 de fecha 21 de marzo de 2016, CV1371-16 de fecha 01 de abril de 2016 y la CV1577-16 de 13 de abril de 2016, siguen excluyendo a los profesores universitarios del ámbito de aplicación de la exención.
A nuestro modo de ver, en tanto la norma habla únicamente de rendimientos del trabajo, no resulta acorde a la norma la distinción que la DGT realiza en base a la existencia de distintos tipos de rendimientos del trabajo. A nuestro modo de ver, la postura actual de la DGT, va en contra del propio espíritu de la norma, al negar al personal investigador que se desplaza a centros universitarios extranjeros en su labor de investigación, redundando el fruto de su trabajo en dichas instituciones extranjeras, la aplicación de la exención.
Somos conscientes que, en muchos casos, la distinción del efectivo beneficiario del trabajo realizado por el trabajador, ya sea de investigación o docencia, resulta complicada, si bien; en el supuesto de poder justificar el beneficio para el centro extranjero, la exención debería poder aplicar.
CV1435-16 de 6 de abril de 2016, mantiene el criterio de la falta de necesidad de acreditar el valor añadido, en aquellos supuestos en los que no existe vinculación entre empresas. Al respecto, harían bien muchas administraciones tributarias en leer y aceptar dicho criterio, puesto que nos ahorraríamos muchos procedimientos en los que la Administración Tributaria deniega la exención en casos de falta de vinculación por falta de acreditación del tipo de trabajo realizado en el extranjero.
CV2376-16 de fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual la Dirección General de Tributos pone en jaque a muchas administraciones que, para denegar la aplicación de la exención, abogan por la no residencia del contribuyente y la necesidad que éste presente un modelo 210 como no residente.
Estamos hablando de la típica situación en la que el trabajador se desplaza al extranjero por un periodo que excede de 183 días y la Administración le considera no residente para no entrar a revisar la posible aplicación de la exención.
Como indica la Administración, en remisión a la normativa relativa a la residencia fiscal española (art.9 LIRPF), hasta que el contribuyente no aporta certificado de residencia fiscal en otro país, todas las ausencias se consideran como “estancia en España” a los efectos del cómputo de los 183 días.
CV1031-16 de fecha 15 de marzo de 2016, es sin duda la consulta más sorprendente de la DGT, no por novedosa sino por absurda. Tan absurda que ni la gran mayoría de administraciones públicas aplican. En esta consulta se pregunta por como calcular la exención a un trabajador que sólo ha estado en nómina un mes, desarrollando su trabajo en el extranjero 5 días.
Pues bien, la Administración aboga por incluir el salario anual del contribuyente, dividir entre 365 y multiplicar por 5 a efectos de calcular las retribuciones exentas.
Resulta increíble mantener una postura como la anterior, en tanto la misma parece ser la fórmula más absurda de calcular la retribución en el extranjero. Al respecto, pensemos sólo en las siguientes situaciones que pudieran perfectamente darse como son la desproporción entre retribuciones de varias empresas pagadoras durante el mismo año o posibles periodos de inactividad laboral que redundarían en contra del contribuyente.
Como indicábamos muchas de las Administraciones tributarias aceptarían el criterio de salario / 30 *5 lo que efectivamente nos llevaría a un cálculo más acorde con la realidad del desplazamiento y la voluntad de la norma.
En cuanto a servicios intragrupo, destacamos las Consultas CV0032-16, CV0772-16, CV0773-16 o la CV0836-16. Al respecto debemos indicar que no resultan novedosas al respecto, si bien podemos encontrar delimitadas funciones muy genéricas de asistencia en materia de compras que resultan, al criterio de la DGT, susceptibles de aportación de valor añadido a las empresas del Grupo.
CV0491-16 de 08 de febrero de 2016, mediante la cual la DGT no se posiciona en cuanto a si la responsabilidad de un 7p mal aplicado en nómina, corresponde al trabajador o a la empresa que retiene, digamos de menos. A nuestro juicio, la referida omisión clama al cielo en tanto dicha cuestión debería quedar perfectamente aclarada a los efectos que empresa y trabajador, puedan adoptar los criterios internos de aplicación de la exención en nómina. Asimismo, si la voluntad de la Administración es que la exención se aplique en nómina en aras a evitar el colapso actual de expedientes, haría bien de aclarar todas aquellas cuestiones, como la actual, que puedan afectar a la toma de decisiones al respecto.
Ya para finalizar, hacemos referencia a la CV0235-16 de 21 de enero por cuanto la misma hace referencia a la incompatibilidad entre el 7p y la Beckham, la CV1016-16 de 14 de marzo relativa al cálculo de la exención en materia de bonus plurianuales y finalmente la CV1780-16 de fecha 21 de abril relativa a la posibilidad de aplicar la exención por parte de ETTs que desplazan trabajadores al extranjero en el marco de contratos con empresas no residentes.
Jordi Vilardell Casas
Socio Editor Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados
Socio RSM (anterior TGG Legal)