Como hicimos hace unos meses, con los que denominamos trabajadores del mar o con los trabajadores de ONG, procederemos en el presente artículo, a analizar la aplicación de la exención (7p) por trabajos realizados en el extranjero de forma sectorial, a todos aquellos pilotos de líneas aéreas que, en el marco de sus contratos con compañías aéreas, realizan sus trabajos fuera del espacio aéreo español.
Como primera premisa, cabe recordar que la exención aplica únicamente en el supuesto que los trabajos beneficien a una empresa no residente, motivo por el cual, todo aquel piloto contratado por una compañía aérea española a través de una empresa española, no será susceptible de aplicar el 7p, por no cumplirse este requisito.
Cosa distinta ocurrirá en aquellos supuestos en los que, pese a estar trabajando para compañías españolas, tal sería el caso, por ejemplo, de Vueling, el contrato de trabajo lo tenemos con una filial o sucursal de la compañía establecida en el extranjero. Tal sería el caso de trabajadores de Vueling con establecimiento en otros hubs de la cia, por ejemplo, Roma. Así pues, analizaremos tanto la aplicación para trabajadores de compañías aéreas extranjeras o españolas contratados en filiales o sucursales en el extranjero.
Así las cosas, procederemos a analizar la aplicación del 7p para aquellos pilotos que, manteniendo la residencia fiscal en España, están contratados por empresas extranjeras, realizando sus viajes fuera del espacio aéreo español.
Hecha esta primera precisión, procedemos a continuación a analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, así como revisar posibles pronunciamientos de tributos o tribunales al respecto.
El artículo 7p, en primer lugar, y como indicábamos, exige el mantenimiento de la residencia fiscal española, por lo que el piloto contratado en el extranjero y radicado en un hub en el extranjero, deberá en todo caso revisar, a tenor de su situación personal y familiar, su residencia fiscal. Al respecto, debemos indicar que, manteniendo la familiar en España, en principio estaremos en condiciones de mantener la residencia fiscal en España.
El segundo requisito, exige que los trabajos se realicen en el extranjero, por lo que, en todo caso, deberemos ser capaces de justificar con los planes de vuelos, nuestro trabajo efectivamente desarrollado en espacio aéreo no español.
En cuanto al tercer requisito, deberemos igualmente poder justificar que el beneficiario de nuestro trabajo lo es una empresa no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. En este sentido, podemos afirmar que, si la empresa que nos contrató lo es una aerolínea extranjera o una filial en el extranjero de una aerolínea española, estaremos en disposición de poder aplicar la exención.
Por tanto, con la norma en la mano, el colectivo de pilotos que cumplan lo comentado estarán en disposición de poder aplicar la exención. A efectos del cálculo del beneficio fiscal, nos remitimos a nuestra tabla publicada en fecha 20 de octubre de 2015, plenamente en vigor. En ella, el piloto podrá calcular su ahorro fiscal, aprovechando para recordar, que la exención actualmente puede aplicar a los ejercicios 2012-2013-2014 y 2015, por tratarse de ejercicios no prescritos.
Debemos recordar que la cuestión tratada en el presente, no supone una novedad en tanto como el SEPLA ya anunciaba, la exención es plenamente aplicable al sector.
En cuanto al posicionamiento de la Dirección General de Tributos o Tribunales, lamentablemente debemos indicar que prácticamente no existen pronunciamientos al respecto, si bien destacamos la Consulta nº 6467 de 2013 de la Hacienda Foral de Bizkaia, así como la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de Galicia de fecha 29 de junio de 2016.
Finalmente, debemos hacer mención expresa a la aplicación práctica de la exención en este colectivo puesto que, en la mayoría de los casos, la aplicación se aplica directamente sin que el Trabajador sea consciente de ello y sin que éste prepare debidamente los justificantes para el caso de una posible comprobación posterior por parte de la AEAT.
Así las cosas, y sin perjuicio que ello no resulta acorde con la normativa actual, en muchos supuestos, la empresa extranjera procede a abonar la nómina del trabajador sin practicar retención alguna y sin comunicar datos a la Administración Tributaria. Como consecuencia de ello, la Administración Tributaria no dispone de datos y los mismos no aparecen en el borrador de la declaración de IRPF que anualmente ésta remite al contribuyente, y por ende éste último, también de forma errónea, procede a no declarar dichos rendimientos, cuando los mismos deberían declararse en España, sin perjuicio que los mismos hayan podido tributar en el extranjero.
Al respecto, debemos recordar que la norma permite no declarar rentas exentas, por lo que el piloto que pretenda ampararse en la exención, podrá no declarar las rentas exentas, hasta el límite de los 60.100€, si bien debería, en todo caso preparar un defense file, para el caso que con posterioridad, la Administración Tributaria solicite justificación de la exención del 7p.
Dicho la anterior y teniendo en cuenta la posibilidad de extender la exención a los 82.100€, tal como se exponía en nuestro artículo de fecha 16 de noviembre de 2015; el contribuyente deberá disponer anualmente de toda la información y justificantes necesarios para poder, en cualquier momento a requerimiento de los órganos de gestión tributaria, justificar del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF y en artículo 6 del reglamento.
Es por ello que desde Jv-Fex recomendamos preparar con el asesor un defense file donde se haga constar:
- Cumplimiento requisitos.
- Cálculo exención.
- Criterios de cálculo.
- Justificantes disponibles.
- En su caso y pese a la existencia de planes de vuelo, sería aconsejable disponer de un certificado fiscal preparado por la cia. En este sentido, ver post de fecha 29 de octubre de 2015.
Finalmente, comentar que este documento, nos podrá servir como justificante de nuestros ingresos en el supuesto que nuestro Banco español nos solicite justificación de los ingresos o incluso nos pida explicación de los motivos por los cuales no declaramos ingresos en nuestra declaración de IRPF.
En todo caso, nuestros profesionales estarán encantados de comentar las situaciones personalizadas que puedan darse y en caso, asesorar al cliente que así lo precise.
Jordi Vilardell Casas
Director Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados
Tax Partner RSM Spain